Micelio
Sentencia de Constitucionalidad1 de julio de 2009Sala Plena

C-430 de 2009

Ponente Juan Carlos Henao Pérez

Demandante Juan Manuel Charry Urueña·Demandado Ley 1250 De 2008 Artículo 1 Parcial

Tema · dato duro
Sistema De Seguridad Social En Salud-Cotizaciones Son Contribuciones Parafiscales De Causación Inmediata
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Ley
  • Aplicación en el tiempo
Norma Sobre Tributos De Periodo
  • Aplicación excepcional con retroactividad siempre que hechos económicos no se hayan consolidado
  • Aplicación inmediata cuando beneficia al contribuyente
Seguridad Social
  • Servicio público de carácter obligatorio
Sistema De Seguridad Social En Salud
  • Cotizaciones no constituyen contribución parafiscal de período
  • Cotizaciones son contribuciones parafiscales
  • Cotizaciones son contribuciones parafiscales de causación inmediata
Regimen Contributivo De Seguridad Social En Salud
  • Monto de la cotización de los pensionados
  • Inaplicación de efectos retroactivos de norma que determina el monto de la cotización de los pensionados
Tributos De Causacion Inmediata
  • Concepto
  • Imposibilidad de aplicación retroactiva de modificaciones así resulten favorables al contribuyente
Sentencia De Inexequibilidad
  • Efectos desde la publicación de la ley
  • Efectos retroactivos
20 temas · 26 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 1250 de 2008, artículo 1 parcial, en la cual se regula y reduce, la cotización mensual que deben realizar los pensionados al régimen contributivo de salud, a partir del primero de enero de 2008.

El actor le formula los siguientes cargos, que la ley fue expedida el 27 de noviembre de dos mil ocho y por lo tanto viola los siguientes artículos, de la Constitución Nacional, 363 sobre irretroactividad de la ley, 338 aplicación de la ley tributaria a partir del período que comience después de la vigencia de la respectiva ley y, 48 destinación específica de los recursos de la seguridad social, debido a que cualquier modificación debía operar a partir del mes siguiente a la promulgación de la ley.

Para la Corte el cargo frente al artículo 338, no prospera por sustracción de materia, ya que no estamos frente a un impuesto de período, sino que es causado de mes a mes, por otra parte, la Sala encuentra probado el cargo de inconstitucionalidad de la expresión demandada, relativo a los efectos en el tiempo, por violación al articulo 363 Superior.

Por lo tanto se decide declarar inexequible la expresión demandada. “ la cual se hará efectiva a partir del primero de enero de 2008”

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 100/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 204Ley 100/93INEXEQUIBLE· expresión
Expresión declarada inexequible«NEXEQUIBLE la expresión " la cual se hará efectiva a partir del primero de enero de 2008" contenida en el artículo 1º de la Ley 1250 de 2008, por la cual se adicionó un inciso al artículo 204 de la Ley 100 de 1993, en los términos señalados en la parte considerativa de esta providencia.»
Art. 1Ley 1250/08INEXEQUIBLE· expresión
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. Declarese INEXEQUIBLE la expresion "la cual se hara efectiva a partir del
  2. primero. de enero de 2008" contenida en el articulo 1o de la Ley 1250 de 2008, por la cual se adiciono un inciso al articulo 204 de la Ley 100 de 1993, en los terminos senalados en la parte considerativa de esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.