Micelio
Sentencia de Tutela28 de febrero de 2017

T-129 de 2017

Ponente Aquiles Arrieta Gómez

Demandante Carlos Ovidio Jaramillo·Demandado Municipio De Yarumal

Tema · dato duro
Derecho Al Agua Potable. Responsabilidad De Municipio De Garantizar Acceso A Habitantes De Vereda.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Al Agua Potable
  • Toda persona tiene derecho fundamental prima facie a disponer y acceder a cantidades suficientes, y de calidad, de agua apta para el consumo humano
  • Indicación de órdenes específicas en el caso concreto
  • Parámetros que la jurisprudencia constitucional ha fijado para impartir órdenes complejas
  • Responsabilidad de municipio garantizar el acceso efectivo al agua potable, salubre, y de calidad a habitantes de vereda
Derecho Fundamental Al Agua
  • Evolución jurisprudencial
  • Protección constitucional
  • Protección internacional
  • Reiteración de jurisprudencia
  • Obligaciones del Estado para garantizar disponibilidad, accesibilidad y calidad del servicio de agua
Accion De Tutela Para Solicitar Proteccion Del Derecho Al Agua
  • Casos en los cuales no hay lugar a que el juez tutele el derecho al agua
Servicios Públicos
  • Pueden ser prestados por el Estado, de manera directa o indirecta, por intermedio de comunidades organizadas o por particulares
7 temas · 13 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionante aduce que la entidad territorial demandada vulnera sus derechos fundamentales, como consecuencia de no contar con el acceso al servicio público de agua potable en la vereda donde reside, lo cual afecta también a 115 personas más.

La entidad no realiza las obras de infraestructura necesarias para construir el acueducto veredal, a pesar de los planes y soluciones propuestas, alegando que no cuenta con el consentimiento del dueño de la finca privada por donde debe pasar la bocatoma.

Se aborda jurisprudencia constitucional relacionada con el derecho fundamental al agua potable y la prestación del servicio de acueducto bajo el orden constitucional vigente.

La Corte concluye que, La posibilidad constitucional y legal de que las comunidades organizadas presten los servicios públicos, especialmente el de agua potable, no relega a las autoridades territoriales de cumplir su deber de garantes y gestores de la prestación y acceso al agua potable de sus habitantes.

La Administración municipal viola el derecho al agua y a una vida digna de las personas, en especial de sujetos de especial protección constitucional, cuando carece de planes y programas que se estén implementando, para progresivamente garantizar el goce efectivo del derecho al acceso al agua potable de sus habitantes.

Especialmente grave es la violación de los derechos de las comunidades rurales que se abastecen de fuentes naturales, y el que las entidades territoriales no las apoyen con medios o herramientas que les permitan captar y almacenar agua de forma digna.

Se CONCEDE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (13 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 21 de junio de 2016 por el Juzgado
  2. Primero. Promiscuo Municipal de Yarumal que declaro improcedente la accion de tutela interpuesta por el senor Carlos Ovidio Jaramillo, a nombre propio y a favor de los demas habitantes de la vereda El Respaldo del municipio de Yarumal en el departamento de Antioquia. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la vida digna, la salud y el acceso continuo y suficiente al agua potable del senor Carlos Ovidios Jaramillo y de los habitantes de la vereda El Respaldo.
  3. Segundo. ORDENAR a la Alcaldia Municipal de Yarumal, que si aun no lo ha hecho, adopte las medidas adecuadas y necesarias para disenar e implementar un plan especifico para la comunidad rural a la que pertenece el accionante en la vereda El Respaldo, con el fin de asegurarles el acceso efectivo al agua potable, salubre y de calidad. En un plazo maximo de un ano, contado a partir de la notificacion de la presente sentencia, el Plan especifico debera estar disenado e implementandose. El Plan especifico, respetando los lineamientos generales de las politicas que en materia de agua se hayan trazado, (1) debe asegurar el respeto, la proteccion y la garantia del derecho al agua potable necesaria para asegurar un minimo vital en dignidad a la comunidad en cuestion. (2) El Plan debera contener fechas y plazos precisos que permitan hacer un seguimiento de su desarrollo e implementacion. (3) Debera prever mecanismos de control y evaluacion, que permitan dar cuenta del avance del mismo y sus grados de cumplimiento. Y (4) el Plan debera asegurar que el acceso al agua de la comunidad se de con regularidad y continuidad. En ningun caso, reitera la Sala, el diseno del plan especifico podra ser superior a un ano y los plazos definidos en el para su implementacion y ejecucion deberan ser razonables y proporcionados con las necesidades de la poblacion.
  4. Tercero. ORDENAR a la Alcaldia Municipal de Yarumal que en un termino no mayor a un mes, contado desde la notificacion de esta providencia, tome las medidas alternativas paliativas necesarias para asegurar de forma urgente el goce efectivo del derecho al acceso al agua potable de los habitantes de la vereda El Respaldo, mientras se implementa el Plan especifico al que se hizo referencia en el numeral anterior. Para ello, debera emplear el medio que considere mas adecuado para el efecto, previa verificacion de la necesidad del servicio para su uso personal y domestico, por ejemplo, mediante carro tanques o construccion de sistemas individuales o colectivos de almacenamiento y suministro de agua. Particular atencion se debera dar a las necesidades basicas y urgentes de los sujetos de especial proteccion de la comunidad, sobre todo las ninas y los ninos y su posibilidad de asistir a clases en el centro educativo.
  5. Cuarto. REMITIR copia de la presente decision judicial a la Asamblea Departamental de Antioquia y al Concejo Municipal de Yarumal para que, en ejercicio de sus facultades, se vinculen al cumplimiento de la presente sentencia, en la medida y forma que asi lo consideren. REMITIR copia de la presente sentencia al Gobernador del Departamento de Antioquia para que conozca la decision y se vincule al diseno del plan especifico para la comunidad a la cual pertenece el accionante, asi como a apoyar las medidas paliativas necesarias y urgentes que se adopten, de acuerdo con sus competencias legales y constitucionales.
  6. Quinto. ADVERTIR al actor, como miembro de la Junta de Accion Comunal de Santa Rita II, que en conjunto con la Alcaldia de Yarumal de cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Resolucion 1408-10953 del 6 de agosto de 2014, emitida por la Corporacion Autonoma Regional del Centro de Antioquia que le otorgo la concesion de las aguas superficiales de la quebrada Las Mirlas en la vereda El Respaldo, con el fin de asegurar que el agua no sea contaminada por otros usos no autorizados.
  7. Sexto. ADVERTIR a la Corporacion Autonoma Regional del Centro de Antioquia - Direccion Territorial Tahamies, para que, en el marco de sus competencias legales, realice las actividades de supervision necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolucion 1408-10953 del 6 de agosto de 2014.
  8. Septimo. SOLICITAR a la Superintendencia de Servicios Publicos Domiciliarios, para que, dentro de sus funciones legales de inspeccion, vigilancia y control, supervise las medidas que emprendera la administracion municipal para garantizar el acceso al agua potable de los habitantes de la vereda El Respaldo en el municipio de Yarumal, conforme a lo ordenado en los numerales
  9. segundo. y
  10. tercero. de la parte resolutiva de esta providencia.
  11. Octavo. Por conducto de Secretaria, REMITIR copia de la presente decision judicial a la Defensoria del Pueblo y a la Procuraduria General de la Nacion para que, en ejercicio de sus funciones, acompanen el proceso de decision de las medidas adecuadas y necesarias para asegurar que se cumpla correctamente lo dispuesto en la presente sentencia. Toda la informacion que se remita a estas entidades se debe enviar con copia al Juzgado
  12. Primero. Promiscuo Municipal de Yarumal y la correspondiente Sala de Revision de la Corte Constitucional.
  13. Noveno. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaria General de la Corte Constitucional-, asi como DISPONER las notificaciones a las partes -a traves del Juez de tutela de instancia-, previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.