Micelio
Sentencia de Tutela23 de julio de 2020

T-259 de 2020

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Dayro Camilo Barrera Arias Y Otros·Demandado Carcel Distrital De Varones Y Otro

Tema · dato duro
Derecho A La Dignidad Humana De Personas Privadas De La Libertad. Vulneracion Por Requisas Indignas Y Degradantes A Familiares Y Amigos Visitantes De Los Internos
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Requisa En Establecimiento Carcelario
  • Prohibición de tratos crueles, inhumanos y degradantes en requisas a internos y visitantes
  • Se debieron tomar acciones más contundentes contra la acción irregular de las autoridades del Establecimiento Penitenciario y Carcelario
  • Funcionarios de la cárcel se extralimitaron en sus funciones y desconocieron los preceptos legales y jurisprudenciales sobre requisas a familiares y amigos visitantes de los internos
Derecho A La Dignidad Humana De Personas Privadas De La Libertad
  • Vulneración por requisas indignas y degradantes a familiares y amigos visitantes de los internos
Derechos Fundamentales De Personas Privadas De La Libertad
  • Condiciones carcelarias y deber de prevención del Estado para garantizar derechos del interno, según CIDH
  • Clasificación en tres grupos: derechos suspendidos, derechos intocables y derechos restringidos o limitados
Dignidad Humana Del Interno
  • Protección nacional e internacional
Presuncion De Inocencia Y El Derecho De Personas Detenidas A Vestir De Civil Durante El Juicio
  • Carga simbólica del uniforme de prisión se hace especialmente lesiva en el escenario judicial cuando la persona no ha sido condenada
Relaciones De Especial Sujecion Entre Los Internos Y El Estado
  • Respeto por la dignidad humana de personas privadas de la libertad
7 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionante y otras 107 personas que se encuentran privadas de la libertad, interponen la acción de tutela en nombre propio y en representación varias mujeres familiares y amigas que los visitan.

De un lado, le atribuyen al personal de custodia y vigilancia del centro penitenciario donde se encuentran recluidos la vulneración de derechos fundamentales de dichas mujeres y de ellos mismos, debido a las requisas abusivas y humillantes que les practican.

De manera particular afirman que sus familiares han sido tocadas en sus partes íntimas o forzadas a desnudarse y hacer flexiones con las piernas, lo cual ha generado que no quieran volver al establecimiento penitenciario.

En otro sentido, alegan la trasgresión de sus propias garantías constitucionales a la dignidad, a la presunción de inocencia y a la resocialización al imponerles el uso obligatorio de uniforme durante las audiencias judiciales y las citas médicas, sin considerar las diferentes situaciones jurídicas en las que se encuentran.

Se aborda el análisis de los siguientes temas:1º Los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad en el marco de la relación especial de sujeción con el Estado. 2º.

La prohibición de someter a las personas privadas de la libertad y a sus visitantes a tratos crueles, inhumanos o degradantes y, 3º.

El principio de presunción de inocencia y el derecho de los detenidos a vestir de civil durante el juicio.

Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.

Se compulsan copias a la Fiscalía General de la Nación y a la Procuraduría General de la Nación a fin de que adelanten las investigaciones a que haya lugar, y se esclarezca si las conductas denunciadas en el proceso de la referencia fueron cometidas por el personal de vigilancia de la Cárcel Distrital.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos en el asunto de la referencia.
  2. SEGUNDO. REVOCAR la sentencia proferida el 17 de junio de 2019 por el Juzgado Veintitres Penal Municipal de Conocimiento de Bogota, en unica instancia, dentro del tramite de tutela promovido por el senor Dayro Camilo Barrera Arias y otros contra la Carcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres de Bogota. En su lugar, TUTELAR sus derechos fundamentales a la dignidad, en el sentido de no ser sometidos a tratos o penas crueles inhumanos o degradantes, a la presuncion de inocencia, al debido proceso, a la honra y al buen nombre.
  3. TERCERO. ORDENAR al director(a) de la Carcel Distrital de Bogota que tome de inmediato todas las medidas necesarias para evitar que los guardias de seguridad sometan a las personas privadas de la libertad y a los visitantes a tratos crueles, humillantes y degradantes. Entre otros tratos, el director(a) debe prohibir que las personas sean tocadas en sus partes intimas o que sean obligadas a desnudarse y a hacer sentadillas.
  4. CUARTO. ORDENAR al director(a) de la Carcel Distrital de Bogota que, en el termino maximo de seis (6) meses contados a partir de la notificacion del presente fallo, adquiera al menos un escaner corporal de rayos x que permita eliminar el contacto fisico entre guardias y reclusos o visitantes durante las requisas. Para el efectivo cumplimiento de esta orden, la Secretaria de Seguridad Convivencia y Justicia de la Alcaldia de Bogota prestara al establecimiento carcelario toda la asistencia administrativa, presupuestal y logistica que se requiera.
  5. QUINTO. ORDENAR al director(a) de la Carcel Distrital de Bogota que, en el termino de siete (7) dias contados a partir de la notificacion del presente fallo, asegure el adecuado funcionamiento y calibracion de las sillas y arcos detectores de metales con que cuenta actualmente el establecimiento penitenciario. Estos elementos tecnologicos deberan ser utilizados obligatoriamente por el personal de seguridad y vigilancia antes de proceder a la requisa superficial de las prendas de vestir.
  6. SEXTO. ORDENAR al director(a) de la Carcel Distrital de Bogota que, en el termino de quince (15) dias contados a partir de la notificacion del presente fallo, elabore un nuevo protocolo de seguridad para los procedimientos de requisas en el que incluya las condiciones de legalidad, tiempo, modo y lugar senaladas en la parte motiva de la presente sentencia (parrafos 4.2.12., 4.2.16 y 4.2.17). En este protocolo debe indicarse con claridad que las requisas intrusivas llevadas a cabo por parte de la guardia del establecimiento carcelario se encuentran constitucionalmente prohibidas. La informacion del nuevo protocolo referente a las requisas debera ser ubicada en un lugar visible para las personas privadas de la liberad y los visitantes.
  7. SEPTIMO. ORDENAR al director(a) de la Carcel Distrital de Bogota que, en el termino de treinta (30) dias contados a partir de la notificacion del presente fallo, reforme el reglamento interno del establecimiento penitenciario y adelante todas las actividades administrativas que sean necesarias para garantizar a las personas detenidas preventivamente la posibilidad de asistir con ropa de civil a las audiencias judiciales.
  8. OCTAVO. Por intermedio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, COMPULSAR copias a la Fiscalia General de la Nacion y a la Procuraduria General de la Nacion a fin de que se adelanten las investigaciones a que haya lugar, y se esclarezca si las conductas denunciadas en el proceso de la referencia fueron cometidas por el personal de vigilancia de la Carcel Distrital.
  9. NOVENO. LIBRAR, por intermedio de la Secretaria General, las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónJosé Fernando Reyes Cuartas
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.