Micelio
Sentencia de Tutela15 de noviembre de 2023

T-484 de 2023

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Camilo En Representanción De Claudio·Demandado Afp Porvenir S.A.

Tema · dato duro
Principio Del Interés Superior De Los Niños, Niñas Y Adolescentes-Reconocimiento Y Pago Efectivo De Pensión De Sobrevivientes A Menores Bajo Cuidado De Guardadores En Ejercicio De La Potestad Parental.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Patria Potestad O Potestad Parental
  • Constituyen derechos subjetivos en favor de los menores
Carencia Actual De Objeto
  • Reiteración de jurisprudencia
  • Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
Interés Superior De Los Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Autoridades administrativas y judiciales cuentan con un margen de discrecionalidad para evaluar la solución que mejor satisface dicho interés
  • Deberes de las autoridades administrativas y judiciales
Excepción De Inconstitucionalidad
  • Aplicación
  • Faculta a funcionarios judiciales, autoridades administrativas y particulares para inaplicar determinada norma porque sus efectos, en un caso concreto, resultan contrarios a los mandatos constitucionales
Derecho A La Seguridad Social, Mínimo Vital Y Vida Digna
  • Reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes a menor de edad, ante ausencia de progenitores
Seguridad Social
  • Doble condición de derecho constitucional y servicio público
Prevalencia De Los Derechos De Los Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Deber de autoridades judiciales de dar prelación al interés superior del niño
12 temas · 15 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La vulneración de derechos fundamentales se atribuye a la negativa de la entidad accionada de tramitar una solicitud de pensión de sobrevivientes en favor de un menor de edad, bajo el argumento de que se requería la sentencia judicial que le otorgara su custodia y su cuidado a las solicitantes.

A pesar de que en sede de revisión la Sala constató que Porvenir reconoció y canceló la prestación mencionada junto con su retroactivo, realizó un análisis de fondo y se pronunció sobre la siguiente temática: 1º.

El derecho fundamental a la seguridad social y el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes en favor de los niños, niñas y adolescentes. 2º.

La prevalencia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes dentro del trámite de reconocimiento de la precitada pensión y, 3º.

La excepción de inconstitucionalidad.

Concepto y alcance.

Se concluyó que, en el caso concreto se configuró el fenómeno de la carencia actual de objeto por HECHO SOBREVINIENTE, en la medida en que una de las peticionarias adelantó los trámites judiciales que exigió la accionada para admitir, tramitar y reconocer la prestación pensional en favor del niño agenciado.

A pesar de la anterior declaratoria se instó a la accionada y a los demás fondos de pensiones públicos y privados para que, en futuras ocasiones, estudie las particularidades de cada caso y haga uso de la excepción de inconstitucionalidad en los trámites de las pensiones de sobrevivientes, en aras de lograr la efectiva protección de los derechos fundamentales de los niños, las niñas y los adolescentes, en los términos dispuestos en este proveído.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia del 30 de enero de 2023 proferida por el Juzgado
  2. Cuarto. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de La Felicidad, y en su lugar, DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho sobreviniente.
  3. Segundo. INSTAR a la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A y a los demás fondos de pensiones públicos y privados para que, en futuras ocasiones, estudie las particularidades de cada caso y haga uso de la excepción de inconstitucionalidad en los trámites de las pensiones de sobrevivientes, en aras de lograr la efectiva protección de los derechos fundamentales de los niños, las niñas y los adolescentes. En los términos dispuestos en esta providencia.
  4. Tercero. LIBRENSE por Secretaría General las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.