T-303 de 2022
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Fernando Y Otros·Demandado Director Del Inpec
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Restricciones deben ser proporcionales, razonables y respetar los derechos a personas privadas de la libertad
- Reiteración de jurisprudencia
- Configuración
- Procedencia
- Importancia de la visita íntima para la resocialización de las personas privadas de la libertad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Los actores atribuyen a las autoridades accionadas la vulneración de derechos fundamentales, al no levantar las restricciones impuestas en materia de visitas familiares y conyugales en el marco del estado de emergencia sanitaria derivado del Covid-19, mientras que otros establecimientos carcelarios ya las levantaron, de conformidad con la regulación expedida por autoridades del orden nacional.
Por lo anterior solicitaron reactivar las visitas mencionadas y, en esa medida, garantizar el ingreso de sus familiares, de conformidad con las prácticas de visitas existentes de forma previa a la pandemia.
En sede de revisión la Sala Tercera encontró que la pretensión central de la tutela fue superada debido a que las restricciones finalmente se levantaron y se reactivaron las visitas familiares e íntimas de conformidad con las normas expedidas por las autoridades del orden nacional y en función del concepto positivo de la entidad de salud territorial.
Con base en lo anterior se declaró la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO.
No obstante, se instó al complejo carcelario accionado para que, en adelante, acate las directrices y órdenes expedidas por las autoridades competentes.
Así miso, se instó a las autoridades judiciales de instancia, evitar imponer barreras adicionales al ejercicio de los derechos de la población privada de la libertad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspensión de términos para fallar el proceso T-8.456.556 ordenada por medio del auto de fecha 23 de marzo de 2022.
- Segundo. REVOCAR las sentencias instancia de fecha 9 de agosto de 2021, proferida por el Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Ibagué, y de fecha 16 de septiembre de 2021, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial del Tolima. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado, de acuerdo con lo establecido en la parte motiva de esta providencia, en la acción de tutela interpuesta por los señores Fernando y otros136.
- Tercero. INSTAR al Complejo Carcelario y Penitenciario Picaleña -Coiba de Ibagué para que, en adelante, acate las directrices y órdenes expedidas por las autoridades competentes.
- Cuarto. INSTAR al Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Ibagué y a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial del Tolima, evitar imponer barreras adicionales al ejercicio de los derechos de la población privada de la libertad.
- Quinto. DESVINCULAR a la Sociedad Fiduciaria Central S.A. y al Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad de acuerdo con lo establecido en la parte motiva de esta providencia.
- Sexto. LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.