C-540 de 2011
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Pedro Pablo Camargo·Demandado Ley 1395 De 2010. Articulos 73, 74, 75, 77, 78, 79, 80 Y 81
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Concepto
- Concepto
- No requiere control previo o posterior del juez de control de garantías
- Deben estar sujetas a control previo o posterior del juez de control de garantías
- Finalidad
- Concepto
- Naturaleza jurídica del proceso
- Funciones jurisdiccionales
- Autoridad judicial competente en acción de extinción de dominio
- Es parte de la Rama Judicial
- Facultades que le confiere la constitución en materia probatoria
- Competencia para dar inicio a la acción de extinción de dominio y adelantar la investigación correspondiente
- Alcance de su labor investigativa
- Exigencias
- Alcances constitucionales
- No se basa en el ius puniendi del Estado
- Naturaleza jurisdiccional de las funciones que desempeña la Fiscalía
- En tanto acción autónoma, puede tener una configuración distinta a la del proceso penal
- Importancia de la etapa de investigación
- Concepto de violación
- Aplicación del principio pro actione
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Procedimiento
- Recursos
- Características
- Concepto
- Garantía de la doble instancia
- Concepto
- Actuación como secuestre y depositario de bienes en el marco de la acción de extinción de dominio
- No riñen prima facie con los principios de autonomía, imparcialidad e independencia judicial
- Inhibición de la Corte Constitucional para pronunciarse por ineptitud sustancial de la demanda
- Competencia para proferir la sentencia que declara la extinción de dominio
- Examen de idoneidad, necesidad y proporcionalidad
- Necesidad de autorización previa por juez de control de garantías
- Inhibición de la Corte Constitucional para pronunciarse por ineptitud sustancial de la demanda
- Resultan acordes con la normatividad constitucional
- Contenido y alcance
- Requisitos
- Aptitud del cargo en aplicación del principio pro actione
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 1395 de 2010.
Por la cual se adoptan medidas en materia de descongestión judicial.
Demanda de Inconstitucionalidad contra los artículos 73, 74, 75, 77, 78, 79, 80 y 81.
Los artículos atacados hacen referencia a las funciones de policía administrativa de la Dirección Nacional de Estupefacientes, así como a los medios de prueba, trámite abreviado, fase inicial, técnicas de investigación aplicable, procedimiento y recursos que proceden en procesos de extinción de dominio.
La Corte encontró que los cargos contra los artículos 74, 75, 77 (inciso segundo, parcial), 79 y 80 de la Ley 1395 de 2010 adolecen de especificidad, pertinencia y suficiencia.
Frente a los artículos 76 –incisos primero y tercero- y 77, constató la existencia de cosa juzgada constitucional.
Sobre las demás disposiciones, referidas a la naturaleza jurisdiccional de las funciones que cumple la Fiscalía General de la Nación y los controles que sobre ella se ejercen en el marco del proceso de extinción de dominio, considera que se fundamenta en razones de tipo material, que no riñen prima facie con los principios de autonomía, imparcialidad e independencia judicial.
Se precisa además que la previsión de una doble instancia para la revisión de las decisiones que dicta el fiscal en las primeras etapas del proceso de extinción de dominio, es una obligación constitucional.
Por último, la Corte observó que si bien, en el proceso de extinción de dominio, los fiscales son competentes para ordenar el empleo de técnicas de investigación que afecten los derechos fundamentales, es indispensable que su ejecución esté rodeada de todas las garantías constitucionales, así como de la necesaria intervención de los jueces de conocimiento.
La Corte se declara INHIBIDA frente a los cargos formulados contra los artículos 74, 75, 79, 80 y 81 y contra la expresión “En todo caso la Dirección Nacional de Estupefacientes será el secuestre o depositario de los bienes embargados o intervenidos” del inciso segundo del artículo 77.
Así mismo resuelve, ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-740/03, en relación con los cargos formulados contra los artículos 76 (inciso 1º y 3º) y 77 y, declara EXEQUIBLES los artículos 76 (inciso 2º) y 78 de la Ley 2395 de 2010, únicamente frente a los cargos examinados en esta providencia. <br> <br>
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1395/10. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. INHIBIRSE frente a los cargos formulados contra los articulos 74, 75, 79, 80 y 81 y contra la expresion "En todo caso la Direccion Nacional de Estupefacientes sera el secuestre o depositario de los bienes embargados o intervenidos" del inciso
- segundo. del articulo 77 de la Ley 1395 de 2010.
- SEGUNDO. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-740 de 2003 en relacion con los cargos formulados por el demandante contra los articulos 76 -incisos
- primero. y tercero- y 77 de la Ley 1395 de 2010.
- TERCERO. Declarar EXEQUIBLES los articulos 76, inciso
- segundo. y 78 de la Ley 1395 de 2010, unicamente frente a los cargos examinados en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.