C-031 de 2024
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Ossa Santamaría Julio Andrés Y Otros·Demandado Ley 2251 De 2022
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Principios que delimitan el contenido
- Alcance
- Función social
- Límites
- No se desconoce deber de protección en norma que excluye la intervención de la autoridad de tránsito en accidente con daños exclusivamente materiales
- No es un informe pericial sino un informe descriptivo
- Intensidad leve
- Carga de la prueba
- Competencia del legislador para regularlo
- Requisitos
- Dimensiones
- Protección constitucional
- Casos en los que la autoridad de tránsito debe prestar asistencia
- Facultad legislativa de reglamentación de ejercicio
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 16 de la Ley 2251 de 2022, por la cual se dictan normas para el diseño e implementación de la política de seguridad vial con enfoque de sistema seguro y se dictan otras disposiciones -Ley Julián Esteban-.
Los actores presentaron cuatro cargos contra la regulación de tránsito prevista para aquellos casos en los que las colisiones solamente dejan daños materiales.
Estos fueron: (i) violación al deber de protección que le corresponde al Estado sobre la propiedad, (ii) vulneración a la prohibición de retroceso respecto del derecho de propiedad; (iii) quebrantamiento del deber de garantizar el orden público (iv) omisión en el deber del Estado de perseguir la responsabilidad de los particulares por la infracción de las normas de tránsito.
La Corte consideró que únicamente el primer cargo satisfacía las cargas argumentativas necesarias para emitir un pronunciamiento de fondo.
Frente al particular concluyó que la disposición censurada, es decir, la relacionada con que la autoridad de tránsito no acuda al lugar de los hechos y que sean las personas interesadas las llamadas a recaudar las pruebas relativas a la colisión, en las condiciones previstas en la norma, con miras a una futura reclamación por los daños causados, tiene dos propósitos constitucionalmente legítimos, los cuales son, establecer un instrumento ágil y adecuado para la reclamación del daño material y descongestionar las vías para efectos de garantizar el derecho a la locomoción.
Por no desconocer el deber del Estado de protegerla propiedad, se declara la EXEQUIBILIDAD del artículo 16 de la Ley 2251 de 2022.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 2251/22. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- RESUELVE
- Único. Declarar la exequibilidad, por el cargo analizado, del artículo 16 de la Ley 2251 de 2022, que subroga el artículo 143 de la Ley 769 de 2002 o Código Nacional de Tránsito Terrestre.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.