Micelio
Sentencia de Constitucionalidad11 de diciembre de 2019Sala Plena

C-600 de 2019

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Inti Raul Asprilla Reyes·Demandado Ley 1801 De 2016

Tema · dato duro
Infracciones Policivas. Incumplir, Desacatar, Desconocer E Impedir La Función O La Orden De Policía. Las Órdenes De Policía Son De Obligatorio Cumplimiento.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conceptos Juridicos Indeterminados
  • Alcance e interpretación en la jurisprudencia constitucional
Actividad De Policia
  • Contenido y alcance
  • Límites
Analisis De Constitucionalidad
  • No responde al cargo admitido
Codigo Nacional De Policia Y Convivencia
  • Medidas correctivas
  • Facultades estatales para el ejercicio de atribuciones en materia policiva
  • Objetivos
Debido Proceso Administrativo
  • Garantías
  • Principios generales
  • Garantía constitucional respecto a reglas mínimas sustantivas y procedimentales como límite al ejercicio de autoridades judiciales o administrativas
Debido Proceso
  • Derechos que comprende
  • Definición
Facultad De Policia
  • Función de protección del orden público
Funcion De Policia
  • Concepto
  • Está sometida al principio de legalidad
  • Alcance
  • Limitaciones
Medidas Correctivas De Policia
  • Clases
  • Definición
  • No tienen carácter sancionatorio
  • Vaguedad e indeterminación de norma que establece criterios para aplicación de sanción
Poder De Policia
  • Ejercicio y límites
  • Límites
  • Concepto
  • Naturaleza
  • Principios constitucionales mínimos
Policia Nacional
  • Concepto
  • Finalidad primordial
  • Función de protección del orden público
  • Naturaleza civil
Principio De Legalidad
  • Ámbito de aplicación
Orden De Policia
  • Definición
  • Finalidad
  • Motivación del acto mediante el cual se expide
  • Obligatorio cumplimiento
  • Plazo de cumplimiento
Ordenes De Policia
  • Medios de policía y formas jurídicas previstas en el Código Nacional de Policía para su cumplimiento
Procesos Policivos
  • Proceso verbal abreviado
  • Proceso verbal inmediato
Norma Acusada
  • Contenido y alcance
  • Indeterminación
Inhibicion De La Corte Constitucional Por Ineptitud Sustantiva De La Demanda
  • Incumplimiento de requisitos de certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia en los cargos
Medios De Policia
  • Clasificación
Norma Juridica
  • Exequibilidad
Orden Publico
  • Medios para la preservación
Policia
  • Noción en un Estado Social de Derecho
Concepto De Violacion En Demanda De Inconstitucionalidad
  • Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
33 temas · 58 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 35 (parcial) y 150 (parcial) de la Ley 1801 de 2016, por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia.

El demandante considera que las disposiciones cuestionadas vulneran las normas contenidas en los artículos 1º, 2º, 28 y 29 de la Carta Política, relacionados con el debido proceso en sus facetas de legalidad y tipicidad que deben seguir las actuaciones de los funcionarios y agentes de policía.

La Corte concluyó que las órdenes de policía son obligatorias, en atención a que realizan el fin constitucional de garantizar las condiciones de convivencia y ejercicio de los derechos y libertades de las personas.

Precisó, que éstas deben ser dadas dentro del marco de la legalidad y conforme a los criterios de proporcionalidad y razonabilidad, así como de respeto al principio de igualdad.

La Sala Plena de la Corporación declaró la EXEQUIBILIDAD de las expresiones “incumplir, desacatar, desconocer e impedir la función o la orden de Policía” contenidas en el artículo 35, numeral 2º de la Ley 1801 de 2016, y se INHIBIÓ de efectuar un pronunciamiento de fondo en relación con los cargos planteados respecto del artículo 150 ibídem.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1801/16. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 35Ley 1801/16 «las expresiones “incumplir, desacatar, desconocer e impedir la función o la orden de Policía”, contenidas en el artículo 35, numeral 2°»EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. Declarar EXEQUIBLES las expresiones "incumplir, desacatar, desconocer e impedir la funcion o la orden de Policia", contenidas en el articulo 35, numeral 2deg de la Ley 1801 de 2016, por los cargos analizados en la presente sentencia.
  2. SEGUNDO. INHIBIRSE de efectuar un pronunciamiento de fondo en relacion con los cargos planteados por (i) violacion de los principios de dignidad humana, supremacia constitucional, fines del Estado social de derecho, deberes de las autoridades, libertad y legalidad; (ii) quebrantamiento de los principios de legalidad y tipicidad y; (iii) vulneracion de los articulos 93 y 94, el principio de convencionalidad, los derechos humanos y los deberes de los funcionarios encargados de aplicar la ley respecto del articulo 150 de la Ley 1801 de 2016, por las razones expresadas en la parte considerativa.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónGloria Stella Ortiz Delgado
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.