Micelio
Sentencia de Tutela5 de julio de 2013

T-416 de 2013

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Yamile Alexandra Hurtado Chaves·Demandado Edificio La Arboleda P.H.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Igualdad En La Constitucion
  • Prohibición de no discriminación de personas en situación de discapacidad
Derecho A La Igualdad Y A La No Discriminacion De Personas En Situacion De Discapacidad
  • Caso en que Administración de Edificio niega la construcción de rampa de acceso a persona discapacitada
Formas De Discriminacion
  • Directa e indirecta
Accion De Tutela Contra Administracion De Edificio
  • Procedencia para construcción de rampa de acceso a persona discapacitada
Accion De Tutela Contra Particulares Cuando Existe Una Relacion De Indefension O Subordinacion
  • Caso en que Administración de Edificio se niega a la construcción de rampa de acceso a persona discapacitada
Derecho A La Igualdad De Personas En Situacion De Discapacidad En Propiedad Horizontal
  • Orden a Administración de edificio evaluar la readecuación física del espacio que presenta una barrera física o arquitectónica para acceso a persona en silla de ruedas
Deber De Solidaridad Frente A Personas En Condicion De Discapacidad
  • Particulares tienen el deber de eliminar barreras físicas y arquitectónicas que impidan la accesibilidad de las personas en condición de discapacidad
Estado Social De Derecho
  • Dignidad humana y solidaridad como principios fundamentales
Principio De Igualdad
  • Doctrina constitucional de “categorías sospechosas”
Principio De Inmediatez
  • No es aplicable frente a la vulneración efectiva y continuada de derechos fundamentales
12 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Aduce la accionante que ha solicitado a la administración, a la asamblea general de copropietarios y al consejo de administración del edificio donde reside construir una rampa en la entrada principal de la edificación, que le permita acceder a ella con plena autonomía y en igualdad de condiciones respecto a los demás copropietarios, pero que ha recibido respuestas evasivas o negativas, violándole con ello sus derechos fundamentales y legales.

La Sala de Revisión reitera jurisprudencia relacionada con la procedibilidad de la acción de tutela en contra de particulares que administran conjuntos residenciales, sobre el derecho a la igualdad en la Carta y la prohibición de no discriminación de las personas en situación de discapacidad y, sobre los deberes constitucionales, su exigibilidad y el principio de solidaridad.

Se TUTELA el derecho fundamental a la igualdad y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce del derecho concedido. <br> <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia del Juzgado
  2. Décimo. Civil Municipal de Bogotá del Treinta (30) de enero de dos mil trece (2013); y, en su lugar TUTELAR el derecho fundamental a la igualdad de la señora Yamile Alexandra Hurtado.
  3. SEGUNDO. ORDENAR al edificio La Arboleda -propiedad horizontal- a que dentro del término de dos (2) meses obtenga: (i) el concepto de un profesional familiarizado con el tema (arquitecto o ingeniero), respecto de las posibles alternativas encaminadas a lograr la eliminación de la barrera arquitectónica que le impide el libre acceso al edificio a la señora Hurtado; y (ii) una cotización respecto del costo de ejecución de las mismas.
  4. TERCERO. ORDENAR al edificio La Arboleda -propiedad horizontal- a que, una vez obtenido el concepto y su respectiva cotización, los copropietarios del edificio, asumiendo la responsabilidad a la que se refiere la Ley Estatutaria de los Derechos de las Personas con Discapacidad en su artículo 6º y que les corresponde como parte integrante de la sociedad, deberán deliberar en un espacio participativo bajo criterios de razonabilidad y sobretodo respetando el deber constitucional de solidaridad, sobre la posibilidad fáctica y jurídica de implementar alguna de las alternativas contenidas en el concepto; y, de hallar viable alguna de ellas, deberá llevarla a cabo dentro del término de 4 meses.
  5. CUARTO. El Juez
  6. Décimo. Civil Municipal de Bogotá, como juez de única instancia, verificará el cabal cumplimiento de las órdenes dictadas en la presente sentencia.
  7. Líbrese, por Secretaría General, la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por40
C-136/24Revisión De Constitucionalidad Del Proyecto De Ley Estatutaria Que Modifica Reglas Sobre Equidad De Género En Los Cargos Decisorios Y Directivos Del Estado, Así Como En La Participación De Las Mujeres En Los Cargos De Representación Popular.C-054/24Requisito De Cotizar 1150 Semanas Para Acceder A La Pensión Mínima En El Rais Afecta Los Derechos De Las Mujeres A La Igualdad, Seguridad Social Y Mínimo Vital. Declaratoria De Inexequibilidad Con Efectos Diferidos.T-237/23Derecho A La Salud, Igualdad Y No Discriminación De Personas En Situación De Discapacidad En El Contexto De La Pandemia Covid-19-Carencia Actual De Objeto Por Hecho Sobreviniente, Medidas Sanitarias Que Implicaron La Vulneración De Las Garantías Superiores Perdieron Vigencia.T-221/23Derecho A La Nacionalidad, Personalidad Jurídica Y A La Identidad De Niños, Niñas Y Adolescentes Extranjeros, Hijos De Colombianos, Que Actualmente Residen En Colombia-Reiteración De Jurisprudencia Sobre Inscripción Extemporánea Y Requisito De Apostilla.T-100/23Debido Proceso Administrativo Migratorio, Excepción De Inconstitucionalidad En Requisito Para Otorgar El Permiso Por Protección Temporal. Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado Y Situación Sobreviniente En Los Trámites Sancionatorios De Los Migrantes.T-093/23Procedencia Excepcional De La Tutela Contra Particulares, Ante Ineficacia De Los Mecanismos Ordinarios De Defensa-Amparo Del Derecho A La Igualdad, Defensa Y Contradicción, Por Deficiencias En La Representación, Habilitación Contractual Y Trámite De La Amigable Composición.
Ver las 40

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.