C-391 de 2017
Ponente Iván Humberto Escrucería Mayolo
✓Demandante Jorge Alonso Garrido Abad·Demandado Ley 1801 De 2016
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Alcance
- Tipos según la doctrina
- Jurisprudencia constitucional
- Conminación a persona para que dé cumplimiento a orden de policía en un plazo determinado fijado por dicha autoridad, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes
- Apartado demandado, sobre términos para el cumplimiento de órdenes de policía, no tiene problemas de indeterminación normativa, a la luz de una interpretación conjunta de su texto con la regulación de los dos tipos
- Medios de policía y formas jurídicas previstas en el Código Nacional de Policía para su cumplimiento
- Requisitos mínimos
- Requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia
- Condición de respeto de los principios y valores constitucionales, los principios de razonabilidad y proporcionalidad
- Clasificación
- Motivación del acto mediante el cual se expide
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 150 (parcial) de la Ley 1801 de 2016, por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia.
El accionante considera que el aparte acusado, mediante el cual el legislador confirió a la autoridad la potestad de determinar el periodo para el cumplimiento de la orden de policía cuando no sea de inmediato cumplimiento, resulta violatorio de lo dispuesto en el artículo 29 de la Carta Política sobre debido proceso administrativo sin dilaciones injustificadas: Lo anterior, porque dicha indeterminación puede llevar a la arbitrariedad en tanto que el operador de la norma contará con un plazo, que siendo ilimitado, puede significar un atentado para los derechos de otras personas.
La Corte declara la EXEQUIBILIDAD, por el cargo examinado, de la expresión impugnada.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1801/16. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLE, por el cargo examinado, la expresión: "Si la orden no fuere de inmediato cumplimiento, la autoridad conminará a la persona para que la cumpla en un plazo determinado, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes", contenida en el artículo 150 de la Ley 1801 de 2016, por medio de la cual se expidió el Código Nacional de Policía y Convivencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.