Micelio
Sentencia de Tutela3 de julio de 2012

T-496 de 2012

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Karen Viviana Prada Silvera·Demandado Triple A S.A. E.S.P.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Al Consumo De Agua Potable
  • Vulneración, en ciertos casos, por la suspensión del servicio de acueducto
Derecho Al Agua Potable Y Empresas De Servicios Publicos
  • La empresa no demostró que la tutelante sí contaba con los recursos suficientes para pagar la deuda acumulada
Empresa De Servicios Publicos Domiciliarios
  • Caso en que se ordena que adelante los trámites necesarios para que llegue a un acuerdo de pago con la demandante
  • Suspensión del servicio por mora en el pago de dos facturas sucesivas, siempre y cuando no vulneren el debido proceso
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Vida, salud.

La accionante solicita al juez de tutela proteger sus derechos fundamentales y los de su núcleo familiar, vulnerados por la empresa TRIPLE A S.A, al suspender el suministro de agua potable debido al incumplimiento en el pago de las facturas del servicio, el cual se dio por la difícil situación económica que afronta y que dicha suspensión pone en peligro las condiciones de higiene y de salubridad de sus dos hijos menores.

Por su parte, la empresa accionada aduce estar facultada por la ley para proceder a la suspensión del servicio ante el incumplimiento del pago de las facturas y consecuentemente, no proveer el agua potable hasta tanto no se cancele la deuda.

La Sala CONCEDE el amparo solicitado y ordena a la empresa accionada reconectar el servicio público de acueducto en la residencia de la actora y, surtir los trámites necesarios para llegar a un acuerdo de pago con ella, a fin de que pueda responder por su obligación contractual, en el que se estipulen plazos acordes con su situación económica, de manera que no se afecte su mínimo vital ni el su se núcleo familiar.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la decision adoptada el 19 de diciembre de 2011 por el Juzgado
  2. Quinto. Civil Municipal de Barranquilla, mediante la cual se denego el amparo invocado dentro del tramite de la accion de tutela instaurada por Karen Viviana Prada Silvera contra la Triple "A" S.A. E.S.P., y, en su lugar, CONCEDER la tutela de sus derechos fundamentales y los de sus hijos menores de 18 anos al agua, la vida y la salud.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a la empresa Triple "A" S.A. E.S.P., que en el termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, adelante la reconexion del servicio publico domiciliario de acueducto en la residencia de Karen Viviana Prada Silvera, ubicado en la ciudad de Barranquilla, Atlantico (Carrera 18A No. 18B-42, corregimiento La Playa, Urbanizacion Adelita de Char, Tercera Etapa).
  4. TERCERO. ORDENAR a la empresa Triple "A" S.A. E.S.P., que en el termino de los cinco (5) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, surta los tramites necesarios para llegar a un acuerdo de pago con Karen Viviana Prada Silvera, a fin de que pueda responder por su obligacion contractual. En dicho acuerdo se estipularan plazos acordes con su situacion economica, de manera que no se afecte su minimo vital ni el de su nucleo familiar.
  5. CUARTO. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.