Micelio
Sentencia de Tutela18 de abril de 2016

T-187 de 2016

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Adiela Vivas Valderrama, Curadora De Maria Luisa Vivas Ruiz·Demandado Ugpp

Tema · dato duro
Pension De Sobrevivientes De Persona De La Tercera Edad En Situacion De Discapacidad.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Para Reconocimiento De Pensión De Sobrevivientes
  • Reglas jurisprudenciales para determinar la procedencia excepcional
Pension De Sobrevivientes
  • Fecha de estructuración posterior al fallecimiento del cotizante o pensionado
  • Acreditación de la dependencia económica
  • Fundamental para personas discapacitadas física o mentalmente
  • Desconocimiento de la condición de invalidez del beneficiario
Derecho A La Pensión De Sobrevivientes
  • Desarrollo jurisprudencial
  • Fundamental cuando beneficiarios son personas en estado de debilidad manifiesta
Pension De Sobrevivientes Para Hijo En Situacion De Discapacidad
  • Vulneración por negativa de entidad, argumentando que su condición médica debe ser acreditada por una Junta Regional de Calificación, al considerar insuficiente, tanto sentencia de interdicc
7 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se interpuso la acción de tutela en favor de una mujer de más de setenta años de edad, que padece de un trastorno esquizoafectivo, que fue declarada judicialmente como interdicta absoluta por discapacidad mental, que es soltera, no tiene hijos, ni padres o hermanos y, que dependía económicamente de su madre adoptiva.

La vulneración de derechos fundamentales se atribuye a la negativa de la entidad accionada de reconocer la pensión de sobrevivientes, por la falta de acreditación de la condición de invalidez en los estrictos términos legales, toda vez que le resulta insuficiente la sentencia de interdicción judicial y el certificado médico que dictamina una pérdida de capacidad laboral superior al 50%, por lo cual exige que la peticionaria sea valorada por la Junta Regional de Calificación de Invalidez.

Se recuerdan las reglas de procedibilidad de la acción de tutela, en particular, los requisitos de subsidiariedad e inmediatez.

Igualmente, se sintetiza el marco legal y jurisprudencial de la pensiones de sobrevivientes a favor de hijos mayores de edad en condición de invalidez, estableciendo las condiciones que deben acreditar para gozar de tal derecho.

Se CONCEDE la tutela y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos amparados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REVOCAR los fallos proferidos, en primera instancia, por el Juzgado Laboral del Circuito de Roldanillo, Valle del Cauca, el treinta y uno (31) de agosto de dos mil quince (2015) y, en segunda instancia, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Valle del Cauca, el veintitres (23) de septiembre del mismo ano, en el proceso de tutela que inicio Adiela Vivas Valderrama, como curadora general de Maria Luisa Vivas Ruiz, contra la UGPP. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales de la accionante a la igualdad, a la seguridad social, al minimo vital y al debido proceso.
  2. Segundo. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestion Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccion Social (UGPP), a que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente Sentencia, reconozca de manera definitiva a Maria Luisa Vivas Ruiz como unica beneficiaria de la pension de sobrevivientes de Virginia Vivas Ruiz (fallecida), incluyendola en nomina y realizando los pagos de las mesadas pensionales vitalicias a su curadora, Adiela Vivas Valderrama. El reconocimiento de la pension debera ir acompanado de una carta de disculpas firmada por todos los funcionarios de la entidad que rechazaron la pretension de la accionante106. La primer mesada pensional, por su parte, debera ser cancelada, a mas tardar, dentro del mes siguiente a la notificacion de este fallo.
  3. Tercero. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestion Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccion Social (UGPP), a que en el termino de dos (2) meses contados a partir de la notificacion de la presente Sentencia, pague a Adiela Vivas Valderrama, curadora de Maria Luisa Vivas Ruiz, el retroactivo de las mesadas pensionales no prescritas y causadas desde el ocho (8) de febrero de dos mil diez (2010), hasta el dia efectivo del reconocimiento pensional, con sus respectivos aumentos de ley e intereses.
  4. Cuarto. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestion Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccion Social (UGPP), a que lleve a cabo todas las gestiones que sean necesarias para que la senora Maria Luisa Vivas Ruiz tenga que desplazarse fuera de su domicilio para acceder a la pension de sobrevivientes que se le reconoce, como tampoco para cumplir con cualquier exigencia de la que dependa el pago de la misma. En este sentido, y de manera vitalicia, la entidad debera disponer los medios necesarios para que, sin salir de su residencia, la accionante pueda ser notificada del reconocimiento pensional, cobrar las sumas debidas y certificar periodicamente su supervivencia, entre otros.
  5. Quinto. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestion Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccion Social (UGPP), a que en el termino de seis (6) meses contados a partir de la notificacion de esta providencia, envie una circular a todos sus funcionarios e incluya a perpetuidad en un lugar visible de su pagina web y de todas sus sedes de atencion al publico, las siete (7) reglas jurisprudenciales reiteradas por esta Sala de Revision en el acapite
  6. quinto. de la presente providencia107, a efectos de informar a su personal y a toda la ciudadania sobre sus derechos pensionales y las desacertadas justificaciones que no pueden ser empleadas para negarselos.
  7. Sexto. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.