Micelio
Sentencia de Tutela26 de abril de 2022

T-143 de 2022

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Juanita Maria Goebertus Estrada Y Otros·Demandado Ministerio De Salud Y Otros

Tema · dato duro
Habeas Data, Libertad De Locomocion, Unidad Familiar Y Privacidad Por La Descarga Y Uso Obligatorio De La Aplicacion Coronapp
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Al Habeas Data Mediante La Supresión De Datos Personales
  • Dilación injustificada en el debido procedimiento administrativo
Derecho Al Habeas Data
  • Alcance y contenido
  • Jurisprudencia constitucional
  • Protección de su núcleo esencial en el contexto de la pandemia COVID-19
Carencia Actual De Objeto
  • Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
Accion De Tutela Para La Proteccion Del Derecho Al Habeas Data
  • Procedencia
  • Procedencia, previa solicitud de corrección, aclaración, rectificación o actualización de información
Acción De Tutela Para La Supresión De Datos Personales
  • Improcedencia del amparo por incumplimiento del requisito de subsidiariedad, accionantes no formularon previamente solicitud de supresión de datos personales
Derecho Al Habeas Data En Tratamiento De Datos Personales
  • Eventos en que procede la revocatoria de la autorización y la supresión del dato
  • Principios y garantías constitucionales
Derecho Al Habeas Data, Libertad De Locomoción, Unidad Familiar Y Privacidad
  • Carencia actual de objeto por hecho superado, por cuanto se eliminaron protocolos de bioseguridad que exigían el uso de la aplicación CoronApp
8 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Las accionantes consideran que las entidades accionadas vulneraron sus derechos fundamentales al imponer la obligación de descargar y usar la aplicación CoronApp como una condición para ingresar a diferentes aeropuertos nacionales y poder hacer uso del servicio público esencial del transporte aéreo, con lo cual se infringió el régimen general de protección de datos personales en el proceso de recolección de su información personal.

Como medida provisional solicitaron que frente a una de las peticionarias se ordenara la suspensión de dicho requisito y se le permitiera el ingreso al aeropuerto, por cuanto la misma ha sido víctima de persecución por parte de entidades estatales y es beneficiaria de medidas cautelares otorgadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Se analizó temática relacionada con los mecanismos de protección del derecho fundamental al habeas data y se reiteraron las subreglas fijadas por la jurisprudencia de la Corporación en materia de subsidiariedad cuando se reclama la supresión de datos personales. la Sala comprobó la configuración de la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO, por cuanto, se evidenció que: (i) acaeció una variación sustancial en los hechos que dieron origen a la acción de tutela, al haberse expedido la Resolución No.777 de 2021, por medio de la cual se eliminó de los protocolos de bioseguridad del sector aeroportuario y servicio de transporte aéreo la descarga y uso de la aplicación CoronApp; (ii) dicha variación conllevó a que las pretensiones relacionadas en el escrito de tutela perdieran significado, por lo que carece de sentido cualquier orden que pudiera emitir la Corte en esta misma dirección; y (iii) la alteración en la situación planteada por las tutelantes ocurrió con ocasión de un hecho atribuible a una conducta voluntariamente asumida por el Ministerio de Salud, accionada en el presente proceso.

No obstante lo anterior, se previno al Gobierno Nacional sobre la importancia de aplicar el marco jurídico de protección del derecho al habeas data cuando requiera realizar el tratamiento de datos personales con el fin de adoptar medidas y protocolos de bioseguridad en el sector aeroportuario y aeronáutico, al igual que al INS, AND y al Ministerio de Salud para que, de manera conjunta, procedan a dar respuesta a la gestión de supresión de datos personales de las accionantes, la cual comenzó con ocasión de la presentación de la acción de tutela, pero no se demostró que hubiese concluido a la fecha de adoptarse esta decisión.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspensión de términos decretada en el proceso de la referencia.
  2. Segundo. REVOCAR la decisión proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el día 18 de febrero de 2021, mediante la cual se confirmó la sentencia proferida por el Juzgado 43 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá D.C. el 11 de diciembre de 2020, en la cual se resolvió negar el amparo solicitado por las señoras Juanita María Goebertus Estrada, Alejandra Martínez Hoyos, Sol Marina de la Rosa Flórez y Claudia Julieta Duque Orrego, contra el Ministerio de Salud y Protección Social; y en su lugar, DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO, por la configuración de un hecho superado, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  3. Tercero. Con base en las razones expuestas, PREVENIR al Gobierno Nacional para que, en futuras ocasiones cuando requiera realizar el tratamiento de datos personales con el fin de adoptar medidas y protocolos de bioseguridad en el sector aeroportuario y aeronáutico, aplique la legislación estatutaria en materia de habeas data, en concordancia con las previsiones que sobre la misma ha realizado la Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia.
  4. Cuarto. Con base en las razones expuestas, PREVENIR al Instituto Nacional de Salud, a la Corporación Agencia Nacional Digital y al Ministerio de Salud y Protección Social, en calidad de nuevo responsable del tratamiento de los datos recolectados por la aplicación CoronApp, ahora MinSalud Digital, que, en el término de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, respondan a la solicitud de supresión de los datos personales suministrados por las señoras Juanita María Goebertus Estrada, Alejandra Martínez Hoyos, Sol Marina de la Rosa Flórez y Claudia Julieta Duque Orrego.
  5. Quinto. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaría General de la Corte Constitucional-, así como DISPONER las notificaciones a las partes y terceros intervinientes, previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991, a través del Juzgado 43 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá D.C.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.