Micelio
Sentencia de Tutela10 de mayo de 2023

T-150 de 2023

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Rincón Sanabria José Luis·Demandado Sala De Definición De Situaciones Jurídicas Y Otro

Tema · dato duro
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Solicitud De Sometimiento Ante La Jurisdicción Especial Para La Paz (Jep)-Flexibilidad Del Término Para Interponer Recursos A Personas Privadas De La Libertad.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Debido Proceso Y Acceso A La Administración De Justicia Ante La Jurisdicción Especial Para La Paz
  • Flexibilización del cómputo de términos para recurrir si la persona está privada de la libertad
  • Notificación y trámite del recurso de apelación cuando la persona está privada de la libertad
Acción De Tutela Contra Decisiones Judiciales De La Jurisdicción Especial Para La Paz
  • Procedencia del amparo por defecto fáctico y exceso ritual manifiesto en el trámite y rechazo de recursos interpuestos por persona privada de la libertad
Recurso Interpuesto Por Persona Privada De Libertad
  • Entrega a las autoridades del centro penitenciario
Principio Iura Novit Curia
  • La acción de tutela debe ser entendida de conformidad con este principio
Derechos Fundamentales De Personas Privadas De La Libertad
  • Clasificación en tres grupos: derechos suspendidos, derechos intocables y derechos restringidos o limitados
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Principio De Oficiosidad E Informalidad
  • Juez de tutela tiene la obligación de tomar medidas necesarias para proteger derechos fundamentales
14 temas · 14 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El actor es un ex integrante de la Policía Nacional que fue condenado en el año 2009 a más de 47 años de prisión, luego de ser hallado responsable de cometer los delitos de secuestro extorsivo agravado, en concurso heterogéneo con hurto calificado agravado y extorsión agravada tentada.

En la actualidad cumple su pena en el Establecimiento Carcelario y Penitenciario Metropolitano La Picota de Bogotá.

En el 2018, el accionante presentó solicitud de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y esta pretensión fue rechazada por falta de competencia, por cuanto las conductas punibles por las cuales había sido condenado el solicitante eran “comunes” y no guardaban relación con el conflicto armado interno.

La conducta a la que se le atribuye la vulneración de derechos fundamentales es el rechazo de los recursos interpuestos en contra de la precitada decisión, con el argumento de que fueron extemporáneos, sin tener en consideración que es una persona privada de la libertad que no puede actúa de manera directa, como si fuera una persona libre, y que depende enteramente de las autoridades del centro de reclusión para la presentación de documentos.

Se reitera jurisprudencia sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales y se caracterizan los defectos configurados en el caso concreto.

Se reitera doctrina constitucional sobre los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad, en especial las garantías al debido proceso, defensa, contradicción y acceso a la justicia, así como su ejercicio y la especial relación de sujeción entre estas personas y el Estado.

Por último, se estudia la doctrina de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz acerca de la forma en que debe contabilizarse el término para interponer y sustentar los recursos contemplados en los artículos 12 y 13 de la Ley 1922 de 2018, así como de las consideraciones especiales que deben tenerse cuando quien interpone el recurso es una persona privada de la libertad y no hay certeza sobre la fecha de presentación del recurso.

La Corte concluyó que la providencia judicial cuestionada incurrió en un defecto por desconocimiento del precedente, en uno fáctico y en un defecto procedimental por exceso ritual manifiesto.

Se CONCEDE el amparo invocado, se deja sin efectos el fallo mencionado y se ordena a la autoridad accionada admitir el recurso de reposición y resolverlo en los términos fijados por la Ley.

Se precisa que, si la decisión es no reponer la providencia recurrida, se debe estudiar el recurso de apelación para efectos s de decidir si lo concede o no, absteniéndose de calificarlo como extemporáneo.

Igualmente se indica que, si se concede el recurso de apelación, se deberá remitir a la a la autoridad correspondiente, para que se pronuncie sobre su admisión y, de ser el caso, lo resuelva.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la Sentencia del 29 de julio de 2020, dictada por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, que confirmó la Sentencia del 12 de marzo de 2020 de la Subsección Segunda de Tutelas de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, que había declarado improcedente la acción de tutela. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la contradicción y a acceder a la justicia del señor José Luis Rincón Sanabria.
  2. SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS JURÍDICOS la Resolución Nº 7295 del 19 de diciembre de 2019, proferida por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, que rechazó, por extemporáneos, los recursos interpuestos por el actor en contra de la Resolución 7104 del 13 de noviembre de 2019, dictada por la referida sala.
  3. TERCERO. ORDENAR a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificación de esta providencia, para que admita el recurso de reposición. Una vez admitido este recurso deberá resolverlo en los términos fijados por la ley. Y, si la decisión es no reponer la providencia recurrida, ORDENAR a la misma sala que estudie el recurso de apelación, para efectos de decidir si lo concede o no, absteniéndose de calificarlo como extemporáneo. En caso de concederlo, deberá remitirlo a la autoridad correspondiente, para que se pronuncie sobre su admisión y, de ser el caso, lo resuelva.
  4. 175.
  5. CUARTO. ORDENAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC que, en ejercicio de sus funciones legales, adopte las medidas que sean necesarias para que, en adelante, al momento de llevarse a cabo la gestión de documentos para envío externo de los reclusos, en todos los establecimientos bajo su cargo, se deje constancia en el cuerpo del documento recibido, así como en una minuta o aplicativo, de la fecha en que el interno presentó su petición, recurso u otros y de los días en los cuales en el respectivo centro penitenciario se reciben documentos.
  6. QUINTO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.