C-600 de 2019
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Inti Raul Asprilla Reyes·Demandado Ley 1801 De 2016
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Alcance e interpretación en la jurisprudencia constitucional
- Contenido y alcance
- Límites
- No responde al cargo admitido
- Medidas correctivas
- Facultades estatales para el ejercicio de atribuciones en materia policiva
- Objetivos
- Garantías
- Principios generales
- Garantía constitucional respecto a reglas mínimas sustantivas y procedimentales como límite al ejercicio de autoridades judiciales o administrativas
- Derechos que comprende
- Definición
- Función de protección del orden público
- Concepto
- Está sometida al principio de legalidad
- Alcance
- Limitaciones
- Restricciones
- Clases
- Definición
- No tienen carácter sancionatorio
- Vaguedad e indeterminación de norma que establece criterios para aplicación de sanción
- Ejercicio y límites
- Límites
- Concepto
- Naturaleza
- Principios constitucionales mínimos
- Concepto
- Finalidad primordial
- Función de protección del orden público
- Naturaleza civil
- Ámbito de aplicación
- Definición
- Finalidad
- Motivación del acto mediante el cual se expide
- Obligatorio cumplimiento
- Plazo de cumplimiento
- Medios de policía y formas jurídicas previstas en el Código Nacional de Policía para su cumplimiento
- Contenido y alcance
- Proceso verbal abreviado
- Proceso verbal inmediato
- Contenido y alcance
- Indeterminación
- Requisitos
- Incumplimiento de requisitos de certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia en los cargos
- Clasificación
- Exequibilidad
- Medios para la preservación
- Noción en un Estado Social de Derecho
- Características
- Garantía integrante del debido proceso
- Concepto de violación
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 35 (parcial) y 150 (parcial) de la Ley 1801 de 2016, por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia.
El demandante considera que las disposiciones cuestionadas vulneran las normas contenidas en los artículos 1º, 2º, 28 y 29 de la Carta Política, relacionados con el debido proceso en sus facetas de legalidad y tipicidad que deben seguir las actuaciones de los funcionarios y agentes de policía.
La Corte concluyó que las órdenes de policía son obligatorias, en atención a que realizan el fin constitucional de garantizar las condiciones de convivencia y ejercicio de los derechos y libertades de las personas.
Precisó, que éstas deben ser dadas dentro del marco de la legalidad y conforme a los criterios de proporcionalidad y razonabilidad, así como de respeto al principio de igualdad.
La Sala Plena de la Corporación declaró la EXEQUIBILIDAD de las expresiones “incumplir, desacatar, desconocer e impedir la función o la orden de Policía” contenidas en el artículo 35, numeral 2º de la Ley 1801 de 2016, y se INHIBIÓ de efectuar un pronunciamiento de fondo en relación con los cargos planteados respecto del artículo 150 ibídem.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1801/16. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. Declarar EXEQUIBLES las expresiones "incumplir, desacatar, desconocer e impedir la funcion o la orden de Policia", contenidas en el articulo 35, numeral 2deg de la Ley 1801 de 2016, por los cargos analizados en la presente sentencia.
- SEGUNDO. INHIBIRSE de efectuar un pronunciamiento de fondo en relacion con los cargos planteados por (i) violacion de los principios de dignidad humana, supremacia constitucional, fines del Estado social de derecho, deberes de las autoridades, libertad y legalidad; (ii) quebrantamiento de los principios de legalidad y tipicidad y; (iii) vulneracion de los articulos 93 y 94, el principio de convencionalidad, los derechos humanos y los deberes de los funcionarios encargados de aplicar la ley respecto del articulo 150 de la Ley 1801 de 2016, por las razones expresadas en la parte considerativa.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.