T-103 de 2007
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Luz Elena Perez Zapata Vs. Administradora De Fondos De Pensiones Del Iss
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia general para cumplimiento de fallos que generen obligaciones de dar
- Cumplimiento de sentencia que ordenó el reconocimiento de una pensión de sobrevivientes
- Procedencia excepcional para cumplimiento de sentencias que generen obligaciones de dar
- Vulneración por cuanto el ISS incumplió la sentencia que ordenó el reconocimiento de una pensión de sobrevivientes
- Obligación de hacer
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al acceso a la administracion de justicia el debido proceso la seguridad social y el minimo vital de persona a quien mediante sentencia judicial le habia sido reconocido el derecho a la pension de sobrevivientes pero la entidad se niega al pago de dicha pension.solicita se ordene el reconocimiento y pago de la pension.procedencia excepcional de la accion de tutela para solicitar el cumplimiento de una sentencia judicial en la que se reconocio el derecho a la sustitucion pensional.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia de Apartado que denego la tutela solicitada por la senora Luz Elena Perez Zapata en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones del Seguro Social. En su lugar, CONCEDER la tutela a la accionante para la proteccion de los derechos fundamentales al acceso a la administracion de justicia, el debido proceso, la seguridad social y su minimo vital.
- Segundo. ORDENAR a la Administradora de Fondos de Pensiones del Seguro Social, que en el termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo, si aun no lo hubiere hecho o si aun no se hubiere ordenado dentro del respectivo proceso ejecutivo, que adelante las acciones necesarias para el efectivo cumplimiento a lo ordenado mediante sentencia del 18 de agosto de 2006 proferida por el Juzgado Laboral del Circuito de Apartado, procediendo a incluir en la nomina a la senora Luz Elena Perez Zapata y a efectuar el respectivo pago de las sumas no pagadas y de la pension mensual a partir del 1o de agosto de 2006, en los terminos de la referida providencia.
- Tercero. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.