Sentencia de Tutela22 de noviembre de 1993
T-539 de 1993
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Rafael Martinez
✓
Tema · dato duro
Servicios Publicos Domiciliarios. Derecho A La Vida. Derecho A La Salud. Tutela Contra Particulares. Suministro De Agua . Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Servicios Públicos
- Prestación por particulares
6 temas · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCASE la sentencia proferida el dos (2) de agosto de mil novecientos noventa y tres (1993) por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, mediante la cual se había revocado la del Juzgado Promiscuo de Familia de Lorica del 2 de julio del mismo año. Esta última, por tanto, queda en firme, pero el término que había otorgado a la sociedad demandada para su cumplimiento principiará a contarse a partir de la notificación del presente fallo.
- Segundo. REMITASE copia de esta sentencia al Presidente de la República para los fines previstos en el artículo 370 de la Constitución.
- Tercero. REMITASE copia de esta sentencia al Alcalde de Lorica para lo de su cargo.
- Cuarto. ADVIERTESE al representante legal de la compañía "ASLO S.A." que el incumplimiento de esta sentencia dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991.
- Quinto. El Juzgado Promiscuo de Familia de Lorica vigilará el cumplimiento de lo ordenado en esta sentencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a2
Citada por55
C-539/23Inexequibilidad Por Consecuencia De Decreto Legislativo Expedido En El Marco Del Estado De Emergencia Económica, Social Y Ecológica En El Departamento De La Guajira. Efectos Inmediatos Y Diferidos Por Un Año.T-401/22Derecho A La Salud, Agua Potable, Saneamiento Básico Y Ambiente Sano-Suspensión Prolongada En El Tiempo De La Prestación Del Servicio.T-058/21Derecho Fundamental Al Agua Potable De Miembros De Comunidad IndigenaC-154/20Acceso A Agua Potable En Situaciones De Emergencia Sanitaria. Reconexión Del Servicio A Suscriptores Residenciales Suspendidos. Suspensión Incrementos Tarifarios. Uso De Recursos Del Sistema General De Participaciones.T-577/19Derecho Fundamental Al Agua De Habitante De Sector Rural.T-049/19Derecho A La Libertad Religiosa Y De Cultos De Miembros De Iglesia Adventista Del Septimo Dia En El Marco De Un Concurso De Meritos.
Ver las 55 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.