Micelio

Artículo 23

Afiliados

Decreto 1795 de 2000 · por el cual se estructura el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional",

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

AFILIADOS.- Existen dos (2) clases de afiliados al SSMP:

a)

Los afiliados sometidos al régimen de cotización:

1.

Los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en servicio activo.

2.

Los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en goce de asignación de retiro o pensión.

3.

El personal civil, activo o pensionado del Ministerio de Defensa Nacional y el personal no uniformado, activo y pensionado de la Policía Nacional que se haya vinculado al Ministerio de Defensa Nacional o a la Policía Nacional con anterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993.

4.

Los soldados voluntarios.

5.

Los soldados profesionales de las Fuerzas Militares en servicio activo y en goce de pensión.

6.

Los servidores públicos y los pensionados de las entidades Descentralizadas adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional, el personal civil activo o pensionado del Ministerio de Defensa Nacional y el personal no uniformado activo y pensionado de la Policía Nacional que se rige por la Ley 100 de 1993 y que a la fecha de la publicación del presente Decreto, se encuentren afiliados al SSMP.

7.

Los beneficiarios de pensión por muerte del soldado profesional activo o pensionado de las Fuerzas Militares.

8.

Los beneficiarios de pensión o de asignación de retiro por muerte del personal en servicio activo, pensionado o retirado de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional.

9.

Los beneficiarios de pensión por muerte del personal civil, activo o pensionado del Ministerio de Defensa Nacional y del personal no uniformado, activo o pensionado de la Policía Nacional.

b)

Los afiliados no sometidos al régimen de cotización:

1.

Los alumnos de las escuelas de formación de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y los alumnos del nivel ejecutivo de la Policía Nacional, a que se refieren el Artículo 225 del Decreto 1211 de 1990, el Artículo 106 del Decreto 41 de 1994 y el Artículo 94 del Decreto 1091 de 1995 y las normas que los deroguen, modifiquen o adicionen, respectivamente.

2.

Las personas que se encuentren prestando el servicio militar obligatorio.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

ARTICULO 23. AFILIADOS.- Existen dos (2) clases de afiliados al SSMP:

a)

Los afiliados sometidos al régimen de cotización:

1.

Los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en servicio activo.

2.

Los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en goce de asignación de retiro o pensión.

3.

El personal civil, activo o pensionado del Ministerio de Defensa Nacional y el personal no uniformado, activo y pensionado de la Policía Nacional que se haya vinculado al Ministerio de Defensa Nacional o a la Policía Nacional con anterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993.

4.

Los soldados voluntarios.

5.

Los soldados profesionales de las Fuerzas Militares en servicio activo y en goce de pensión.

6.

Los servidores públicos y los pensionados de las entidades Descentralizadas adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional, el personal civil activo o pensionado del Ministerio de Defensa Nacional y el personal no uniformado activo y pensionado de la Policía Nacional que se rige por la Ley 100 de 1993 y que a la fecha de la publicación del presente Decreto, se encuentren afiliados al SSMP.

7.

Los beneficiarios de pensión por muerte del soldado profesional activo o pensionado de las Fuerzas Militares.

8.

Los beneficiarios de pensión o de asignación de retiro por muerte del personal en servicio activo, pensionado o retirado de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional.

9.

Los beneficiarios de pensión por muerte del personal civil, activo o pensionado del Ministerio de Defensa Nacional y del personal no uniformado, activo o pensionado de la Policía Nacional.

b)

Los afiliados no sometidos al régimen de cotización:

1.

Los alumnos de las escuelas de formación de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y los alumnos del nivel ejecutivo de la Policía Nacional, a que se refieren el Artículo 225 del Decreto 1211 de 1990, el Artículo 106 del Decreto 41 de 1994 y el Artículo 94 del Decreto 1091 de 1995 y las normas que los deroguen, modifiquen o adicionen, respectivamente.

2.

Las personas que se encuentren prestando el servicio militar obligatorio.

JURISPRUDENCIA

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2001
    C-1095/01Constitucionalidad · «Numeral 6 Literal A»INHIBITORIO
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
Ver toda la Decreto 1795 de 2000