T-034 de 2016
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Dilsa Elena Sanchez Martinez·Demandado Emdupar S.A. E.S.P.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Usuario del servicio tiene la carga de probar la ocurrencia de condiciones establecidas para evitar la suspensión del servicio por incumplimiento del pago
- Pueden suspender la forma de prestar el servicio de acueducto y pasar a suministrarle al usuario cantidades mínimas de agua a los sujetos de especial protección constitucional
- En caso de incumplimiento en el pago del servicio de agua, deben elaborar acuerdos de pago, teniendo en cuenta la capacidad de pago de los usuarios
- Desconexión, suspensión o racionalización del servicio público de acueducto supone una interferencia en este derecho, que debe ser justificada por quien la adelanta
- Orden a Empresa de Servicios Públicos adelantar trámites para llegar a un acuerdo de pago con accionante, a fin de que pueda responder por su obligación contractual
- Orden a Empresa de Servicios Públicos reconectar servicio público domiciliario de acueducto garantizando por lo menos 50 litros de agua por persona al día
- Vulneración por suspensión completa del servicio de acueducto por no pago, sin tener en cuenta que se encuentran sujetos de especial protección constitucional
- Reiteración de jurisprudencia
- Procedencia excepcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La entidad accionada suspendió el suministro de agua potable a la vivienda de la actora, por el incumplimiento en el pago de las facturas generadas por la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillo, de conformidad con las estipulaciones del contrato de condiciones uniformes suscrito con ella.
Se reitera jurisprudencia de la Corporación referente a la suspensión del servicio público de acueducto por mora en el pago y sus límites constitucionales.
Se TUTELA el derecho fundamental al agua de la actora y de su núcleo familiar.
Entre otras disposiciones, se ordena a la entidad reconectar el servicio público suspendido e instalar un reductor de flujo que garantice como mínimo 50 litros de agua al día por persona que habita la vivienda, mientras se concilia la forma en la que se cancelará lo adeudado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR los fallos proferidos por el Juzgado
- Tercero. Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Valledupar, el 7 de mayo de 2015, y por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito con Funcion de Conocimiento de la misma ciudad, el 26 de junio de la mencionada anualidad, que denegaron el amparo solicitado; y, en su lugar, TUTELAR el derecho fundamental al agua de Dilsa Elena Sanchez Martinez y de su familia.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Empresa de Servicios Publicos de Valledupar, EMDUPAR S.A. - E.S.P., que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, reconecte el servicio publico domiciliario de acueducto en el inmueble en el que reside la actora, ubicado en la Calle 5F No. 40-71 de la ciudad de Valledupar e instale un reductor de flujo que garantice como minimo cincuenta (50) litros de agua al dia por persona que habita en la vivienda mientras se concilia la forma en la que se cancelara la deuda.
- TERCERO. ORDENAR a la Empresa de Servicios Publicos de Valledupar, EMDUPAR S.A. - E.S.P., que en el termino de cinco (5) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, adelante los tramites necesarios para llegar a un acuerdo de pago con la accionante, a fin de que ella pueda responder por su obligacion contractual y se logre restablecer el normal suministro de agua a su vivienda. En dicha conciliacion tendran que pactarse plazos acordes con la situacion economica de la peticionaria de manera que no se afecte su minimo vital ni el de su nucleo familiar.
- CUARTO. INSTAR a Dilsa Elena Sanchez Martinez para que dentro de los cinco (5) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia y so pena de perder la proteccion otorgada en el numeral segundo, se acerque a las instalaciones de la Empresa de Servicios Publicos de Valledupar, EMDUPAR S.A. - E.S.P., con el fin de suscribir un acuerdo de pago que se acomode a su condicion economica y permita restablecer el normal suministro de agua a su vivienda.
- QUINTO. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.