Micelio
Sentencia de Tutela11 de octubre de 2012

T-794 de 2012

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Nicolas Avila Valencia·Demandado Sala Laboral Del Tribunal Superior De Cundinamarca Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Al Debido Proceso Y Seguridad Social En Reconocimiento De La Pension De Vejez
  • Caso en que el ISS le otorga efectos transitorios al fallo de tutela que reconocía pensión de vejez, bajo el argumento de que dicha decisión contrariaba las disposicione
  • Caso en que Tribunal resuelve negar reconocimiento pensional en demanda laboral sin tener en cuenta que la acción de tutela inicial ya había resuelto tal controversia de
Derecho De Acceso A La Administración De Justicia
  • Vulneración por desconocimiento de providencia judicial
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Orden a juzgado laboral de dictar una nueva providencia en la que declare la cosa juzgada respecto de la pretensión de reconocimiento de la pensión de vejez del actor
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Debido Proceso
  • Vulneración por desconocimiento de providencia judicial
5 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso, acceso a la administración de justicia.

Tutela contra providencia judicial.

Al accionante se le había reconocido definitivamente el derecho a la pensión de vejez a través de decisión judicial en sede de tutela que fue confirmada en su integridad en segunda instancia.

En cumplimiento de estas decisiones, el ISS concedió la prestación pero de manera transitoria alegando que el beneficiario debía iniciar la acción judicial ordinaria pertinente.

El actor interpuso los recursos de ley y al no obtener resolución de los mismos, decidió iniciar demanda ordinaria contra el ISS, la cual se resolvió favorablemente en primera instancia, pero se revocó en segunda instancia.

En la presente acción constitucional se demanda al ISS y a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga de manera respectiva y particular porque, el Instituto otorgó efectos transitorios al fallo de tutela que reconoció la pensión de vejez y la autoridad judicial, porque negó el reconocimiento pensional sin tener en cuenta que la acción de tutela inicial ya había resuelto la controversia de manera definitiva.

Luego de reiterar jurisprudencia constitucional sobre la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, la Sala concluye que: 1º.

Una administradora de fondos de pensiones viola derechos fundamentales cuando se rehúsa a cumplir en su integridad lo dispuesto en una providencia judicial. 2º.

Una autoridad judicial viola derechos fundamentales cuando vuelve a someter a estudio de fondo el goce efectivo de un derecho que ya ha sido reconocido y protegido definitivamente en sede judicial.

Se CONCEDE. <br> <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REVOCAR parcialmente el fallo proferido en segunda instancia por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia el tres (3) de mayo de dos mil doce (2012), que a su vez confirmo el dictado por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia el diecisiete (17) de febrero de dos mil doce (2012) en cuanto nego el amparo de los derechos fundamentales invocados por el senor Nicolas Avila Valencia, y en su lugar TUTELAR sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administracion de justicia.
  2. Segundo. DEJAR PARCIALMENTE SIN EFECTOS la sentencia emitida en primera instancia por el Juzgado
  3. Segundo. Adjunto Laboral del Circuito de Bucaramanga el treinta y uno (31) de marzo de dos mil once (2011), y la dictada en segunda instancia por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga el veintisiete (27) de enero de dos mil doce (2012), unicamente en lo que tiene que ver con la negativa del reconocimiento a la pension de vejez del senor Nicolas Avila Valencia.
  4. Tercero. ORDENAR al Juzgado
  5. Segundo. Adjunto Laboral del Circuito de Bucaramanga que dentro de los diez (10) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, dicte una nueva providencia en la que declare la cosa juzgada respecto de la pretension de reconocimiento de la pension de vejez del senor Nicolas Avila Valencia.
  6. Cuarto. DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado respecto de las actuaciones del Instituto de Seguros Sociales de conformidad con la parte motiva de esta sentencia.
  7. Quinto. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.