C-389 de 2002
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Campo Elias Cruz Bermudez Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Garantía con título valor del pago de las facturas
- Carácter oneroso y aplicación de normas de derecho privado
- Obligaciones correlativas y no garantía con un título valor por usuarios
- Carácter oneroso
- Garantía con título valor de pago de facturas no se aplica al suscriptor o usuario de inmuebles residenciales
- Suspensión del servicio o terminación del contrato por suscriptor o usuario
- Aplicación de tasa de interés moratorio del Código Civil
- Capitalización de intereses moratorios
- Incumplimiento por varios meses o en forma repetida o en materias que afecten gravemente la empresa o terceros
- Límites a la autonomía de la voluntad en suspensión por solicitud del usuario o suscriptor si convienen empresa y terceros afectados
- Tasa de interés moratorio del Código Civil a usuarios de inmuebles residenciales
- Pago de honorarios a auxiliares de la administración
- Implica facultad para dictar normas administrativas
- Implicaciones de regulación por comisiones sobre políticas de administración y control de eficiencia
- Regulación por comisiones de políticas generales de administración y control de eficiencia
- Existencia de cargo de inconstitucionalidad
- Forma en que criterio subjetivo del actor es incompatible con argumentación del cargo de inexequibilidad
- Requisitos mínimos
- Argumentación debe ser formulada material y formalmente
- Razones por las cuales normas constitucionales se estiman violadas
- Características de la relación contractual
- Naturaleza de la relación jurídica y momento de existencia
- Relación jurídica de naturaleza contractual
- Incumplimiento de pago por la prestación puede acarrear imposición de sanción
- Modalidad contractual
- Pago de interés de mora por incumplimiento de obligación de pagar el servicio
- Actualización de tarifas durante el periodo de vigencia
- Causas de resolución y corte
- Fijación de tarifas como prestadoras del servicio sujeta al régimen de regulación
- Fijación por comisión de regulación de fórmulas de tarifas y modificación
- Fijación por ley de eventos de terminación del contrato por incumplimiento y corte del servicio
- Incumplimiento, terminación y corte del servicio
- No fijación libre de tarifas ante posición dominante
- No prohibición de posición dominante en mercadeo determinado
- Obligación del Estado de evitar o controlar cualquier abuso en el mercado nacional
- Resolución del contrato y corte del servicio al incumplir por un periodo de varios meses
- Suspensión de común acuerdo cuando lo solicite un suscriptor o usuario si conviene la empresa y tercero afectados
- Cobro de cargo fijo ante suspensión del servicio
- Control directo de tarifas donde existe posición dominante
- Facultades a comisiones de regulación para modificar fórmulas tarifarias
- Fórmulas para la fijación de tarifas
- Libertad de cobrar, rebajar o exonerar a usuarios del pago de intereses moratorios o realización de convenios con deudores
- Libertad regulada en fijación de tarifas
- Libertad vigilada en fijación de tarifas
- Medidas administrativas de intervención policiva que el mercado requiera
- Modificación de fórmulas tarifarias no se utiliza para capitalizarlas ni financiarlas
- No adopción de manera automática de terminación por estar precedida de un debido proceso
- No libertad absoluta para fijar tarifas
- Contenido social
- Afirmaciones contradictorias
- Apreciaciones orientadas hacia un cargo de carácter legal
- Argumentación que no es de carácter constitucional
- Ausencia de concepto de vulneración
- Ausencia de razones del por qué criterios desconocen la Constitución
- Cargos que no son de constitucionalidad
- No estructuración de concepto de violación
- No estructuración ni presentación de cargo concreto de inconstitucionalidad
- No indicación clara, específica e inteligible de razones por las cuales norma acusada viola la Constitución
- Planteamientos enmarcados dentro de un aspecto puramente subjetivo
- Ausencia de cargo de inconstitucionalidad
- Ausencia de cargos
- Discusión de naturaleza constitucional y no de carácter subjetivo
- No transcripción de disposición acusada
- Sustentación clara del concepto de violación
- No es obstáculo a la intervención del Estado en la economía ni al logro de los fines del Estado social de derecho
- Alcance
- Dimensiones
- Libertad del usuario de escoger entre varios proveedores en señalamiento libre de tarifas
- Doble connotación
- Actuación de comisiones de regulación en desarrollar finalidad social de la intervención del Estado para evitar abuso
- Doble connotación
- Señalamiento de políticas generales de administración y control de eficiencia
- Control, inspección y vigilancia de entidades prestadoras por medio de Superintendencia
- Delegación de función de fijación de políticas de control y eficiencia
- Potestad de reglamentar leyes para asegurar cumplida ejecución
- Señalamiento de políticas generales de administración y control de eficiencia por medio de comisiones de regulación si decide delegarlas
- Existencia de cargo
- Régimen de regulación o de libertad
- Reglas generales en regulación por legislador
- Asunción por autoridad de valor si quien pidió la prueba demuestra incapacidad económica
- Aumento implica una nueva tarifa
- Competencia en condiciones de igualdad
- Conflictos entre órganos de control y empresas en honorarios de auxiliar de la administración
- Consentimiento de terceros afectados en suspensión del servicio o terminación del contrato
- Incompetencia del legislador para fijar de manera directa las tarifas
- Inconstitucionalidad de capitalización de intereses moratorios
- Obligación de garantizar con título valor en contratos uniformes el pago de facturas
- Regulación y libertad de tarifas
- Satisfacción de necesidades básicas esenciales de las personas
- Terminación por demolición de inmueble
- Anuencia de la empresa en resolución de suspensión de servicio o terminación de contrato
- Cumplimiento pleno de función social en inmuebles de carácter residencial
- Desarrollo de fines sociales de la intervención del Estado en la prestación
- Determinación de entidades competentes para fijar tarifas
- Establecimiento de causales y mecanismos de control por las cuales la empresa no pueda negarse a suspender el servicio o terminar el contrato
- Funcionario para la práctica de pruebas y decisión de recursos
- Honorarios de auxiliares sufragados por partes iguales entre autoridad e interesados cuando soliciten la prueba
- Legislador determina entidades competentes para fijar tarifas
- Libertad contractual para tomar y ejecutar decisiones en prestación no es absoluta
- No exigencia de cancelación de honorarios por usuario sin medios económicos para costos en práctica de prueba
- Objetivos de la reglamentación
- Reglamentación
- Regulación sujeta a la Constitución y a determinación previa y específica del legislador
- Significado
- Tarifas no pueden ser fijadas por particulares
- Características constitucionales
- Concurrencia en prestación de particulares y Estado
- Intervención del Estado
- Competencia del legislador para determinar régimen jurídico en general
- Concurrencia en prestación por comunidades organizadas o particulares
- Prestación no directa ni exclusiva por el Estado
- Regulación, control y vigilancia por el Estado
- Características
- Connotaciones del vínculo contractual
- Derecho a los servicios públicos domiciliarios
- Terminación del contrato
- Competencia legislativa para establecerla
- Intervención del Estado
- Intervención del Estado
- Límites
- Prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional
- Fijación por el legislador
- Admisión de prueba en contrario
- Establecimiento no desconoce derecho de defensa ni debido proceso
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 142 de 1994.
Arts. 87 (p.) 88 90 96 109 (ps.) 125 126 127 130 (p.) 134 138 141 144 147 152 (ps.) y 159.
Ley 689 de 2001.
Arts. 18 y 20 (ps.).
Servicios publicos domicilarios.
Regimen tarifario.
Regulacion y libertad de tarifas
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 142/94. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse respecto de los articulos 87 numerales 1, 4 y 7; 90; 126; 127; 144 inciso 3deg, y 152 inciso 2 de la Ley 142 de 1994, y de los articulos 18 y 20 de la Ley 689 de 2001, por ineptitud sustantiva de la demanda.
- SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLE el inciso y el numeral
- primero. de articulo 88 de la Ley 142 de 1994. Declarar igualmente EXEQUIBLES los numerales 2 y 3 del mismo articulo bajo el entendido que la existencia de competencia debe apreciarse teniendo en cuenta la efectiva libertad del usuario de escoger entre varios proveedores del servicio.
- TERCERO. Declarar EXEQUIBLE el inciso 2deg del articulo 96 de la Ley 142 de 1994, bajo el entendido que en cuanto a la tasa de interes moratorio se aplicaran las normas pertinentes del Codigo Civil a los usuarios de inmuebles residenciales, e INEXEQUIBLE la expresion "capitalizados los intereses conforme a lo dispuesto en la Ley 40 de 1990" del mismo inciso. Declarar EXEQUIBLE el inciso 3deg del mismo articulo, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
- CUARTO. Declarar EXEQUIBLE el inciso
- segundo. del articulo 109 de la Ley 142 de 1994, pero la expresion "seran cubiertos por partes iguales entre la autoridad y quien pidio la prueba" es exequible bajo el entendido que si quien pidio la prueba demuestra su incapacidad economica la autoridad asumira la totalidad del valor de la misma.
- QUINTO. Declarar EXEQUIBLE el articulo 125 de la Ley 142 de 1994, por los cargos formulados en la demanda y conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
- SEXTO. Declarar EXEQUIBLES los articulos 138, en el aparte acusado, y 141, en el aparte acusado, de la Ley 142 de 1994, por las razones senaladas en la parte motiva de la presente providencia.
- SEPTIMO. Declarar EXEQUIBLE el inciso 3deg del articulo 147 de la Ley 142 de 1994, en el entendido que la obligacion de garantizar con un titulo valor el pago de las facturas de los servicios publicos domiciliarios no se aplica al suscriptor o usuario de inmuebles residenciales.
- OCTAVO. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-636 de 2000 que declaro exequible el articulo 134 de la Ley 142 de 1994.
- Notifiquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.