C-120 de 2020
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Ricardo Alvarez Cubillos·Demandado Decreto Ley 019/12
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Dictamen sobre pérdida de capacidad laboral
- Controversias sobre la determinación del origen del accidente de trabajo, enfermedad profesional o muerte
- Constitución Política de 1991
- Corresponde a la Junta Regional de Calificación de Invalidez calificar en primera instancia la pérdida de capacidad laboral, el estado de invalidez y determinar su origen
- Desarrollo normativo
- Debe haber demanda de inconstitucionalidad con aptitud para provocar pronunciamiento de fondo
- Reiteración de jurisprudencia
- Confrontación
- Deber de acudir a la jurisdicción laboral para controvertir el dictamen de la Junta de Calificación de Invalidez
- Deber de acudir a la jurisdicción ordinaria para controvertir el dictamen de la Junta de Calificación de Invalidez
- Proporcionalidad entre el medio y el fin buscado por la medida
- Aplicación en norma que imponga restricciones o limitaciones a derechos fundamentales
- Intensidad estricta del juicio
- Órganos del sistema nacional de riesgos profesionales y no entes privados
- Realizan evaluación técnico-científica del grado de pérdida de la capacidad laboral, origen de invalidez y fecha de estructuración
- Se deriva del principio democrático y de las reglas formales y sustanciales del procedimiento democrático de producción de normas
- Especial atención para asegurar goce efectivo de los derechos
- Objetivos
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Análisis sustancial de la demanda
- Pronunciamiento de fondo
- Principios
- Revisión de dictamen de pérdida de capacidad laboral por Junta Nacional de Calificación de Invalidez
- Naturaleza y régimen legal
- Motivación técnico-científica de la decisión
- Principio de la doble instancia
- Procedimientos que adelantan no tienen naturaleza administrativa ni jurisdiccional
- Escenarios en los cuales se pueden controvertir sus dictámenes
- Calificación del grado de invalidez por Juntas Regionales y Junta Nacional de Calificación de Invalidez en caso de inconformidad
- El sistema de seguridad asignó competencia de calificar pérdidas de capacidad laboral a variedad de instituciones, dependiendo del régimen al cual perte
- Deben respetar el debido proceso
- Amplio margen de configuración legislativa en materia de seguridad social
- Reiteración de jurisprudencia
- Entidades a las que les corresponde realizar la calificación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el segundo inciso del artículo 142 del Decreto Ley 019 de 2012, por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.
La disposición acusada establece el proceso para determinar la pérdida de capacidad laboral y ocupacional en el Sistema de Seguridad Social.
A juicio del accionante, permitir una primera oportunidad a las aseguradoras del Sistema, al ser las encargadas de llevar a cabo esta calificación, las convierte en juez y parte, dado el interés que pueden tener en el resultado (asumir la obligación que les impone el deber de asegurar la prestación que haya lugar a reconocer).
Considera el actor que con ello se violan los derechos al debido proceso y a la seguridad social.
La Corte consideró que el Legislador no violó los derechos alegados al establecer que un trámite del cual depende el acceso a beneficios de seguridad social sea decidido en primer lugar (primera oportunidad) por la misma entidad que tendría que asumir la obligación del pago de tal beneficio; en tanto es una medida razonable que busca un fin constitucionalmente legítimo, por un medio que es idóneo para alcanzar el mismo.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 100/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. LEVANTAR, en el presente proceso, la suspension de terminos ordenada por el Consejo Superior de la Judicatura.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE el
- segundo. inciso del Articulo 142 del Decreto Ley 019 de 2012, por las razones analizadas en la presente sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.