T-518 de 2015
Ponente Myriam Avila Roldán
✓Demandante Jorge Luis Sanchez·Demandado Wilson Tangarife Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Jurisprudencia constitucional sobre procedencia excepcional
- Demandado no vinculado al trámite de la acción de tutela por notificación indebida
- Vulneración derecho a la defensa por indebida notificación
- En caso de no afiliación al régimen de riesgos laborales
- Desarrollo normativo y jurisprudencial
- Accidente de trabajo o enfermedad laboral
- Garantías a trabajador que sufre un accidente de trabajo o una enfermedad laboral
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor pactó en forma verbal con los accionados un contrato de trabajo, para desempeñarse en el cargo de oficios varios.
En cumplimiento de sus labores sufrió un accidente de trabajo que le provocó la amputación de su píe izquierdo.
Al no estar afiliado al régimen de seguridad social en salud, los costos de la atención médica que recibió no estuvieron cubiertos por ninguna A.R.L o E.P.S. y por ello, tuvo que suscribir un pagaré a favor de la institución hospitalaria, por un valor superior a los 18 millones de pesos.
Se pretende con la acción de tutela que se ordena a los demandados asumir el pago de la obligación contenida en el mencionado pagaré y que le reconozca al accionante una indemnización que compense el perjuicio ocasionado por el accidente de trabajo.
Se reiteran las reglas jurisprudenciales relativas a la procedibilidad de la acción de tutela contra particulares; el desarrollo normativo y jurisprudencial de la obligación del empleador de afiliar al trabajador al régimen de seguridad social en riesgos profesionales o, en su defecto, asumir la cobertura de los riesgos generados por un accidente de trabajo.
Se CONCEDE el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social, a la salud y al mínimo vital.
Se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos protegidos.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia de tutela proferida por el Juzgado
- Tercero. Civil Municipal de Itagüí el once (11) de febrero de 2015 mediante la cual se negó el amparo solicitado por el señor Jorge Luis Sánchez Sánchez. En su lugar, conceder el amparo de los derechos a la seguridad social, a la salud y al mínimo vital.
- SEGUNDO. ORDENAR al señor Wilson Tangarife que (i) garantice la cobertura de los servicios médicos que requiere el accionante para el manejo de la patología que presenta como consecuencia del accidente de trabajo que sufrió el 18 de diciembre de 2014, (ii) asuma los gastos médicos que surgieron por la atención médica que proporcionó el Hospital San Vicente Fundación al señor Jorge Luis Sánchez Sánchez por causa del accidente de trabajo, los cuales están determinados en la factura de venta No 4001113169 por un valor de $18.393.633 y (iii) realice las actuaciones necesarias para que se califique la pérdida de la capacidad laboral del señor Jorge Luis Sánchez Sánchez.
- TERCERO. DEJAR SIN EFECTOS el pagaré suscrito por el señor Jorge Luis Sánchez Sánchez y la señora María Oliva Sánchez el día 13 de enero de 2015 para garantizar el valor contenido en la factura No 4001113169. De acuerdo con ello, el Hospital San Vicente Fundación deberá perseguir al señor Wilson Tangarife para el pago de esta obligación económica y no al demandante y a su señora madre.
- CUARTO. REMITIR copia de la presente providencia al Ministerio de la Protección Social para que adelante las actuaciones administrativas correspondientes en contra de los empleadores por la omisión de afiliar al trabajador al régimen de riesgos profesionales. También, para que realice un proceso de verificación de las condiciones de prevención y promoción de riesgos profesionales que presenta la edificación denominada Tejar los Vélez ubicada en la calle 47 C No 61-105 interiores 108 y 112.
- QUINTO. Por la Secretaría, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.