Micelio
Sentencia de Tutela23 de mayo de 2011

T-435 de 2011

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Jaime Hernan Suarez Torres·Demandado Cajanal Eice En Liquidacion

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Asociación sindical.

En el presente caso se da una situación en la cual CAJANAL decide no despedir al accionante por hacer parte del retén social como prepensionado y por lo mismo, procede a no dar cumplimiento al fallo dictado dentro del proceso especial de fuero sindical, mediante el cual se le concedió autorización para desvincularlo por la supresión del cargo como consecuencia del proceso liquidatorio de la entidad.

Al tiempo de no hacer efectivo el despido, CAJANAL le reasigna funciones al actor bajo el argumento de no contar ya con el permiso sindical previamente concedido.

La Sala no considera censurable la actuación de la Caja desde el punto de vista de la efectividad de los derechos del trabajador y por el contrario considera que se encaminó a garantizarlos, en el sentido de facilitar la transición sin inconvenientes del trabajador asalariado a la población pensionada.

Teniendo en cuenta las circunstancias particulares de la relación laboral existente entre el demandante y CAJANAL, se ordena la suspensión de los efectos de la orden judicial que autorizó el levantamiento del fuero sindical, hasta tanto el actor complete los requisitos para pensionarse y se incluya en la nómina de pensionados ó, se finalice o sea inminente la finalización del proceso de liquidación de la empresa y sea indispensable terminar la relación laboral existente.

Igualmente se advierte, que durante el tiempo que la suspensión del levantamiento del fuero sindical se encuentre vigente, el empleador deberá abstenerse de tomar determinaciones encaminadas a desatender los permisos sindicales que se encontraban vigentes y que cobijaban al actor, ó, a imponer eventuales sanciones por inasistencias en fechas en las que se acredite la existencia de un permiso sindical válido.

CONCEDIDA.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la Sentencia dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota - Sala de Decision Penal, del 22 de septiembre de 2010, por medio de la cual se amparo el derecho al debido proceso del senor Jaime Hernan Suarez Torres y se ordeno el cumplimiento del fallo proferido por el Juzgado 22 Laboral del Circuito, del 26 de enero de 2010 y confirmado por el Tribunal Superior de Bogota - Sala Laboral el 11 de junio de 2010, y, en su lugar, CONCEDER la tutela de su derecho fundamental a la asociacion sindical.
  2. Segundo. SUSPENDER los efectos del levantamiento del fuero sindical y la autorizacion judicial para la desvinculacion del senor Jaime Hernan Suarez Torres, dada el 26 de enero de 2010 por el Juzgado 22 Laboral del Circuito Laboral de Bogota y confirmada el 11 de Junio de 2010 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota - Sala Laboral, hasta tanto no se verifique el cumplimiento de alguno de dos requisitos: (i) que Jaime Hernan Suarez Torres complete los requerimientos para pensionarse y sea incluido en la nomina como pensionado del Seguro Social, o (ii) finalice o sea inminente la finalizacion del proceso de liquidacion de la entidad y sea indispensable terminar la relacion laboral entre Caja Nacional de Prevision Social - Cajanal EICE En liquidacion y Jaime Hernan Suarez Torres.
  3. Tercero. ADVERTIR que durante el tiempo en que la medida de levantamiento del fuero sindical se encontrare suspendida, el empleador debera abstenerse de tomar determinaciones encaminadas a desatender los permisos sindicales que se encontraren vigentes y que cobijaren al senor Jaime Hernan Suarez Torres, asi como de imponer eventuales sanciones por inasistencias en fechas en las que se acredite la existencia de un permiso sindical valido y no hubieren sido negados por Caja Nacional de Prevision Social - Cajanal EICE En liquidacion mediando una justa causa motivada, amparada en los criterios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad
  4. Cuarto. Por la Secretaria General, LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  5. Notifiquese, comuniquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.