C-1095 de 2001
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Jose Neudin Suarez Medina
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Naturaleza pública e informal
- Correspondencia lógica entre requisitos
- Requisitos de los cargos
- Argumentación del cargo
- Carga procesal para el actor
- Norma constitucional violada y concepto de violación
- Razonamiento mínimo demostrativo del cargo
- Apreciación genérica de inconstitucionalidad
- Cargos contradictorios
- Contradicción de disposiciones legales
- Cargos abstractos y generales
- No acreditación de concepto de violación
- No identificación de normas que contienen el vicio planteado
- No satisfacción por demanda de exigencias legales
- Universalidad
- Afiliación a un solo sistema
- Beneficios de afiliados
- No admisión de beneficiarios a cotizantes de otro régimen de salud
- Régimen de cotización atendiendo distinta situación de afiliados
- Salud operacional
- Beneficio adicional
- Régimen especial en materia de salud
- Ingreso base para cotización
- Especialidad no vulnera la igualdad
- Distinta situación del personal afiliado al sistema
- Salud operacional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Decreto 1795 de 2000.
Sistema de salud de las fuerzas militares y de la policia nacional.
Afiliados y beneficiarios.
Pagos compartidos y cuotas moderadoras.
Vocacion de universalidad.
Inepta demanda.
Hospital militar central.
Exequibles e inhibida.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 1795/00. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Declararse inhibida para fallar en relacion con la demanda instaurada contra la totalidad del Decreto 1795 de 2000.
- SEGUNDO. Declarar exequibles los articulos 24, paragrafo cuarto; 29 y 36 del Decreto 1795 de 2000 unicamente en relacion con los cargos formulados en la demanda.
- TERCERO. Declararse inhibida para fallar en relacion con la demanda instaurada contra los articulos 1deg; 23. literal a, numeral 6deg; 27 y 59 del Decreto 1795 de 2000.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.