Micelio
Sentencia de Tutela23 de noviembre de 2012

T-986 de 2012

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Augusto·Demandado Locatel Colombia S.A.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Reintegro Al Cargo De Trabajador Portador De Vih/Sida
  • No procede el reintegro, pues en la acción de tutela esta demostrado que el despido obedeció a una causal objetiva de terminación del contrato de trabajo y no a un hecho discriminatorio por el padecimi
Reintegro Al Cargo De Trabajador Portador De Vih
  • Orden de reintegrar al accionante a un cargo de iguales o mejores condiciones que aquél que desempeñaba al momento de la finalización del vínculo laboral
Deber De Solidaridad
  • Estabilidad laboral en portador VIH/SIDA
  • Exigencia por juez de tutela para proteger derechos fundamentales
Despido Justo Por Enfermedad No Profesional
  • Caso de trabajador portador de VHI/SIDA a quien se le termina el contrato de trabajo por hallarse responsable del incumplimiento de sus funciones
7 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Petición, estabilidad laboral reforzada, seguridad social, mínimo vital.

En este asunto el actor alega vulneración de derechos fundamentales por parte de la empresa accionada, al dar por terminado su contrato de trabajo a pesar de ser portador de VIH/SIDA y no dar respuesta al derecho de petición formulado para la postulación de reintegro.

La empresa demandada argumentó que el despido se produjo por el incumplimiento de funciones del trabajador, situación que probó en el marco de un proceso disciplinario adelantado con el respeto al derecho al debido proceso.

Aseveró igualmente la accionada que conoció de la enfermedad del actor cuando ya había dado por terminado el contrato de trabajo, por lo que el despido no se sustentó en su estado de salud, sino en las faltas disciplinarias cometidas.

Se analiza la siguiente temática: 1º.

Estabilidad laboral de personas portadoras del VIH y/o enfermas de SIDA.

Procedencia de la tutela para su protección. 2º.

Alcance del principio de solidaridad y su aplicación por el juez de tutela y, 3º.

Procedencia del derecho de petición contra particulares.

La Sala considera que LOCATEL COLOMBIA vulneró derechos fundamentales al incumplir el deber constitucional de solidaridad, dado que fue indiferente a la comunicación que hizo el trabajador con relación a la patología padecida, al punto que nunca analizó la petición de reintegropresentada en un término razonable a la terminación de la relación laboral.

Se CONCEDE la tutela y se ordena el reintegro del accionante a un cargo de iguales o mejores condiciones las que desempeñaba al momento de la finalización del vínculo laboral.

Pese a la anterior orden, la Sala se abstiene de imponer el pago de la indemnización establecida en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, así como de ordenar el pago de los salarios dejados de percibir, esto en razón a que el empleador no conocía la condición del actor de portador del VIH/SIDA. <br> <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 25 de mayo de 2012, por el Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de Bogotá, que a su vez revocó el fallo proferido por el Juzgado
  2. Tercero. Civil Municipal de esta ciudad y, en su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos de petición, a la estabilidad laboral reforzada a la salud, a la seguridad social, y al mínimo vital del señor Augusto.
  3. Segundo. ORDENAR a Locatel Colombia S.A., que dentro del término de 48 horas, contados a partir de la notificación del presente fallo, proceda a reintegrar al accionante, a un cargo de iguales o mejores condiciones que aquél que desempeñaba al momento de la finalización del vínculo laboral (12 de febrero de 2012).
  4. Tercero. LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoMauricio González Cuervo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.