Micelio
Sentencia de Tutela27 de mayo de 2021

T-160 de 2021

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Pablo Mauricio Grajales Hoyos·Demandado Colpensiones

Tema · dato duro
Debido Proceso En Tramite Ante Junta De Calificacion De Invalidez. Improcedencia De Indemnizacion De Perjuicios A Traves De Accion De Tutela Y La Extralimitacion Del Alcance Del Artículo 25 Del Decreto 2591 De 1991
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Indemnizacion De Perjuicios En Tutela
  • Línea jurisprudencial
  • Requisitos para que proceda
Calificación De La Pérdida De Capacidad Laboral
  • Trámite
  • Entidades a las que les corresponde realizar la calificación
Debido Proceso Administrativo Y Seguridad Social
  • Vulneración en el trámite de impugnación sobre la pérdida de capacidad laboral del accionante
Derecho Al Debido Proceso
  • Reiteración de jurisprudencia
7 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este caso se cuestiona a Colpensiones por no remitir oportunamente el expediente médico laboral del actor a la Junta Regional de Calificación de Invalidez y no pagar los honorarios correspondientes.

El juez de segunda confirmó la decisión impugnada y decidió, además, condenar en abstracto a la entidad por concepto de daño emergente, daño convencional y costas del trámite incidental en el que protegió los derechos del actor.

Se analiza temática relacionada con. 1º.

El contenido y alcance del derecho fundamental al debido proceso y su aplicación en materia administrativa. 2º.

El trámite de calificación de invalidez sobre la apelación del dictamen inicial y el pago de honorarios y, 3º.

El alcance del artículo 25 del Decreto 2591 de 1991.

Por encontrar acreditada la trasgresión del derecho fundamental al debido proceso en la solicitud de pérdida de capacidad laboral del tutelante, la Corte decidió confirmar las decisiones de instancia que ampararon esta garantía.

No obstante lo anterior, revocó parcialmente la decisión de segunda instancia en lo atinente a la condena en abstracto impuesta a la accionada para reparar el daño emergente, las costas del trámite incidental y el daño convencional en cuantía de 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Se hizo una advertencia a Colpensiones para que en lo sucesivo se abstenga de incurrir nuevamente en conductas similares, no imponga requisitos inexistentes para el trámite de los procesos a su cargo y respete y garantice debidamente los derechos de sus usuarios.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR parcialmente la sentencia emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, Sala de Conjueces Civil-Familia, en sentencia del quince (15) de abril de dos mil veinte (2020) en lo relativo a la condena en abstracto impuesta a COLPENSIONES para reparar el dano emergente, las costas del tramite incidental y el dano convencional en cuantia de 10 salarios minimos mensuales legales vigentes, y CONFIRMAR dicho fallo en lo restante.
  2. SEGUNDO. ADVERTIR a la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES a que, en lo sucesivo, se abstenga de incurrir nuevamente en conductas similares, no imponga requisitos inexistentes para el tramite de los procesos a su cargo y respete y garantice debidamente los derechos de sus usuarios.
  3. TERCERO. Por Secretaria General librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.