T-440 de 2010
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Jose Fredy Motato Salcedo·Demandado Instituto De Seguro Social
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Cumplimiento de fallos judiciales
- Procede en el presente caso para hacer efectiva la inclusión en nómina del pensionado y la cancelación de las mesadas pensionales adeudadas
- Procedencia excepcional para el cumplimiento de fallo que genere una obligación de hacer o una obligación de dar
- Garantía del mínimo vital del pensionado
- Fundamental
- Vulneración por no cumplir el fallo judicial donde se le reconoció la pensión de vejez al accionado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Mínimo vital, vida, seguridad social, igualdad.
El actor solicita se ordene a la entidad accionada dar cumplimiento a las sentencia dictada por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cali, en la cual se le reconoce y ordena el pago de su pensión especial de vejez. .
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre la procedencia de la acción de tutela para el cumplimiento de sentencias en firme, el derecho fundamental a la pensión de vejez, se concluye que la entidad accionada al no acatar la orden impartida en la citada sentencia pone en riesgo el mínimo vital del actor se le ordena a la entidad accionada adelantar las acciones necesarias para el efectivo cumplimiento a lo ordenado en la sentencia por la cual se le reconoció la pensión.
Concede.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo del veintiuno (21) de julio de 2009, proferido por el Juez
- Primero. Civil del Circuito de Duitama, por las razones expuestas en la presente providencia.
- SEGUNDO. En su lugar, CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales invocados por el senor Jose Freddy Motato Salcedo dentro de la presente accion de tutela.
- TERCERO. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion del presente fallo, si no lo ha hecho, de cumplimiento a la providencia judicial dictada por el Juzgado
- Quinto. Laboral del Circuito de Cali el dia treinta (30) de junio del ano dos mil nueve (2009), dentro del proceso promovido por el senor Jose Freddy Motato Salcedo contra el Instituto de Seguros Sociales. Por lo tanto, proceda a incluirlo en la nomina pensional y a cancelarle al actor la totalidad de las mesadas pensionales adeudadas y, en adelante, dar cumplimiento a sus obligaciones con el pensionado, lo cual sera verificado por el juez de instancia.
- CUARTO. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.