T-810 de 2011
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Rodolfo Maldonado Salazar·Demandado Administracion Conjunto Residencial Altos De Cañaveral Iv Etapa (Floridablanca, Santander)
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Particulares tienen el deber de eliminar barreras físicas y arquitectónicas que impidan la accesibilidad de las personas en condición de discapacidad
- Exigencia por juez de tutela para proteger derechos fundamentales
- Exigibilidad a particulares
- Doctrina constitucional de “categorías sospechosas”
- Mandatos que comprende
- Procedencia cuando se evidencia vulneración o limitación arbitraria a los derechos fundamentales y otros mecanismos judiciales resultan ineficaces
- Procedencia para construcción de rampa de acceso a persona discapacitada
- Prohibición de no discriminación de personas en situación de discapacidad
- Protección a personas en circunstancias de debilidad manifiesta
- Directa e indirecta
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Dignidad humana, igualdad.
El demandante sufrió una lesión medular que le ocasionó la pérdida de movilidad de sus miembros inferiores, motivo por el cual sólo puede desplazarse en silla de ruedas.
Relata el peticionario que ha solicitado en varias ocasiones a la Asamblea General de Copropietarios del conjunto residencial donde vive, autorizar la construcción de una rampa de acceso en el área común del conjunto, con el fin de permitirle el acceso libre y autónomo a su apartamento, pero que la respuesta siempre ha sido negativa pese a que ha ofrecido cubrir los costos de la construcción.
Se reitera jurisprudencia respecto de la procedibilidad de la acción de tutela en contra de particulares que administran conjuntos residenciales, se hace referencia al derecho a la igualdad en la Carta y la prohibición de no discriminación de las personas en situación de discapacidad.
De igual manera se hace una alusión a los deberes constitucionales, su exigibilidad y el principio de solidaridad.
SE CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia del 20 de mayo de 2011 del Juzgado
- Octavo. Penal del Circuito con función de conocimiento de Bucaramanga, únicamente por los motivos y consideraciones presentados en esta sentencia.
- Segundo. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.