T-720 de 2017
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Jose David Benitez·Demandado Establecimiento Penitenciario Las Heliconias
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Debió declararse la improcedencia dado que no se evidencia una condición de vulnerabilidad ni la existencia de un perjuicio irremediable
- Vulneración por establecimiento Penitenciario al considerar como falta grave disciplinaria, negarse silenciosamente a la práctica de requisa de tercer nivel realizada por hombres y sí acceder a
- Alcance del derecho al debido proceso
- Faltas leves y graves
- Clasificación en tres grupos: derechos suspendidos, derechos intocables y derechos restringidos o limitados
- Medio de defensa judicial eficaz para controvertir la legalidad de los actos administrativos de centro de reclusión
- Orden a Establecimiento Penitenciario promover que los funcionarios e internos empleen en su trato con la población LGBTI, el género que manifiesta cada
- Población LGBTI
- Distinción
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante se encuentra privado de la libertad y hace parte de la población LGBTI.
La conducta que se tacha de violatoria de derechos fundamentales se relaciona con la investigación disciplinaria que le fue iniciada al igual que a otras 3 mujeres transexuales que se encontraban en el mismo patio, por la supuesta comisión de una falta grave disciplinaria consistente en negarse silenciosamente a la práctica de una requisa de tercer nivel realizada por hombres y sí acceder a otro tipo de requisa que no implicara quitarse la ropa.
Para la accionada se constituyó en una falta grave que conllevaba como sanción la pérdida del derecho de redención de pena por 100 días, es decir, un poco menos del tope máximo previsto para las faltas graves, esto es, 120 días.
Se desarrolla la siguiente temática: 1º.
La jurisprudencia constitucional en relación con los requisitos de inmediatez y subsidiariedad. 2º.
El régimen disciplinario penitenciario. 3º.
Las limitaciones a los derechos de las personas privadas de la libertad. 4º.
El alcance del derecho al debido proceso de las personas privadas de la libertad en el marco de los procesos disciplinarios penitenciarios. 5º.
Las faltas leves y graves del régimen disciplinario de los centros de reclusión (ley 65 de 1993, artículo 121) y el amplio margen de apreciación conferido a los operadores disciplinarios.
Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia No JTA-237 del 26 de abril de 2017, proferida por el Juzgado
- Tercero. Administrativo de Florencia en el caso de la referencia y CONCEDER la protección de los derechos fundamentales de José David Benítez a la identidad de género, la dignidad y el debido proceso.
- Segundo. ORDENAR al Consejo de Disciplina del Establecimiento Penitenciario "Las Heliconias" que en el término de 48 horas, contado desde la notificación de esta sentencia, deje sin efecto, y de manera retroactiva, la Resolución No 0417 del 06 de marzo de 2017.
- Tercero. ORDENAR al Director del Establecimiento Penitenciario "Las Heliconias" que, dando continuidad a la campaña de sensibilización y capacitación "sobre la protección de los derechos constitucionales de la comunidad carcelaria de identidad u opción sexual diversa" que fue ordenada por el Juzgado Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Florencia en la Sentencia No 459 del 6 de septiembre de 2016, que promueva que los funcionarios e internos empleen en su trato con la población LGBTI, el género que manifiesta cada individuo, independientemente del que se registró en sus respectivos documentos de identificación.
- Cuarto. ADVERTIR al Director del Establecimiento Penitenciario "Las Heliconias" que en lo referente a las requisas a la personas transexuales privadas de la libertad debe dar cabal cumplimiento a lo establecido en el inciso
- segundo. del parágrafo 1 del artículo 121 de la Resolución 6349 de 2016 "Reglamento General de los Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional-ERON a cargo del INPEC".
- En el caso específico de las requisas de tercer nivel a las personas transexuales privadas de la libertad, además de lo previsto en el citado inciso de la Resolución 6349 de 2016, éstas se deberán realizar en una celda aparte y sin exponerlas a las miradas del resto de los reclusos o de otros dragoneantes.
- Quinto. ORDENAR al Director del Establecimiento Penitenciario "Las Heliconias" que en adelante, cuando una persona privada de la libertad manifieste su deseo de acceder a un abogado, deberá dentro de las 24 horas siguientes, enviar un oficio a la Defensoría del Pueblo regional que corresponda, para que en el marco del Decreto 1542 de 1997 y el artículo 154 del Código Penitenciario y Carcelario, se brinde asesoría jurídica al solicitante en un plazo razonable.
- Sexto. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.