Micelio
Sentencia de Tutela9 de octubre de 2015

T-641 de 2015

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Maria Rosalba Gonzalez De Cardona·Demandado Acueducto Metropolitano De Bucaramanga S.A. E.S.P.

Tema · dato duro
Derecho Al Agua Potable. Suministro Minimo De 50 Litros De Agua A La Accionante Y A Su Nucleo Familiar.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Fundamental Al Agua Potable
  • Contenido
  • Requisitos para acceder al servicio público
Derecho Al Agua Potable
  • Orden a Acueducto suministrar, por lo menos, 50 litros de agua apta para el consumo humano, hasta que culmine proceso de legalización de predio y, la accionante acredite los requisitos para acceder a la prestación del servicio públ
Derecho Al Consumo De Agua Potable
  • Vulneración por Empresa de acueducto, al no suministrar el mínimo de agua requerida para satisfacer necesidades básicas y con ello garantizar la no afectación a la salud y a la vida digna
Derecho Fundamental Al Agua
  • Desconocimiento de la jurisprudencia constitucional relativa a la protección del derecho fundamental al agua, en su faceta de accesibilidad física
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se atribuye la vulneración de derechos fundamentales a una empresa de servicios públicos domiciliarios que se niega a suministrar agua potable a la accionante y a su núcleo familiar compuesto por sujetos de especial protección, argumentando el incumplimiento de los requisitos previstos en el Decreto 302 de 2000 , condiciones que se sujetan a la legalización del predio.

La Sala hace referencia a temas referentes a la procedencia excepcional de la acción de tutela para la protección del derecho al agua potable; al contenido de este derecho y a los requisitos para acceder al servicio público de acueducto.

Al encontrar vulnerados los derechos a la salud, a la vida digna y al agua potable la Corte decide CONCEDER el amparo solicitado.

En consecuencia, ordena a la accionada suministrar, por lo menos, 50 litros de agua apta para el consumo humano a la peticionaria y al núcleo familiar que habite con ella, hasta que culmine el proceso de legalización del predio y se acrediten los requisitos para acceder a la prestación del servicio del servicio público de acueducto.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido el 16 de marzo de 2015 por el Juzgado
  2. Septimo. Penal del Circuito de Conocimiento de Bucaramanga, que a su vez, revoco la sentencia emitida por el Juzgado
  3. Octavo. Penal Municipal de Control de Garantias de Bucaramanga, mediante fallo de 02 de febrero de 2015, que amparo de manera transitoria los derechos fundamentales invocados por la accionante. En su lugar, CONFIRMAR parcialmente la providencia del juez de primera instancia, en cuanto amparo los derechos fundamentales a la salud, a la vida digna y al agua de la senora Maria Rosalba Gonzalez de Cardona y su nucleo familiar.
  4. SEGUNDO. ORDENAR al Gerente, o quien haga las veces, como representante legal del Acueducto Metropolitano de Bucaramanga S.A. E.S.P., que en un termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, suministre, por lo menos, 50 litros de agua apta para el consumo humano a la senora Maria Rosalba Gonzalez de Cardona y a cada uno de los integrantes de su nucleo familiar-que habite con ella- compuesto por Alirio Hernandez, Sharick Fernanda Cardona Quintana, Estiven Cardona Quintana y Yuzleidy Cardona Quintana, hasta que culmine el proceso de legalizacion del predio y, la accionante acredite los requisitos para acceder a la prestacion del servicio publico de acueducto
  5. TERCERO. INSTAR a la senora Maria Rosalba Gonzalez de Cardona para que, dentro del mes siguiente a la notificacion de esta sentencia, inicie los tramites de legalizacion del predio ubicado en el barrio Ciudadela Cafe Madrid, identificado con nomenclatura provisional calle 35 AN No 8 Bis-38 de la ciudad de Bucaramanga, Santander.
  6. CUARTO. INSTAR a la senora Maria Rosalba Gonzalez de Cardona que informe por escrito, al Juzgado
  7. Octavo. Penal Municipal de Control de Garantias de Bucaramanga y al Acueducto Metropolitano de Bucaramanga S.A. E.S.P, el inicio del tramite de legalizacion del predio de la referencia.
  8. QUINTO. COMUNICAR al Defensor del Pueblo de Bucaramanga, Santander, acompane a la Maria Rosalba Gonzalez de Cardona en el proceso de legalizacion del pedio ubicado en el barrio Ciudadela Cafe Madrid, identificado con nomenclatura provisional calle 35 AN No 8 Bis-38 de dicha ciudad.
  9. SEXTO. Por Secretaria General librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
Salvamento parcialLuis Ernesto Vargas Silva
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.