T-416 de 2013
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Yamile Alexandra Hurtado Chaves·Demandado Edificio La Arboleda P.H.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Prohibición de no discriminación de personas en situación de discapacidad
- Caso en que Administración de Edificio niega la construcción de rampa de acceso a persona discapacitada
- Directa e indirecta
- Procedencia para construcción de rampa de acceso a persona discapacitada
- Caso en que Administración de Edificio se niega a la construcción de rampa de acceso a persona discapacitada
- Orden a Administración de edificio evaluar la readecuación física del espacio que presenta una barrera física o arquitectónica para acceso a persona en silla de ruedas
- Particulares tienen el deber de eliminar barreras físicas y arquitectónicas que impidan la accesibilidad de las personas en condición de discapacidad
- Exigibilidad a particulares
- Dignidad humana y solidaridad como principios fundamentales
- Doctrina constitucional de “categorías sospechosas”
- No es aplicable frente a la vulneración efectiva y continuada de derechos fundamentales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Aduce la accionante que ha solicitado a la administración, a la asamblea general de copropietarios y al consejo de administración del edificio donde reside construir una rampa en la entrada principal de la edificación, que le permita acceder a ella con plena autonomía y en igualdad de condiciones respecto a los demás copropietarios, pero que ha recibido respuestas evasivas o negativas, violándole con ello sus derechos fundamentales y legales.
La Sala de Revisión reitera jurisprudencia relacionada con la procedibilidad de la acción de tutela en contra de particulares que administran conjuntos residenciales, sobre el derecho a la igualdad en la Carta y la prohibición de no discriminación de las personas en situación de discapacidad y, sobre los deberes constitucionales, su exigibilidad y el principio de solidaridad.
Se TUTELA el derecho fundamental a la igualdad y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce del derecho concedido. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del Juzgado
- Décimo. Civil Municipal de Bogotá del Treinta (30) de enero de dos mil trece (2013); y, en su lugar TUTELAR el derecho fundamental a la igualdad de la señora Yamile Alexandra Hurtado.
- SEGUNDO. ORDENAR al edificio La Arboleda -propiedad horizontal- a que dentro del término de dos (2) meses obtenga: (i) el concepto de un profesional familiarizado con el tema (arquitecto o ingeniero), respecto de las posibles alternativas encaminadas a lograr la eliminación de la barrera arquitectónica que le impide el libre acceso al edificio a la señora Hurtado; y (ii) una cotización respecto del costo de ejecución de las mismas.
- TERCERO. ORDENAR al edificio La Arboleda -propiedad horizontal- a que, una vez obtenido el concepto y su respectiva cotización, los copropietarios del edificio, asumiendo la responsabilidad a la que se refiere la Ley Estatutaria de los Derechos de las Personas con Discapacidad en su artículo 6º y que les corresponde como parte integrante de la sociedad, deberán deliberar en un espacio participativo bajo criterios de razonabilidad y sobretodo respetando el deber constitucional de solidaridad, sobre la posibilidad fáctica y jurídica de implementar alguna de las alternativas contenidas en el concepto; y, de hallar viable alguna de ellas, deberá llevarla a cabo dentro del término de 4 meses.
- CUARTO. El Juez
- Décimo. Civil Municipal de Bogotá, como juez de única instancia, verificará el cabal cumplimiento de las órdenes dictadas en la presente sentencia.
- Líbrese, por Secretaría General, la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.