Micelio
Sentencia de Tutela28 de noviembre de 2012

T-1024 de 2012

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Fernando Martinez Bohorquez Y Otros·Demandado Fiscalia 31 Especializada De La Unidad Nacional Para La Extincion De Dominio Y Contra El Lvado De Activos Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Direccion Nacional De Estupefacientes
  • Competencias en materia de administración de bienes durante proceso de extinción de dominio
Accion De Tutela Contra Decisiones Judiciales De La Fiscalia
  • Caso en que la Fiscalía dispone devolución de unos bienes que fueron desafectados dentro de un proceso de extinción de dominio
  • La acción de tutela tuvo como fundamento la no entrega total y oportuna de los bienes desafectados
Derecho Al Debido Proceso Y Acceso A La Administracion De Justicia
  • Orden a la DNE devolver a la accionante determinados inmuebles
  • Orden a la Fiscalía devolver 5 lotes de terreno al accionante
8 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este caso se tiene que en el 2001 la Fiscalía 31 ED dio inicio oficioso al trámite de extinción de dominio sobre los bienes de la sociedad Bray Escobar S. en C., que en su criterio habían sido adquiridos con sumas obtenidas a partir de la conciliación celebrada entre Dragacol y el Ministerio de Transporte.

Dentro del referido trámite, se decretó la ocupación y suspensión del poder dispositivo sobre unos bienes inmuebles ubicados en las ciudades de Cartagena, Arjona y Bogotá.

La misma Fiscalía ordenó adelantar otro trámite de extinción de dominio sobre los bienes de varios particulares en las sociedades Inversiones Bochica S.A., Compañía Urbanizadora Tierra Bomba .S.A, Invertir Proyectar y Urbanizar S.A. y la Sociedad Planificadora y Constructora S.A., así como las cuotas partes de interés de uno de estos ciudadanos en las empresas unipersonales Inversiones Isla Carey e Inversiones Portal del Sol y sobre los derechos de posesión que en su condición de persona natural ostentaba este último ciudadano sobre cinco lotes de terreno ubicados en la Isla de Tierra Bomba.

Estos dos procesos se acumularon bajo una misma cuerda procesal y en ella se decretó el cierre de los trámites extintivos y la procedencia de extinción de dominio sobre los bienes afectados. .

En los precitados asuntos la Dirección Nacional de Estupefacientes –DNE- actuó en calidad de secuestre, en algunos casos con una potestad administrativa del 100%.

En el 2008 fue declarada nula por la Fiscalía 11 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá la resolución de procedencia de extinción y esta autoridad judicial dispuso además el levantamiento de las medidas cautelares decretadas.

Luego de que se libraron las órdenes conducentes a desafectar inmediatamente los inmuebles sobre los que pesaban las medidas cautelares, la Dirección Nacional de Estupefacientes sólo hizo entrega parcial de los mismos, alegando en unos casos la falta de pago del impuesto predial y en otros, como el caso específico de Tierra Bomba, la ocupación por terceros o la falta de claridad respecto a la ubicación e identificación de los lotes de terreno a devolver.

Los terceros afectados expusieron que fueron desalojados de sus terrenos a pesar de tratarse de nativos de la Isla y poseedores con más de 20 y 30 años, sin permitírseles oponerse a la diligencia, ni ejercer su derecha de defensa.

La Sala de Revisión luego de hacer un exhaustivo análisis del caso y de hacer referencia a temas relacionados con: 1º.

La procedencia de la acción de tutela para hacer cumplir decisiones judiciales. 2º.

El trámite del proceso de extinción de dominio, particularmente en lo relacionado con la práctica y levantamiento de medidas cautelares. 3º.

La competencia de la Dirección Nacional de Estupefacientes dentro de esta clase de procesos, especialmente sobre el embargo y secuestro de acciones y 4º.

El derecho de asociación y el mercado público de valores, decide CONCEDER PARCIALMENTE la protección de los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia y ordenar, entre otras cosas, a la DNE, devolver a los accionantes los bienes que se especifican en el fallo y restituir los derechos de posesión en la Isla de Tierra Bomba de aquellas personas que fueron desalojadas con ocasión del fallo del juez de instancia en tutela, al haberse materializado la devolución.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspension de terminos en el proceso de la referencia.
  2. Segundo. CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccion Segunda, Subseccion "A". En esa medida, CONCEDER PARCIALMENTE la proteccion de los derechos al debido proceso y acceso a la administracion de justicia, en los terminos expuestos en la parte motiva de esta providencia.
  3. Tercero. ORDENAR a la Direccion Nacional de Estupefacientes -DNE-, que si aun no lo ha hecho, dentro de los quince (15) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, devuelva a la sociedad Bray Escobar S en C los siguientes inmuebles: "En Cartagena Bolivar: el apartamento 1-B, ubicado en el edificio Perna, de la Carrera 7 Calle 6 Barrio Castillo Grande, matricula inmobiliaria No. 606-30921; el No. 2-B del mismo edificio y con matricula No. 060-30923. En el municipio de Arjona (Bolivar), predio rural denominado Villa Patricia, area 117 hectareas, siete punto cinco metros2 (7.5m2), matricula inmobiliaria No. 060-124621", correspondiendo a la mencionada Direccion el pago de los impuestos distritales y municipales de Cartagena y Arjona, junto con la cancelacion en el registro de la Oficina de Instrumentos Publicos de Cartagena de los gravamenes que pesan sobre ellos. Lo anterior, so pena de incurrir en las sanciones correspondientes (art. 27, Decreto ley 2591 de 1991).
  4. Cuarto. ORDENAR a la Fiscalia 31 Especializada de la Unidad Nacional para la Extincion del Derecho de Dominio y Contra el Lavado de Activos y a la Direccion Nacional de Estupefacientes -DNE- que, en el termino de quince (15) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, procedan a devolver al senor Fernando Martinez Bohorquez, individual y exclusivamente, los cinco (5) lotes de terreno ubicados en el corregimiento de Tierra Bomba, Isla de Tierra Bomba, conforme las escrituras publicas 747 del 14 de abril de 2000, 998, 999 y 1000 de 20 de abril de 1999 y la 672 del 16 de marzo de 1999, que contienen las coordenadas de los bienes; lo cual habra de ejecutarse con la participacion de los tecnicos topografos que se designen para tal fin.
  5. Quinto. ORDENAR a la Fiscalia 31 Especializada de la Unidad Nacional para la Extincion del Derecho de Dominio y Contra el Lavado de Activos y a la Direccion Nacional de Estupefacientes -DNE- que, en el termino de quince (15) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, procedan a restituir los derechos de posesion en la Isla de Tierra Bomba, de aquellas personas que fueron desalojadas con ocasion del fallo del juez de instancia en tutela, al haberse materializado la devolucion de las acciones en Inversiones Bocachica S.A. y cuotas o partes de interes en las empresas unipersonales Inversiones Isla Carey e Inversiones Portal del Sol, en lotes o globos de terreno, en orden a lo consignado en las actas del 14 al 18 de diciembre de 2009.
  6. Sexto. ORDENAR a la Fiscalia 31 Especializada de la Unidad Nacional para la Extincion del Derecho de Dominio y Contra el Lavado de Activos que publique, dentro de los cinco (5) dias siguientes al recibo del expediente de tutela, un aviso en diarios de amplia circulacion nacional y local (Cartagena), como en una emisora local (Cartagena), por una sola vez, la decision aqui adoptada a efecto de que los terceros interesados puedan hacerse participes en las respectivas diligencias de devolucion de los cinco (5) lotes de terrenos y, con ello, la restitucion de los demas bienes.
  7. Septimo. De acuerdo con lo establecido en el articulo 27 del Decreto ley 2591 de 1991 y la jurisprudencia constitucional, corresponde al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccion Segunda, Subseccion "A", asegurar el cumplimiento de esta decision.
  8. Octavo. ORDENAR a la Procuraduria General de la Nacion y a la Defensoria del Pueblo que dentro del marco de sus competencias constitucionales y legales, adelante un proceso de acompanamiento destinado a verificar el adecuado cumplimiento de esta decision. Asi mismo se dispondra remitir copia de esta decision al Fiscal General de la Nacion para los efectos a que hubiere lugar.
  9. Noveno. DEVOLVER el expediente 672 ED (acumulado) a la Fiscalia 31 Especializada de la Unidad Nacional para la Extincion del Derecho de Dominio y Contra el Lavado de Activos. Proceda la Secretaria General de la Corte Constitucional de conformidad con lo dispuesto.
  10. Decimo. LIBRESE la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto ley 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoJorge Ignacio Pretelt Chaljub
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.