T-271 de 2012
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Pedro Posada Romero Y Otro·Demandado Empresa Asociativa De Trabajo Canteros Y Operadores Cantagallo Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional para solicitar reintegro laboral
- Caso en que procede el reintegro por cuanto fue despedido debido a su discapacidad sin previa autorización del Ministerio de la Protección Social
- Reiteración de jurisprudencia
- Improcedencia para ordenar reintegro por cuanto no se demostró perjuicio irremediable y afectación de mínimo vital de trabajador de libre nombramiento y remoción
- Improcedencia para obtener reintegro laboral, salvo que se trate de proteger derecho a la estabilidad laboral reforzada
- Reintegro al cargo y pago del valor equivalente a 180 días de su salario al tiempo de la terminación del contrato de trabajo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida digna, igualdad, seguridad social, estabilidad laboral reforzada.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
En los casos estudiados se demanda a la Empresa Asociativa de Trabajo Canteros y Operadores Cantagallo y al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, porque desvincularon a los demandantes de sus trabajos, presuntamente, desconociendo normas constitucionales, legales y la jurisprudencia relacionada con la protección a la estabilidad laboral reforzada de personas con algún grado de discapacidad o en períodos de incapacidad.
Teniendo en cuenta que el tipo de vinculación de los actores con las entidades demandadas es diferente, pues uno es propio de una relación contractual y privada y el segundo, de una vinculación legal y reglamentaria con la administración, la Sala abordó la siguiente temática. 1.
La procedencia de la acción de tutela contra particulares. 2.
La improcedencia general de la acción de tutela para obtener un reintegro laboral y sus excepciones. 3.
La protección laboral reforzada del trabajador con discapacidad, del trabajador en período de incapacidad laboral y la facultad limitada del empleador de terminar el contrato laboral por incapacidad superior a 180 días.
Luego del análisis de cada uno de los asuntos, se decide CONCEDER el amparo solicitado en el primer caso y, confirmar las decisiones de instancia que declararon la IMPROCEDENCIA de la acción de tutela en el segundo asunto. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido en septiembre 21 de 2011 por el Juzgado 2° Civil del Circuito de Cereté, Córdoba, mediante el cual confirmó el dictado por el Juzgado promiscuo Municipal de Ciénaga de Oro, en julio 12 del mismo años, que declaró improcedente el amparo solicitado por el señor Pedro Posada Romero, contra la empresa Canteros y Operadores Cantagallo E. A. T. (expediente T-3273844).
- Segundo. En su lugar, TUTELAR los derechos a la vida digna, a la igualdad, a la seguridad social y a la estabilidad laboral reforzada de Pedro Posada Romero y, por tanto, ORDENAR a la empresa Canteros y Operadores Cantagallo E. A. T., por intermedio de su representante legal o quien haga sus veces, que, si no lo ha efectuado aún, en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, salvo que el grado de su discapacidad le genere reconocimiento pensional, proceda a reintegrar sin solución de continuidad y en iguales o superiores condiciones, con el pago retroactivo de los salarios, aportes y todas sus prestaciones sociales dejadas de percibir, al señor Pedro Posada Romero, a la labor que venía desempeñando al momento de darse unilateralmente por terminado su contrato de trabajo, o a otra similar, donde pueda desarrollar funciones al alcance de su discapacidad, evaluadas por los respectivos médicos de salud ocupacional, para lo cual la empresa accionada adoptará las medidas necesarias y cumplirá las recomendaciones que se señalen, entre otras para capacitar al accionante, de ser ello necesario.
- Tercero. Canteros y Operadores Cantagallo E. A. T. también pagará al señor Pedro Posada Romero, en un término máximo de diez días, contados a partir del mismo acto de notificación y si no lo ha realizado, el equivalente de 180 días de su salario al tiempo de la terminación del contrato de trabajo, traído a valor presente, por el hecho de haberlo despedido sin la autorización del entonces Ministerio de la Protección Social.
- Cuarto. CONFIRMAR el fallo de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá de septiembre 19 de 2011, mediante el cual confirmó el dictado por el Juzgado 16 Penal del Circuito de Bogotá en agosto 2 del mismo año, que declaró improcedente la acción de tutela incoada por el señor Henry Eduardo Vargas Ávila, contra el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (expediente T-3276240).
- Quinto. Por Secretaría General, LIBRAR las comunicaciones indicadas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.