Micelio
Sentencia de Constitucionalidad15 de abril de 2020Sala Plena

C-120 de 2020

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Ricardo Alvarez Cubillos·Demandado Decreto Ley 019/12

Tema · dato duro
Calificación De Invalidez Por Parte De Las Eps, Arl, Compañías De Seguros Y Colpensiones.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Calificacion De Invalidez
  • Dictamen sobre pérdida de capacidad laboral
  • Controversias sobre la determinación del origen del accidente de trabajo, enfermedad profesional o muerte
Calificacion De La Perdida De Capacidad Laboral
  • Constitución Política de 1991
  • Corresponde a la Junta Regional de Calificación de Invalidez calificar en primera instancia la pérdida de capacidad laboral, el estado de invalidez y determinar su origen
  • Desarrollo normativo
Control Constitucional
  • Debe haber demanda de inconstitucionalidad con aptitud para provocar pronunciamiento de fondo
Empresa Aseguradora
  • Deber de acudir a la jurisdicción laboral para controvertir el dictamen de la Junta de Calificación de Invalidez
  • Deber de acudir a la jurisdicción ordinaria para controvertir el dictamen de la Junta de Calificación de Invalidez
Intensidad Del Juicio De Razonabilidad A Aplicar
  • Proporcionalidad entre el medio y el fin buscado por la medida
Juicio De Razonabilidad Estricto
  • Aplicación en norma que imponga restricciones o limitaciones a derechos fundamentales
Juicio Estricto De Constitucionalidad
  • Intensidad estricta del juicio
Juntas De Calificacion De Invalidez
  • Órganos del sistema nacional de riesgos profesionales y no entes privados
  • Realizan evaluación técnico-científica del grado de pérdida de la capacidad laboral, origen de invalidez y fecha de estructuración
Requisito De Suficiencia De La Argumentacion
  • Se deriva del principio democrático y de las reglas formales y sustanciales del procedimiento democrático de producción de normas
Sujetos De Especial Protección Constitucional
  • Especial atención para asegurar goce efectivo de los derechos
Concepto De Violacion En Demanda De Inconstitucionalidad
  • Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
Accion Publica De Inconstitucionalidad
  • Análisis sustancial de la demanda
Corte Constitucional
  • Pronunciamiento de fondo
Derecho A La Doble Instancia
  • Revisión de dictamen de pérdida de capacidad laboral por Junta Nacional de Calificación de Invalidez
Dictamenes De Las Juntas De Calificacion De Invalidez
  • Naturaleza y régimen legal
  • Motivación técnico-científica de la decisión
Junta De Calificacion De Invalidez
  • Principio de la doble instancia
  • Procedimientos que adelantan no tienen naturaleza administrativa ni jurisdiccional
Juntas Regional Y Nacional De Calificacion De Invalidez
  • Escenarios en los cuales se pueden controvertir sus dictámenes
Perdida De Capacidad Laboral
  • Calificación del grado de invalidez por Juntas Regionales y Junta Nacional de Calificación de Invalidez en caso de inconformidad
Principio De Eficiencia Del Sistema De Seguridad Social Y Calificacion De Perdida De Capacidad Laboral
  • El sistema de seguridad asignó competencia de calificar pérdidas de capacidad laboral a variedad de instituciones, dependiendo del régimen al cual perte
Sistema De Seguridad Social Integral
  • Amplio margen de configuración legislativa en materia de seguridad social
Calificación De La Pérdida De Capacidad Laboral
  • Entidades a las que les corresponde realizar la calificación
29 temas · 36 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el segundo inciso del artículo 142 del Decreto Ley 019 de 2012, por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.

La disposición acusada establece el proceso para determinar la pérdida de capacidad laboral y ocupacional en el Sistema de Seguridad Social.

A juicio del accionante, permitir una primera oportunidad a las aseguradoras del Sistema, al ser las encargadas de llevar a cabo esta calificación, las convierte en juez y parte, dado el interés que pueden tener en el resultado (asumir la obligación que les impone el deber de asegurar la prestación que haya lugar a reconocer).

Considera el actor que con ello se violan los derechos al debido proceso y a la seguridad social.

La Corte consideró que el Legislador no violó los derechos alegados al establecer que un trámite del cual depende el acceso a beneficios de seguridad social sea decidido en primer lugar (primera oportunidad) por la misma entidad que tendría que asumir la obligación del pago de tal beneficio; en tanto es una medida razonable que busca un fin constitucionalmente legítimo, por un medio que es idóneo para alcanzar el mismo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 100/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 41Ley 100/93EXEQUIBLE
Art. 142Decreto 19/12 «Segundo inciso»EXEQUIBLE
Art. 142Decreto 019/12EXEQUIBLE
3 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. LEVANTAR, en el presente proceso, la suspension de terminos ordenada por el Consejo Superior de la Judicatura.
  2. Segundo. Declarar EXEQUIBLE el
  3. segundo. inciso del Articulo 142 del Decreto Ley 019 de 2012, por las razones analizadas en la presente sentencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoAlberto Rojas Ríos
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.