Micelio
Sentencia de Constitucionalidad8 de febrero de 2024Sala Plena

C-031 de 2024

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Ossa Santamaría Julio Andrés Y Otros·Demandado Ley 2251 De 2022

Tema · dato duro
Constitucionalidad De Norma Que Excluye La Intervención De La Autoridad De Tránsito En Colisiones Que Solo Causan Daños Materiales.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Propiedad Privada
  • Principios que delimitan el contenido
  • Alcance
  • Función social
Derecho A La Propiedad
  • Límites
  • No se desconoce deber de protección en norma que excluye la intervención de la autoridad de tránsito en accidente con daños exclusivamente materiales
Informe Policial De Accidente De Transito
  • No es un informe pericial sino un informe descriptivo
Accidente De Transito
  • Carga de la prueba
Transito Terrestre
  • Competencia del legislador para regularlo
Propiedad Privada
  • Protección constitucional
Accidente De Tránsito Con Daños Exclusivamente Materiales
  • Casos en los que la autoridad de tránsito debe prestar asistencia
Derecho De Propiedad Privada
  • Facultad legislativa de reglamentación de ejercicio
Concepto De Violacion En Demanda De Inconstitucionalidad
  • Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
14 temas · 17 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 16 de la Ley 2251 de 2022, por la cual se dictan normas para el diseño e implementación de la política de seguridad vial con enfoque de sistema seguro y se dictan otras disposiciones -Ley Julián Esteban-.

Los actores presentaron cuatro cargos contra la regulación de tránsito prevista para aquellos casos en los que las colisiones solamente dejan daños materiales.

Estos fueron: (i) violación al deber de protección que le corresponde al Estado sobre la propiedad, (ii) vulneración a la prohibición de retroceso respecto del derecho de propiedad; (iii) quebrantamiento del deber de garantizar el orden público (iv) omisión en el deber del Estado de perseguir la responsabilidad de los particulares por la infracción de las normas de tránsito.

La Corte consideró que únicamente el primer cargo satisfacía las cargas argumentativas necesarias para emitir un pronunciamiento de fondo.

Frente al particular concluyó que la disposición censurada, es decir, la relacionada con que la autoridad de tránsito no acuda al lugar de los hechos y que sean las personas interesadas las llamadas a recaudar las pruebas relativas a la colisión, en las condiciones previstas en la norma, con miras a una futura reclamación por los daños causados, tiene dos propósitos constitucionalmente legítimos, los cuales son, establecer un instrumento ágil y adecuado para la reclamación del daño material y descongestionar las vías para efectos de garantizar el derecho a la locomoción.

Por no desconocer el deber del Estado de protegerla propiedad, se declara la EXEQUIBILIDAD del artículo 16 de la Ley 2251 de 2022.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 2251/22. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 16Ley 2251/22EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. RESUELVE
  2. Único. Declarar la exequibilidad, por el cargo analizado, del artículo 16 de la Ley 2251 de 2022, que subroga el artículo 143 de la Ley 769 de 2002 o Código Nacional de Tránsito Terrestre.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.