Micelio
Sentencia de Tutela16 de agosto de 2013

T-541 de 2013

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Empresa Asociativa De Desarrollo Integral Piloto·Demandado Empresa De Acueducto Y Alcantarillado De Bogota

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Empresa De Acueducto
  • Procedencia por no existir otro medio de defensa para solicitar suministro de agua en establecimiento que presta servicio educativo y de alimentación a niños y niñas
Derecho Al Consumo De Agua Potable De Los Niños
  • Orden a EAAB reconectar servicio a empresa que presta servicios educativos y de alimentación a niños y niñas
  • Vulneración por EAAB al abstenerse de realizar acuerdo de pago con entidad sin ánimo de lucro que presta servicios educativos y de alimentación a niños y niñas
Derecho Fundamental Al Agua
  • Obligaciones del Estado para garantizar disponibilidad, accesibilidad, calidad del servicio de agua y no discriminación en la distribución
  • Protección internacional
Interés Superior De Los Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Obligación del Estado y entidades prestadoras de servicios públicos garantizar suministro de agua potable en lugares donde se encuentran menores de edad tales como guarderías, jardines infantiles, centros educativos, albergues
Empresa De Servicios Publicos Domiciliarios
  • Suspensión del servicio por mora en el pago de dos facturas sucesivas, siempre y cuando no vulneren el debido proceso
Principio De Inmediatez
  • Inaplicación cuando se solicita protección del derecho al agua potable
7 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

A través del representante legal la Empresa Asociativa de Desarrollo Integral Piloto presentó acción de tutela contra la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, alegando la vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad, petición, debido proceso y vida digna, en virtud de la suspensión del servicio de acueducto y alcantarillado en el predio de su propiedad, tras dos años de haber reiterado que no podía sufragar la deuda y sin que para ello antecediera la suscripción de un acuerdo de pago, ni se le garantizara la satisfacción mínima del vital líquido.

Luego de analizar temas relacionados con el contenido y la naturaleza jurídica del derecho al agua y hacer referencia al interés superior del niño, la Sala decide CONCEDER el amparo solicitado, ordenar a la accionada reiniciar el procedimiento administrativo, reconectar el servicio de acueducto y llegar a un acuerdo de pago para faciltar la cancelación de los dineros que resulten probados, teniendo en cuenta la situación y objeto de la empresa accionada.

Se advierte a la EAAB que el cobro de los valores facturados sólo se podrá dar con observancia del artículo 140 de la Ley 142 de 1994, es decir, sin trasladar a la demandante el consumo generado por la negligencia de la empresa en la suspensión del servicio. <br> <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la decision adoptada por el Juzgado 19 Civil del Circuito de Bogota el 28 de febrero de 2013, que confirmo la decision proferida por el Juzgado 70 Civil Municipal de Bogota, el 5 de febrero de 2013, dentro del tramite de la accion de tutela promovida por la Empresa Asociativa de Desarrollo Integral Piloto contra la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogota, y en su lugar, CONCEDER el amparo.
  2. SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTO las decisiones administrativas proferidas por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogota desde el momento de la notificacion del oficio S-2004-131346 del 3 de diciembre de 2004, mediante el cual la EAAB dio respuesta a la peticion presentada por el senor Miguel Angel Prieto.
  3. TERCERO. ORDENAR a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogota que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicacion de esta providencia, reinicie el procedimiento administrativo, y proceda a notificar personalmente el oficio S-2004-131346 del 3 de diciembre de 2004, mediante el cual la EAAB dio respuesta a la peticion presentada por el senor Miguel Angel Prieto, para que este manifieste lo que estime pertinente.
  4. CUARTO. ORDENAR a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogota que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicacion de esta providencia, proceda a reconectar el servicio de acueducto al predio ubicado en la Carrera 99 Bis No. 38 - 22 Sur, en el Barrio Ciudad Galan en la Localidad Octava de Kennedy en la ciudad de Bogota.
  5. QUINTO. ORDENAR a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogota para que, que, una vez termine el procedimiento administrativo, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogota llegue a un acuerdo de pago que facilite la cancelacion de los dineros que resulten probados, teniendo en cuenta que se trata de una institucion de escasos recursos en la que se prestan servicios de educacion y alimentacion a ninos.
  6. SEXTO. ADVERTIR a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogota que el cobro de los valores facturados solo se podra dar, con observancia del articulo 140 de la Ley 142 de 1994, es decir, sin trasladar a la demandante el consumo generado por la negligencia de la empresa en la suspension del servicio.
  7. SEPTIMO. Por Secretaria General librese las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.