Micelio
Sentencia de Tutela27 de octubre de 2011

T-810 de 2011

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Rodolfo Maldonado Salazar·Demandado Administracion Conjunto Residencial Altos De Cañaveral Iv Etapa (Floridablanca, Santander)

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Deber De Solidaridad Frente A Personas En Condicion De Discapacidad
  • Particulares tienen el deber de eliminar barreras físicas y arquitectónicas que impidan la accesibilidad de las personas en condición de discapacidad
Deber De Solidaridad
  • Exigencia por juez de tutela para proteger derechos fundamentales
Principio De Igualdad
  • Doctrina constitucional de “categorías sospechosas”
  • Mandatos que comprende
Accion De Tutela Contra Administracion De Conjunto Residencial
  • Procedencia cuando se evidencia vulneración o limitación arbitraria a los derechos fundamentales y otros mecanismos judiciales resultan ineficaces
Accion De Tutela Contra Junta Administradora De Conjunto Residencial
  • Procedencia para construcción de rampa de acceso a persona discapacitada
Derecho A La Igualdad En La Constitucion
  • Prohibición de no discriminación de personas en situación de discapacidad
Estado
  • Protección a personas en circunstancias de debilidad manifiesta
Formas De Discriminacion
  • Directa e indirecta
9 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Dignidad humana, igualdad.

El demandante sufrió una lesión medular que le ocasionó la pérdida de movilidad de sus miembros inferiores, motivo por el cual sólo puede desplazarse en silla de ruedas.

Relata el peticionario que ha solicitado en varias ocasiones a la Asamblea General de Copropietarios del conjunto residencial donde vive, autorizar la construcción de una rampa de acceso en el área común del conjunto, con el fin de permitirle el acceso libre y autónomo a su apartamento, pero que la respuesta siempre ha sido negativa pese a que ha ofrecido cubrir los costos de la construcción.

Se reitera jurisprudencia respecto de la procedibilidad de la acción de tutela en contra de particulares que administran conjuntos residenciales, se hace referencia al derecho a la igualdad en la Carta y la prohibición de no discriminación de las personas en situación de discapacidad.

De igual manera se hace una alusión a los deberes constitucionales, su exigibilidad y el principio de solidaridad.

SE CONCEDE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. CONFIRMAR la sentencia del 20 de mayo de 2011 del Juzgado
  2. Octavo. Penal del Circuito con función de conocimiento de Bucaramanga, únicamente por los motivos y consideraciones presentados en esta sentencia.
  3. Segundo. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.