T-1004 de 2010
Ponente Juan Carlos Henao Pérez
✓Demandante Rosa Edilma Mejia Hincapie·Demandado Instituto De Seguros Sociales
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia
- Caso en que se vulneran derechos fundamentales al negarse a darle cumplimiento a una sentencia con el argumento que en la parte motiva se cometió un error de digitación en el nombre del juzgado que la profirió
- Procedencia para exigir el reconocimiento y pago de mesadas pensionales reconocidas judicialmente
- Artículo 310 del C de P. C.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, mínimo vital, acceso a la administración de justicia, seguridad social.
Dentro de un proceso ordinario iniciado por la actora en contra del ISS, se condenó al Instituto a reconocerle la pensión de vejez.
En la providencia referida se cometió un error en la parte resolutiva, en cuanto se refirió que fallaba el juzgado tercero laboral, cuando quien decidió el caso fue el juzgado quince laboral.
La entidad demandada le comunicó a la accionante que para poder seguir con el trámite de reconocimiento y pago de la pensión respectiva, debía allegar la documentación necesaria en la que constara que había solicitado claridad al juzgado respecto a la inconsistencia presentada en el fallo.
La Sala se pronuncia sobre las reglas relativas a la procedencia excepcional de la acción de tutela para exigir el reconocimiento y pago de una pensión reconocida judicialmente y estudió el contenido del artículo 309 del CPC según la jurisprudencia y su aplicación en materia laboral.
De igual forma y, a partir de la reiteración jurisprudencial, analizó el contenido de los principio s de buena fe procesal y la prevalencia del derecho sustancial.
Se CONCEDE el amparo de los derechos invocados y se ordena al ISS incluir en la nómina a la demandante y efectuar el respectivo pago de las sumas no pagadas, así como continuar pagando oportunamente las mesadas pensionales que se generen.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia dictada el dia 13 de julio de 2010, por el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Medellin, que resolvio declarar la improcedencia de la accion instaurada por la actora. En su lugar, CONCEDER el amparo de sus derechos al minimo vital, al debido proceso, al acceso a la administracion de justicia y a la seguridad social.
- Segundo. ORDENAR al ISS, que en el termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo, si aun no lo hubiere hecho, incluya en la nomina a la senora Rosa Edilma Mejia Hincapie, identificada con la cedula No. 32.406.959, y efectue el respectivo pago de las sumas no pagadas y de la pension mensual a partir del 21 de agosto de 2009, fecha en la cual procedio a retirarse del sistema general de seguridad social en pensiones. En adelante, debera cumplir oportunamente con el pago de dichas mesadas pensionales.
- Tercero. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.