C-766 de 2013
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Carlos Alberto Jimenez Cabarcas·Demandado Ley 1607 De 2012, Articulo 132 Parcial
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Concepto según Consejo de Estado
- Concepto según Superintendencia de Sociedades
- Partes que intervienen
- Concepto según la doctrina
- Improcedencia sobre nuevo cargo planteado por el Procurador General
- Jurisprudencia constitucional
- Elementos
- Prohibición de reproducción de contenido material declarado inexequible por razones de fondo
- Declaración debe ser adoptada por Sala Plena
- Alcance
- Jurisprudencia constitucional
- Efectos del fallo
- Inexequibilidad de expresiones acusadas contenidas en el artículo 132 de la Ley 1607 de 2012 y exeq
- No existe un vínculo de conexidad entre la vigilancia administrativa a cargo de una superintendenci
- Tratamiento diferencial previsto en la norma acusada no persigue ningún fin constitucional
- Afectación de la libre competencia económica
- Vulneración del principio de equidad
- Modalidades según grado de intensidad
- Estructura analítica básica
- Desarrollo normativo
- Contenido y alcance
- Alcance
- Límite a la libertad de configuración del legislador en materia tributaria
- Mandatos que comprende
- Personas que pueden efectuar dichas operaciones
- Jurisprudencia constitucional
- Test intermedio de igualdad
- Propósitos
- Antecedentes legislativos
- Contenido y alcance del artículo 132
- Dos sujetos que desarrollan una misma actividad económica principal, operaciones de factoring, se les brinda tratamiento fiscal diferente
- Jurisprudencia constitucional
- Carácter excepcional
- Causales de procedencia
- Jurisprudencia constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 132 (parcial) de la Ley 1607 de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones.
El demandante considera que las expresiones acusadas son contrarias a los artículos 4, 13, 85, 95, 243 y 363 de la Constitución Política.
La Corte concluyó que la exención del pago del gravamen a los movimientos financieros para las personas naturales y jurídicas que realicen operaciones de Factoring debe aplicarse por igual, sin tener en cuenta si se trata de entidades sometidas a la vigilancia de las Superintendencias Financiera de Colombia, de Sociedades o de Economía Solidaria.
Se declaran INEXEQUIBLES algunas expresiones contenidas en el artículo 132 de la Ley 1607 de 2012 y EXEQUIBLE CONDICIONADO el resto del artículo, en el entendido que estarán exentos del gravamen a los movimientos financieros, conforme al procedimiento allí previsto y a las reglas sobre giro de recursos, todas las operaciones de factoring realizadas por personas naturales o jurídicas debidamente inscritas en la Cámara de Comercio, sociedades, entidades del sector solidario, instituciones financieras y, en general, todo tipo de ente jurídico que se encuentre habilitado legalmente para realizar este tipo de operaciones, sin importar si están o no sometidas a vigilancia administrativa.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1607/12. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. Declarar INEXEQUIBLES las expresiones: "cuyo administrador sea una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia", "vigiladas por la Superintendencia de Sociedades", "vigiladas por la Superintendencia de Economia Solidaria", "vigilado por la Superintendencia Financiera de Colombia", "cuyo administrador es una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia", "vigilada por la Superintendencia de Sociedades", "vigilada por la Superintendencia de Economia Solidaria" y "vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia", contenidas en el articulo 132 de la Ley 1607 de 2012.
- Segundo. DECLARAR EXEQUIBLE el resto del articulo 132 de la Ley 1607 de 2012, en el entendido que estaran exentos del Gravamen a los Movimientos Financieros, conforme al procedimiento alli previsto y a las reglas sobre giro de los recursos, todas las operaciones de factoring realizadas por personas naturales o juridicas debidamente inscritas en la Camara de Comercio, sociedades, entidades del sector solidario, instituciones financieras y, en general, todo tipo de ente juridico que se encuentre habilitado legalmente para realizar este tipo de operaciones, sin importar si estan o no sometidas a vigilancia administrativa.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.