Micelio
Sentencia de Tutela9 de agosto de 2023

T-300 de 2023

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Cagua Guzman Britget Katalina Ao De Contreras Rodriguez Ronald Camilo·Demandado Ministerio De Defensa Nacional; Ejercito Nacional

Tema · dato duro
Debido Proceso De Reclutamiento E Incorporación Al Servicio Militar Obligatorio-Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante, actuando en nombre propio, en representación de su hijo que está por nacer y como agente oficiosa de su compañero permanente, considera que las entidades accionadas vulneraron derechos fundamentales al reclutar a este último para prestar el servicio militar obligatorio, sin permitirle manifestar las causales de exoneración que presentaba por cuanto ella estaba embarazada y su compañero era padre cabeza de familia.

La pretensión principal de la solicitud de amparo es que el juez constitucional ordene el desacuartelamiento que corresponde por la causal invocada.

En sede de revisión constató la Sala que el agenciado se encuentra desacuartelado y cuenta con la libreta militar como reservista de segunda clase.

Por lo anterior se declaró la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias del 16 de noviembre de 2022 del Juzgado 1 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, que declaró improcedente el amparo y del 16 de diciembre de 2022 de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, que lo declaró improcedente frente al derecho al debido proceso y lo negó frente a los derechos de petición y libertad. En su lugar, DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho superado.
  2. Segundo. LÍBRESE por la Secretaría General de la Corte Constitucional la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto Estatutario 2591 de 1991.
  3. Comuníquese y cúmplase.
  4. JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
  5. Magistrado
  6. NATALIA ÁNGEL CABO
  7. Magistrada
  8. JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
  9. Magistrado
  10. ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.