C-346 de 1997
Ponente Antonio Barrera Carbonell
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Ausentismo
- Alcance
- Artículos no objetados y verificación con todos los preceptos constitucionales
- Protección
- Unidades cerradas determinan ejercicio derecho de acción
- Concepto
- Protección de la integridad
- Regulación corresponde al legislador
- Exigencia de mayoría para impugnar acto de autoridades de planeación y urbanismo
- Económico y financiero
- Elemento de referencia para establecer límites en materia fiscal
- Establecimiento de tabla tarifaria de impuesto o contribución
- Límites en materia fiscal
- Restricciones que persiguen un interés general en materia tributaria
- Establecimiento de tarifas diferenciales atendiendo ciertos criterios
- Imposición carga procesal onerosa a unidades inmobiliarias cerradas
- En su diseño deben observarse ciertos criterios
- Tarifas diferenciales
- Gravación menor que para áreas privadas en unidades inmobiliarias cerradas
- Zonas comunes y espacio público interno en unidades inmobiliarias cerradas
- Limitaciones deben responder a razones válidas
- Alcance respecto a la propiedad privada
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 258/96. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. Declarar EXEQUIBLE el articulo 42 del proyecto de ley numero 258/96 Senado, 031/95 Camara, "por la cual se modifica el regimen de las Unidades Inmobiliarias Cerradas". Por consiguiente, declaranse infundadas las objeciones por inconstitucionalidad formuladas contra dicha norma.
- Segundo. Declarar INEXEQUIBLE el articulo 44 del referido proyecto. Por consiguiente, declaranse fundadas las objeciones por inconstitucionalidad formuladas contra la norma en mencion.
- Tercero. Dese aplicacion a lo previsto en el articulo 167 de la Constitucion para los fines alli senalados.
- Notifiquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.