Micelio
Sentencia de Constitucionalidad6 de julio de 2011Sala Plena

C-540 de 2011

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Pedro Pablo Camargo·Demandado Ley 1395 De 2010. Articulos 73, 74, 75, 77, 78, 79, 80 Y 81

Tema · dato duro
Realizacion De Registros, Allanamientos E Interceptacion De Comunicaciones Sin Autorizacion Judicial En El Proceso De Extincion De Dominio. Resultan Acordes Con La Normatividad Constitucional
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Decisiones Del Fiscal En Proceso De Extincion De Dominio
  • No requiere control previo o posterior del juez de control de garantías
Decisiones Del Fiscal En Proceso Penal
  • Deben estar sujetas a control previo o posterior del juez de control de garantías
Doble Instancia
  • Finalidad
  • Concepto
Extincion De Dominio
  • Naturaleza jurídica del proceso
Fiscal General De La Nacion
  • Funciones jurisdiccionales
  • Autoridad judicial competente en acción de extinción de dominio
Fiscalia General De La Nacion
  • Es parte de la Rama Judicial
  • Facultades que le confiere la constitución en materia probatoria
  • Competencia para dar inicio a la acción de extinción de dominio y adelantar la investigación correspondiente
  • Alcance de su labor investigativa
Proceso De Extincion De Dominio
  • No se basa en el ius puniendi del Estado
  • Naturaleza jurisdiccional de las funciones que desempeña la Fiscalía
  • En tanto acción autónoma, puede tener una configuración distinta a la del proceso penal
  • Importancia de la etapa de investigación
Demanda De Inconstitucionalidad
  • Concepto de violación
  • Aplicación del principio pro actione
  • Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
Direccion Nacional De Estupefacientes
  • Actuación como secuestre y depositario de bienes en el marco de la acción de extinción de dominio
Estructura Jerarquica De Una Entidad Que Cumple Funciones Jurisdiccionales Y La Existencia De Controles De La Misma Naturaleza
  • No riñen prima facie con los principios de autonomía, imparcialidad e independencia judicial
Funciones De Policia Administrativa De La Direccion Nacional De Estupefacientes
  • Inhibición de la Corte Constitucional para pronunciarse por ineptitud sustancial de la demanda
Jueces Penales Del Circuito Especializados
  • Competencia para proferir la sentencia que declara la extinción de dominio
Medidas En Tecnica De Investigacion Que Afecta Derechos Fundamentales Del Investigado
  • Examen de idoneidad, necesidad y proporcionalidad
  • Necesidad de autorización previa por juez de control de garantías
Medios Distintos De Prueba Empleados Por El Fiscal En Proceso De Extincion De Dominio, Siempre Y Cuando Respete Derechos Fundamentales
  • Inhibición de la Corte Constitucional para pronunciarse por ineptitud sustancial de la demanda
29 temas · 41 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 1395 de 2010.

Por la cual se adoptan medidas en materia de descongestión judicial.

Demanda de Inconstitucionalidad contra los artículos 73, 74, 75, 77, 78, 79, 80 y 81.

Los artículos atacados hacen referencia a las funciones de policía administrativa de la Dirección Nacional de Estupefacientes, así como a los medios de prueba, trámite abreviado, fase inicial, técnicas de investigación aplicable, procedimiento y recursos que proceden en procesos de extinción de dominio.

La Corte encontró que los cargos contra los artículos 74, 75, 77 (inciso segundo, parcial), 79 y 80 de la Ley 1395 de 2010 adolecen de especificidad, pertinencia y suficiencia.

Frente a los artículos 76 –incisos primero y tercero- y 77, constató la existencia de cosa juzgada constitucional.

Sobre las demás disposiciones, referidas a la naturaleza jurisdiccional de las funciones que cumple la Fiscalía General de la Nación y los controles que sobre ella se ejercen en el marco del proceso de extinción de dominio, considera que se fundamenta en razones de tipo material, que no riñen prima facie con los principios de autonomía, imparcialidad e independencia judicial.

Se precisa además que la previsión de una doble instancia para la revisión de las decisiones que dicta el fiscal en las primeras etapas del proceso de extinción de dominio, es una obligación constitucional.

Por último, la Corte observó que si bien, en el proceso de extinción de dominio, los fiscales son competentes para ordenar el empleo de técnicas de investigación que afecten los derechos fundamentales, es indispensable que su ejecución esté rodeada de todas las garantías constitucionales, así como de la necesaria intervención de los jueces de conocimiento.

La Corte se declara INHIBIDA frente a los cargos formulados contra los artículos 74, 75, 79, 80 y 81 y contra la expresión “En todo caso la Dirección Nacional de Estupefacientes será el secuestre o depositario de los bienes embargados o intervenidos” del inciso segundo del artículo 77.

Así mismo resuelve, ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-740/03, en relación con los cargos formulados contra los artículos 76 (inciso 1º y 3º) y 77 y, declara EXEQUIBLES los artículos 76 (inciso 2º) y 78 de la Ley 2395 de 2010, únicamente frente a los cargos examinados en esta providencia. <br> <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1395/10. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 74Ley 1395/10INHIBITORIO
Art. 75Ley 1395/10INHIBITORIO
Art. 76Ley 1395/10 «inciso 2»EXEQUIBLE
Art. 77Ley 1395/10 «inciso 2»INHIBITORIO
Art. 78Ley 1395/10EXEQUIBLE
Art. 79Ley 1395/10INHIBITORIO
Art. 80Ley 1395/10INHIBITORIO
Art. 81Ley 1395/10INHIBITORIO
8 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. INHIBIRSE frente a los cargos formulados contra los articulos 74, 75, 79, 80 y 81 y contra la expresion "En todo caso la Direccion Nacional de Estupefacientes sera el secuestre o depositario de los bienes embargados o intervenidos" del inciso
  2. segundo. del articulo 77 de la Ley 1395 de 2010.
  3. SEGUNDO. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-740 de 2003 en relacion con los cargos formulados por el demandante contra los articulos 76 -incisos
  4. primero. y tercero- y 77 de la Ley 1395 de 2010.
  5. TERCERO. Declarar EXEQUIBLES los articulos 76, inciso
  6. segundo. y 78 de la Ley 1395 de 2010, unicamente frente a los cargos examinados en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.