T-286 de 2018
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandado Luz Bernelicia Diaz Nuñez
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional cuando concurren determinados elementos que requieren la actuación inmediata del juez constitucional para revertir o detener situaciones fraudulentas y graves
- Reiteración de jurisprudencia sobre la improcedencia
- Asistencia en proceso
- Reiteración de jurisprudencia
- Término para interponerla
- Legitimación
- Alcance
- Comunicación telefónica no cumple con la finalidad para la que fue instituida la notificación, esto es, hacer efectivo el principio de publicidad y garantizar el derecho a la defensa
- Debe realizarse por la forma más expedita y eficaz
- Jurisprudencia constitucional
- Marco normativo
- Alcance y exigibilidad
- Jurisprudencia constitucional
- Contenido
- Elemento esencial del derecho fundamental al debido proceso
- Finalidad
- Núcleo esencial del derecho fundamental al debido proceso
- Realización
- Concepto y alcance
- Caso en que notificación de fallo de tutela se realizó vía telefónica y recurso de impugnación fue negado por extemporáneo
- Derechos que comprende
- Definición
- Reiteración de jurisprudencia
- Jurisprudencia constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La vulneración de derechos fundamentales se atribuye a la decisión judicial que negó la impugnación formulada por la actora contra un fallo de tutela, supuestamente por haber sido presentada de manera extemporánea.
La contabilización de términos se hizo a partir de la fecha en que el Despacho Judicial realizó una llamada telefónica y no desde la fecha de notificación personal, esto es, un día después de la precitada comunicación.
Se desarrollan los siguientes ejes temáticos: 1º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela contra actuaciones judiciales de los jueces de tutela. 2º.
El derecho a la defensa y el principio de publicidad como garantías del debido proceso. 3º.
La notificación en la acción de tutela y, 4º.
La impugnación en el trámite de esta acción constitucional.
La Corte considera que la comunicación telefónica mencionada no cumplió con la finalidad para la cual fue instituida la notificación, esto es, hacer efectivo el principio de publicidad y garantizar el derecho a la defensa.
En consecuencia, CONCEDE el amparo invocado, deja sin efecto la providencia cuestionada y ordena a la autoridad demandada adoptar las medidas necesarias para tramitar el recurso de impugnación formulado por la accionante.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo de tutela proferido el 10 de noviembre de 2017 por el Juzgado 2deg Civil del Circuito de Ejecucion de Sentencias de Cali, que nego la accion tutela formulada por la senora Luz Bernelicia Diaz Nunez contra el Juzgado 8deg Civil Municipal de Ejecucion de Sentencias de Cali y, en su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental al debido proceso de la senora Luz Bernelicia Diaz Nunez.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTO el auto interlocutorio Ndeg2473 del 12 de septiembre de 2017, por medio del cual Juzgado 8deg Civil Municipal de Ejecucion de Sentencias de Cali nego la impugnacion presentada contra el fallo de tutela No 2017-00134.
- TERCERO. ORDENAR al Juzgado 8deg Civil Municipal de Ejecucion de Sentencias de Cali que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente providencia, adopte las medidas necesarias para tramitar el recurso de impugnacion presentado por la accionante contra el fallo de tutela No 2017-00134, el 8 de septiembre de 2017, de conformidad con lo establecido en esta decision.
- CUARTO. DEVOLVER al Juzgado 8deg Civil Municipal de Ejecucion de Sentencias de Cali el expediente de tutela No 2017-00134, que contiene la accion de tutela instaurada por la senora Luz Bernelicia Diaz Nunez contra la Asociacion Sindical de Trabajadores de Colombia y Salud -ASSTRACUD- en original y que consta de un cuaderno con 143 folios.
- QUINTO. Por Secretaria General librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.