AFILIADOS.- Existen dos (2) clases de afiliados al SSMP:
Los afiliados sometidos al régimen de cotización:
Los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en servicio activo.
Los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en goce de asignación de retiro o pensión.
El personal civil, activo o pensionado del Ministerio de Defensa Nacional y el personal no uniformado, activo y pensionado de la Policía Nacional que se haya vinculado al Ministerio de Defensa Nacional o a la Policía Nacional con anterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993.
Los soldados voluntarios.
Los soldados profesionales de las Fuerzas Militares en servicio activo y en goce de pensión.
Los servidores públicos y los pensionados de las entidades Descentralizadas adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional, el personal civil activo o pensionado del Ministerio de Defensa Nacional y el personal no uniformado activo y pensionado de la Policía Nacional que se rige por la Ley 100 de 1993 y que a la fecha de la publicación del presente Decreto, se encuentren afiliados al SSMP.
Los beneficiarios de pensión por muerte del soldado profesional activo o pensionado de las Fuerzas Militares.
Los beneficiarios de pensión o de asignación de retiro por muerte del personal en servicio activo, pensionado o retirado de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional.
Los beneficiarios de pensión por muerte del personal civil, activo o pensionado del Ministerio de Defensa Nacional y del personal no uniformado, activo o pensionado de la Policía Nacional.
Los afiliados no sometidos al régimen de cotización:
Los alumnos de las escuelas de formación de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y los alumnos del nivel ejecutivo de la Policía Nacional, a que se refieren el Artículo 225 del Decreto 1211 de 1990, el Artículo 106 del Decreto 41 de 1994 y el Artículo 94 del Decreto 1091 de 1995 y las normas que los deroguen, modifiquen o adicionen, respectivamente.
Las personas que se encuentren prestando el servicio militar obligatorio.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
ARTICULO 23. AFILIADOS.- Existen dos (2) clases de afiliados al SSMP:
Los afiliados sometidos al régimen de cotización:
Los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en servicio activo.
Los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en goce de asignación de retiro o pensión.
El personal civil, activo o pensionado del Ministerio de Defensa Nacional y el personal no uniformado, activo y pensionado de la Policía Nacional que se haya vinculado al Ministerio de Defensa Nacional o a la Policía Nacional con anterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993.
Los soldados voluntarios.
Los soldados profesionales de las Fuerzas Militares en servicio activo y en goce de pensión.
Los servidores públicos y los pensionados de las entidades Descentralizadas adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional, el personal civil activo o pensionado del Ministerio de Defensa Nacional y el personal no uniformado activo y pensionado de la Policía Nacional que se rige por la Ley 100 de 1993 y que a la fecha de la publicación del presente Decreto, se encuentren afiliados al SSMP.
Los beneficiarios de pensión por muerte del soldado profesional activo o pensionado de las Fuerzas Militares.
Los beneficiarios de pensión o de asignación de retiro por muerte del personal en servicio activo, pensionado o retirado de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional.
Los beneficiarios de pensión por muerte del personal civil, activo o pensionado del Ministerio de Defensa Nacional y del personal no uniformado, activo o pensionado de la Policía Nacional.
Los afiliados no sometidos al régimen de cotización:
Los alumnos de las escuelas de formación de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y los alumnos del nivel ejecutivo de la Policía Nacional, a que se refieren el Artículo 225 del Decreto 1211 de 1990, el Artículo 106 del Decreto 41 de 1994 y el Artículo 94 del Decreto 1091 de 1995 y las normas que los deroguen, modifiquen o adicionen, respectivamente.
Las personas que se encuentren prestando el servicio militar obligatorio.
JURISPRUDENCIA