Micelio
Sentencia de Tutela17 de marzo de 2014

T-163 de 2014

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Juan Carlos Puentes Soto·Demandado Empresa De Servicios Publicos Del Municipio De La Argentina, Huila

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Al Agua Potable
  • Orden a Empresa de Servicios Públicos adelantar trámites para llegar a un acuerdo de pago con el actor, a fin de que éste pueda responder por su obligación contractual
  • Desconexión, suspensión o racionalización del servicio público de acueducto supone una interferencia en este derecho, que debe ser justificada por quien la adelanta
  • Orden a Empresa de Servicios Públicos reconectar el servicio público domiciliario de acueducto en el inmueble en el que reside el actor e instalar un reductor de flujo que garantice, por lo menos, 50 litros de agua diarios por cada
  • Orden al accionante de acercarse a las instalaciones de la Empresa de Servicios Públicos con el fin de suscribir un acuerdo de pago que se acomode a su condición económica
  • Vulneración por no suministro del servicio de agua a sujeto de especial protección, en especial a niños
2 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Considera el actor que la Empresa de Servicios Públicos del Municipio de La Argentina (Huila), vulneró sus derechos fundamentales, al haber suspendido el servicio de acueducto en el inmueble donde habita junta con su esposa y sus cuatro hijos menores de edad, como consecuencia del no pago de dos períodos de facturación consecutivos.

Se abordan los siguientes temas: 1º.

El derecho fundamental al agua potable y la procedencia para su protección por vía de tutela. 2º.

Casos en que la actuación de las empresas de servicios públicos de suspender el servicio de agua potable en viviendas de los usuarios, por incumplimiento consecutivo en el pago de las obligaciones facturadas, es inconstitucional.

Reiteración de jurisprudencia.

Se TUTELAN los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas y al agua potable de los menores hijos del actor.

Se ordena a la accionada reconectar el servicio público domiciliario de acueducto en el inmueble donde reside el demandante e instalar un reductor de flujo que garantice, por lo menos, cincuenta litros de agua diarios por cada niño: Igualmente, adelantar los trámites necesarios para llegar a un acuerdo de pago con el tutelante, a fin de que pueda responder por su obligación contractual.

Se establece que en dicho pacto se deben estipular plazos acordes con la situación económica del mismo, de manera que no afecte su mínimo vital ni el de su núcleo familiar y, se tenga en cuenta la capacidad de pago actual.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia emitida por el Juzgado Promiscuo Municipal de La Argentina, Huila, el 9 de septiembre de 2013, por medio de la cual se nego el amparo solicitado en el tramite del proceso de tutela iniciado por Juan Carlos Puentes Soto en contra de la Empresa de Servicios Publicos del Municipio de La Argentina (EMPUARG). En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas y al agua potable de los menores hijos del actor, por las razones expuestas en la presente providencia.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a la Empresa de Servicios Publicos del Municipio de La Argentina (EMPUARG) que en un termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, reconecte el servicio publico domiciliario de acueducto en el inmueble en el que reside el actor, ubicado en la carrera 3 No. 2-10 del barrio Corinto del Municipio de La Argentina, departamento del Huila e instale un reductor de flujo que garantice, por lo menos, 50 litros de agua diarios por cada nino.
  3. TERECRO. ORDENAR a la Empresa de Servicios Publicos del Municipio de La Argentina (EMPUARG), que en el termino de 5 dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, adelante los tramites necesarios para llegar a un acuerdo de pago con el actor, a fin de que este pueda responder por su obligacion contractual. En dicho acuerdo se estipularan plazos acordes con la situacion economica del mismo, de manera que no se afecte su minimo vital ni el de su nucleo familiar y se tenga en cuenta su capacidad de pago actual.
  4. CUARTO. ORDENAR a Juan Carlos Puentes Soto que dentro de los cinco (5) dias siguientes a la notificacion de este proveido, se acerque a las instalaciones de la Empresa de Servicios Publicos del Municipio de La Argentina (EMPUARG) con el fin de suscribir un acuerdo de pago que se acomode a su condicion economica.
  5. QUINTO. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.