Micelio
Sentencia de Tutela30 de septiembre de 2016

T-532 de 2016

Ponente Aquiles Arrieta Gómez

Demandante Carmen Judith Ortega Garcia·Demandado Empresa Aguas Kpital Cucuta S.A. Esp

Tema · dato duro
Derecho Al Agua Potable.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Fundamental Al Agua Potable
  • Naturaleza y alcance
  • Orden a Alcaldía y a Empresa de Servicios Públicos tomar medidas para el suministro provisional de agua potable a la vivienda de la accionante y la menor de edad a su cargo
  • Vulneración por parte de Empresa de Servicios Públicos al negarse a prestar y regularizar el servicio, en razón a que, al estar la vivienda en zona de riesgo, no se pueden hacer instalaciones corrientes y ordinarias
Derecho Al Agua Potable
  • Parámetros que la jurisprudencia constitucional ha fijado para impartir órdenes complejas
Derecho Fundamental Al Agua
  • Jurisprudencia constitucional
  • Protección constitucional
  • Protección internacional
6 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante, una mujer adulto mayor que además tiene a su cargo una niña, aduce que la empresa demandada vulneró sus derechos fundamentales al negarse a instalar el servicio de agua en su predio, argumentando que la vivienda se encuentra en zona de alto riesgo.

Se reitera jurisprudencia constitucional sobre el derecho al agua y la relación que tiene este derecho con otras garantías constitucionales.

La Corte concluye lo siguiente: 1º.

Toda persona puede reclamar mediante acción de tutela que se le proteja judicialmente aquellas dimensiones del derecho al agua que comprometan su mínimo vital en dignidad y, 2º.

Una empresa encargada de prestar el servicio de agua potable vulnera el derecho al agua y a una vida digna cuando se niega a tomar las medidas adecuadas y necesarias para asegurar el acceso a la cantidad básica de agua para asegurar un mínimo vital en dignidad, cuando no se pueden realizar las instalaciones que se requieran para prestar el servicio, en tanto la vivienda se encuentra en una zona de alto riesgo.

Precisa que, esta vulneración es aún más grave cuando se trata de un sujeto de especial protección constitucional como lo es la peticionaria y la menor que tiene a su cargo.

Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce del derecho tutelado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. TUTELAR el derecho al agua potable de la senora Carmen Judith Ortega y en consecuencia REVOCAR la decision del Juzgado
  2. Primero. Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Cucuta - Norte de Santander del ocho (08) de enero de dos mil dieciseis (2016)
  3. SEGUNDO. ORDENAR a la Alcaldia de San Juan Giron y a la empresa Aguas Kpital Cucuta SA ESP que en el termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, si aun no lo ha hecho, tomen las medidas adecuadas y necesarias para programar y llevar a cabo el suministro provisional de agua potable a la vivienda de la accionante y la menor de edad a su cargo, en la cantidad y la calidad que garantice el minimo vital en dignidad. La cantidad de agua a proveer debe obedecer al volumen minimo razonable establecido como parametro por la Organizacion Mundial de la Salud (OMS), el cual debe oscilar entre cincuenta (50) y cien (100) litros de agua por persona por dia para asegurar la satisfaccion de todas las necesidades de salud. Para el efecto, se puede usar cualquier sistema tecnologico que garantice el abastecimiento de agua diariamente. El cumplimiento de esta orden no podra ser suspendida hasta tanto se garantice el suministro regular del servicio de agua suficiente, adecuada, de calidad y permanente a la accionante, a traves de la red de acueducto en el municipio de San Juan Giron - Norte de Santander, o la que en su defecto corresponda.
  4. TERCERO. ORDENAR a la Alcaldia de San Juan Giron en Santander que si aun no lo ha hecho, adopte e implemente de comun acuerdo con la empresa Aguas Kpital Cucuta SA ESP (o la entidad que corresponda), las medidas adecuadas y necesarias para asegurar a la accionante el acceso efectivo al suministro regular del servicio de agua suficiente, adecuada, de calidad y permanente, que se requiera para garantizar el goce de un minimo vital en dignidad. La Administracion debera adoptar las medidas que considere del caso, en ejercicio de sus facultades y sus funciones y realizando las alianzas y compromisos que sean del caso, con las entidades y personas involucradas. Las medidas que se decida adoptar para regularizar la situacion de vivienda de la accionante, las cuales deben establecerse de comun acuerdo con ella, deben estar implementandose, al menos, seis (6) meses despues de la notificacion de la presente sentencia.
  5. Cuarto. LIBRAR las comunicaciones por la Secretaria General de la Corte Constitucional, asi como DISPONER las notificaciones a las partes a traves del juez de primera instancia, previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.