ARTICULO 59 . VIGENCIA. - El presente Decreto rige a partir del primero (01) de enero de dos mil uno (2001) salvo lo dispuesto en el Artículo 23 literal a) numeral 6, modifica y adiciona la Ley 352 de 1997 y deroga las demás normas que le sean contrarias. Afecta la vigencia de: [ Mostrar ] Modifica y adiciona LEY 352 de 1997 JURISPRUDENCIA [ Mostrar ] Declarada inhibida Sentencia de la Corte Constitucional C-1095 de 2001 Publíquese y Cúmplase Dado en Bogotá, D.C., a 14 de septiembre de 2000. ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Manuel Santos Calderón. El Ministro de Defensa Nacional, Luis Fernando Ramírez Acuña. La Ministra de Salud, Sara Ordoñez Noriega.
Decreto 1795 de 2000 →Vigente
Artículo 59
Vigencia
Decreto 1795 de 2000 · por el cual se estructura el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional",
1 sentencia lo revisó
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia