T-279 de 2011
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Anibal Muñeton Posada·Demandado Proactiva Aguas De Monteria S.A. E.S.P
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Alcance e interpretación del contenido
- Protección internacional
- Procedencia excepcional
- Solidaridad entre propietario, suscriptor y usuario se rompe cuando no se suspende servicio ante atraso en pago de tres facturas
- Orden de instalar medidor independiente en el predio del accionante y restablecer servicio de agua potable
- Protección especial
- Deberes de las empresas prestadoras del servicio y de los usuarios
- Vulneración por no suministro del servicio de agua a sujeto de especial protección
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derechos de los niños, vida en condiciones dignas, agua, mínimo vital.
El accionante compró un lote de terreno que hacía parte de otro de mayor extensión y en él construyó una vivienda para habitarla en compañía de su menor hijo.
Al solicitar la instalación del servicio de agua con medidor independiente para su inmueble, la empresa de servicios públicos negó la petición por presentar el contrato del cual pretendía la independencia, una deuda correspondiente a 70 facturas pendientes de pago.
La Sala encuentra que la empresa accionada incurrió en un completo descuido frente a la mora en el pago de las facturas adeudadas y que a raíz de su propia negligencia pretendió imponerle al demandante una carga que no tenía que soportar, en cuanto no éste tenía la condición de suscriptor ni de usuario del servicio cobrado.
Partiendo además de las condiciones particulares del demandante y de su hijo, que los enmarca dentro de una posición de debilidad manifiesta y extrema vulnerabilidad, convirtiéndolos en sujetos de especial protección constitucional, la Sala resolvió conceder el amparo deprecado y en consecuencia ordenar a la demandada, realizar la conexión del servicio de acueducto en el predio del actor, previo el pago de los costos que se generen por tal concepto y la cancelación de sólo los primeros dos períodos de facturación adeudados.
CONCEDIDA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el veintiocho (28) de septiembre de 2010 por el Juzgado 4 Penal Municipal de Montería- Córdoba, y en su lugar, CONCEDER el amparo deprecado por el señor Aníbal Muñetón Posada de los derechos de los niños, a una vida en condiciones dignas, al agua y, al mínimo vital.
- Segundo. Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR a Proactiva aguas de Montería S.A. E.S.P., que en el perentorio término de diez (10) días contados a partir de la notificación de la presente sentencia, conecte el servicio público domiciliario de acueducto a la vivienda del señor Aníbal Muñetón Posada, realizando todas las obras y todos los estudios técnicos que para ello sean necesarios, de manera tal que cuente con un medidor independiente de los predios que se encuentran en cercanía a éste.
- Tercero. ADVERTIR a Proactiva aguas de Montería S.A. E.S.P. que sólo podrá cobrarle al señor Aníbal Muñetón Posada los dos primeros periodos de facturación que se adeudan respecto del contrato No. 33.371 y, lo que corresponde estrictamente a la instalación del servicio público domiciliario de acueducto que éste requiere; es decir lo rigurosamente necesario para instalarle el servicio con un medidor independiente del predio de mayor extensión en el que se encontraba ubicado anteriormente el inmueble del accionante.
- Cuarto. Líbrense por Secretaría General las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.