Micelio
Sentencia de Tutela25 de abril de 2023

T-117 de 2023

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Helia Giovanna Rojas Bermeo·Demandado Secretaría De Salud De Bogotá Y Otros

Tema · dato duro
Requisitos De La Agencia Oficiosa-Carencia Actual De Objeto Por Acaecimiento De Una Situación Sobreviniente, Adulta Mayor Egresó Voluntariamente Del Centro Hospitalario
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Agencia Oficiosa De Persona De La Tercera Edad
  • Sujeto de especial protección por su situación de debilidad manifiesta
Persona De La Tercera Edad
  • Protección y asistencia especial de la familia y el Estado en desarrollo del principio de solidaridad
Carencia Actual De Objeto Por Situación Sobreviniente
  • Vulneración alegada cesó por una situación no imputable a las entidades accionadas, que conllevó a la pérdida del interés de la accionante
Carencia Actual De Objeto
  • Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
5 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante se encuentra en situación de discapacidad física y mental, con dependencia funcional severa, debido a las secuelas de un accidente cerebrovascular que sufrió.

Además de lo anterior, fue clasificada en el Sisbén en el grupo de pobreza extrema y es víctima de desplazamiento forzado y no tiene ningún tipo de educación formal.

A través de la figura de la agencia oficiosa se interpuso la acción de tutela para solicitar la inclusión de la agenciada en los programas que existan en las entidades accionadas para la protección de personas en situación de abandono social, y para garantizarle una vivienda tipo albergue en condiciones dignas.

Teniendo en cuenta que en sede de revisión la sobrina de la agenciada informó a la Sala que ella y otros familiares se harían cargo de los cuidados de su tía en el municipio de Tenerife (Magdalena), donde actualmente reside, se declaró la carencia actual de objeto por SITUACIÓN SOBREVINIENTE.

No obstante, se exhortó a la Defensoría del Pueblo y a la Personería Municipal de Tenerife para que, en uso de sus funciones legales y constitucionales realicen seguimiento al presente caso y, de evidenciar una grave vulneración a los derechos fundamentales de la agenciada o al constatar que esta se encuentra nuevamente en situación de abandono social, previo consentimiento de la interesada¸ soliciten a las autoridades locales correspondientes la inclusión de esta en aquellos programas sociales que permitan garantizar sus derechos fundamentales y prevenir que se repita su vulneración.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Quinto. Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá el 25 de octubre de 2022 mediante la cual se declaró la improcedencia de la acción de tutela y, en su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por situación sobreviniente.
  3. Segundo. EXHORTAR a la Defensoría del Pueblo y a la Personería Municipal de Tenerife, Magdalena para que, en uso de sus funciones legales y constitucionales, realicen seguimiento al caso de la señora Alis Cañas Machado. En caso de evidenciar una grave vulneración a los derechos fundamentales de la agenciada o al constatar que esta se encuentra nuevamente en situación de abandono social, dichas entidades, previo consentimiento de la señora Cañas Machado, deberán solicitar a las autoridades locales correspondientes la inclusión de esta en aquellos programas sociales que permitan garantizar sus derechos fundamentales y prevenir que se repita su vulneración.
  4. Tercero. LÍBRESE por la Secretaría General de la Corte Constitucional la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.