Micelio
Sentencia de Tutela5 de julio de 2011

T-516 de 2011

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Demandante Jaime Alberto Zuñiga Roncancio·Demandado Empresa Expertos Seguridad Ltda

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Salud, seguridad social, estabilidad laboral reforzada.

En el presente caso el accionante se encontraba laborando en la empresa Expertos Seguridad Ltda. mediante contrato laboral a término fijo, cuando sufrió un accidente de tránsito que le produjo una fractura de acetábulo derecho y pelvis, por lo cual fue intervenido quirúrgicamente en dos ocasiones.

Como consecuencia del accidente, le fueron expedidas de manera ininterrumpida, incapacidades médico laborales por períodos sucesivos que sumaron 433 días, de los cuales 180 fueron reconocidos y cancelados por la E.P.S.

COOMEVA.

Estando en trámite la solicitud para determinar el grado de incapacidad laboral ante la Junta Calificadora, la empresa accionada terminó unilateralmente el contrato de trabajo por presunta justa causa.

La Sala analiza la procedencia excepcional de la acción de tutela contra particulares y la protección laboral reforzada del trabajador discapacitado o afectado con limitaciones.

Se concede la protección de los derechos invocados por el demandante y se ordena a la accionada restablecer el contrato, con el pago de los salarios, las prestaciones y el cubrimiento de la seguridad social, como si no hubiera dejado de laborar.

CONCEDIDA.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido en diciembre 16 de 2010 por el Juzgado
  2. Tercero. Civil Municipal de Palmira, que nego el amparo pedido por Jaime Alberto Zuniga Roncancio, contra la empresa Expertos Seguridad Ltda., que, en su lugar, se dispone CONCEDER, en proteccion de los derechos del actor a la estabilidad laboral reforzada, la seguridad social y la salud.
  3. Segundo. En consecuencia, ORDENAR a la empresa Expertos Seguridad Ltda., a traves de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha efectuado, dentro del termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, restablezca el contrato de trabajo con el senor Jaime Alberto Zuniga Roncancio, con el pago de los salarios, ademas de todas sus prestaciones y el cubrimiento de la seguridad social como si no hubiera dejado de laborar, en la medida en que la terminacion unilateral es ineficaz.
  4. Si ya esta en condiciones de trabajar, lo reintegrara a una actividad que pueda desempenar, dentro de las mismas o superiores condiciones a las existentes al momento de la desvinculacion, brindandole la respectiva capacitacion, si esta fuere necesaria.
  5. Tercero. ORDENAR al Fondo de Pensiones y Cesantias Porvenir S.A., al cual estaba y debe volver a ser afiliado Jaime Alberto Zuniga Roncancio, que dentro del termino de cinco (5) dias habiles contados a partir de la notificacion de esta providencia, realice la evaluacion tecnica cientifica del eventual grado de perdida de la capacidad laboral del actor, si esta aun se encuentra pendiente.
  6. Cuarto. ORDENAR a la empresa Expertos en Seguridad ltda., que pague al senor Jaime Alberto Zuniga Roncancio, en un termino maximo de diez dias, contados a partir de la notificacion de este fallo y si aun no lo ha realizado, el equivalente de 180 dias de su salario al tiempo de la terminacion del contrato de trabajo, traido a valor presente, por el hecho de haberlo despedido sin la autorizacion del Ministerio de la Proteccion Social.
  7. Quinto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.