T-343 de 2020
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Luis Alberto Zapata·Demandado Junta Regional De Calificacion De Invalidez De Risaralda
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración por Junta Regional de Calificación de Invalidez, al imponer barreras insuperables para acceder a la prestación periódica a víctimas del conflicto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor aduce que la entidad accionada vulneró sus derechos fundamentales al exigirle pagar los honorarios contemplados en el Decreto 1072 de 2015, como requisito para obtener el dictamen de pérdida de capacidad laboral requerido para acceder a la prestación humanitaria periódica para las víctimas del conflicto armado.
El peticionario alegó no tener los recursos económicos para el efecto.
Se reitera jurisprudencia referente al pago de honorarios a las juntas de calificación y al acceso a la prestación humanitaria periódica para las víctimas de la violencia.
Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena a la Junta cuestionada ponerse en contacto con el actor, a fin de celebrar un acuerdo de pago dirigido a determinar las condiciones en las que serán cancelados los honorarios exigidos para proceder con la valoración de su pérdida de capacidad laboral.
Se dispone que, celebrado el precitado acuerdo y sin que sea oponible la obligación de pago del total de los honorarios, se proceda a realizar la valoración correspondiente y a proferir el dictamen a que haya lugar para el trámite del reconocimiento de la prestación humanitaria pretendida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo de unica instancia proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de La Virginia (Risaralda), el 20 de noviembre de 2019, que denego el amparo solicitado; y, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al minimo vital y a la asistencia como victima del conflicto armado de Luis Alberto Zapata.
- Segundo. ORDENAR a la Junta Regional de Calificacion de Invalidez de Risaralda que, en el termino de diez (10) dias siguiente a la notificacion de esta sentencia, se ponga en contacto con Luis Alberto Zapata a fin de celebrar un acuerdo de pago dirigido a determinar las condiciones en las que seran cancelados los honorarios exigidos para proceder con la valoracion de su perdida de capacidad laboral.
- Tercero. ORDENAR a la Junta Regional de Calificacion de Invalidez de Risaralda que, una vez celebrado el acuerdo de pago dispuesto en el numeral anterior y sin que sea oponible la obligacion de pago del total de los honorarios, dentro de los diez (10) dias siguientes, proceda a realizar la valoracion de la perdida de capacidad laboral de Luis Alberto Zapata, asi como a proferir el dictamen correspondiente que requiere para tramitar el reconocimiento de la prestacion humanitaria periodica para las victimas de la violencia.
- Cuarto. INSTAR al ciudadano Luis Alberto Zapata para que celebre un acuerdo de pago que se acomode a su situacion economica y le permita asumir el valor de la valoracion de su perdida de capacidad laboral y, con ello, tramitar el reconocimiento de la prestacion humanitaria periodica para las victimas de la violencia.
- Quinto. Por Secretaria General, LIBRESE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.