T-106 de 2015
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Valerio Florian Castiblanco Y Otros·Demandado Columbia Coal Company Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Jurisprudencia constitucional sobre procedencia excepcional
- Protección especial
- Características
- Procede como mecanismo transitorio mientras se cursan las actuaciones necesarias ante la jurisdicción ordinaria laboral
- Procedencia excepcional
- Reiteración de jurisprudencia
- Procedencia de la acción de tutela para evitar un perjuicio irremediable pese a existir otro medio de defensa judicial
- Procede como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Estabilidad laboral reforzada, vida en condiciones dignas, salud, seguridad social, mínimo vital, trabajo.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Se estudian los casos de dos mineros mayores de 60 años, quienes fueron diagnosticados con enfermedades de origen profesional y común, en especial de carácter respiratorio, cuyo contrato laboral fue terminado por vencimiento del plazo acordado, pero sin que existiera autorización del Ministerio del Trabajo para el efecto.
No obstante lo anterior, los empleadores aseguran que la terminación de la relación laboral se dio por razones diferentes a su enfermedad.
En un caso se dio como situación particular, que la relación contractual fue terminada por un tercero con quien el demandante no tenía vinculación comercial ni laboral, a pesar de ser quien le impartía las órdenes a desarrollar.
Se aborda la siguiente temática: 1º.
Los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela. 2º.
El amparo tutelar de sujetos de especial protección constitucional y, 3º.
El derecho a la estabilidad laboral reforzada por vía de acción de tutela.
En ambos casos de CONCEDE TRANSITORIAMENTE el amparo solicitado, ordenando el reintegro y el pago de los salarios y prestaciones que correspondan desde el momento en que se produjo la terminación del contrato hasta el reintegro.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR la decision adoptada el 13 de agosto de 2014, dentro del expediente T-4596125, por el Juzgado 4 Penal del Circuito con Funcion de Conocimiento de Bogota, dentro del tramite de la accion de tutela instaurada mediante apoderada por Valerio Florian Castiblanco contra Columbia Coal Company, COOPMICAR Ltda., CARBOSUR y CARBOCOQUE. En su lugar, CONCEDER TRANSITORIAMENTE la tutela de los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, a la vida en condiciones dignas, a la salud, a la seguridad social, al minimo vital y al trabajo, mientras se agotan los recursos ordinarios ante la jurisdiccion laboral o, si no hiciere, hasta que transcurran cuatro (4) meses contados a partir de la notificacion de esta sentencia.
- Segundo. ORDENAR a Columbia Coal Company, COOPMICAR Ltda., CARBOSUR y CARBOCOQUE que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, solidariamente (i) efectuen el reintegro laboral del accionante a un cargo acorde con su condicion de salud, y (ii) paguen los salarios y prestaciones sociales que legalmente le correspondan, desde cuando se produjo la terminacion del contrato hasta el reintegro, mientras se surten las acciones judiciales ordinarias ante la jurisdiccion laboral.
- Tercero. REVOCAR la decision adoptada el 10 de septiembre de 2014, dentro del expediente T-4599220, por el Juzgado 38 Penal del Circuito con Funcion de Conocimiento de Bogota, dentro del tramite de la accion de tutela instaurada mediante apoderada por Pablo Bucuru contra Area de Apoyo S.A.S, Area Administrativa S.A.S., Juan Carlos Olaya y Luis Ariel Velasquez Garnica. En su lugar, CONCEDER TRANSITORIAMENTE la tutela de los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, a la vida en condiciones dignas, a la salud, a la seguridad social, al minimo vital y al trabajo, mientras se agotan los recursos ordinarios ante la jurisdiccion laboral o, si no hiciere, hasta que transcurran cuatro (4) meses contados a partir de la notificacion de esta sentencia.
- Cuarto. EXONERAR de responsabilidad a Area de Apoyo S.A.S. por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
- Quinto. ORDENAR a Juan Carlos Olaya, Luis Ariel Velasquez Garnica y a Area Administrativa S.A.S. que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, solidariamente (i) efectuen el reintegro laboral del accionante a un cargo acorde con su condicion de salud, y (ii) paguen los salarios y prestaciones sociales que legalmente le correspondan, desde cuando se produjo la terminacion del contrato hasta el reintegro, mientras se surten las acciones judiciales ordinarias ante la jurisdiccion laboral. Adicionalmente, ORDENAR que entreguen a la totalidad de los documentos solicitados por la Nueva EPS en la comunicacion GRB-GM-002034-14 del 21 de abril de 2014.
- Sexto. COMPULSAR COPIAS a la Fiscalia General de la Nacion para que investigue la posible comision del delito de falsedad en documento privado por los senores Luis Ariel Velasquez Garnica y Juan Carlos Olaya en relacion a la certificacion laboral expedida el 13 de septiembre de 2013 al senor Pablo Bucuru.
- Septimo. Por Secretaria LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.