C-430 de 2009
Ponente Juan Carlos Henao Pérez
✓Demandante Juan Manuel Charry Urueña·Demandado Ley 1250 De 2008 Artículo 1 Parcial
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Concepto
- Configuración
- Aplicación en el tiempo
- Aplicación excepcional con retroactividad siempre que hechos económicos no se hayan consolidado
- Aplicación inmediata cuando beneficia al contribuyente
- Servicio público de carácter obligatorio
- Cotizaciones no constituyen contribución parafiscal de período
- Cotizaciones son contribuciones parafiscales
- Cotizaciones son contribuciones parafiscales de causación inmediata
- Monto de la cotización de los pensionados
- Inaplicación de efectos retroactivos de norma que determina el monto de la cotización de los pensionados
- Antecedentes
- Aplicación
- Esencia
- Significado
- Significado
- Concepto
- Imposibilidad de aplicación retroactiva de modificaciones así resulten favorables al contribuyente
- Concepto
- Consolidación
- Concepto
- Efectos desde la publicación de la ley
- Efectos retroactivos
- Concepto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 1250 de 2008, artículo 1 parcial, en la cual se regula y reduce, la cotización mensual que deben realizar los pensionados al régimen contributivo de salud, a partir del primero de enero de 2008.
El actor le formula los siguientes cargos, que la ley fue expedida el 27 de noviembre de dos mil ocho y por lo tanto viola los siguientes artículos, de la Constitución Nacional, 363 sobre irretroactividad de la ley, 338 aplicación de la ley tributaria a partir del período que comience después de la vigencia de la respectiva ley y, 48 destinación específica de los recursos de la seguridad social, debido a que cualquier modificación debía operar a partir del mes siguiente a la promulgación de la ley.
Para la Corte el cargo frente al artículo 338, no prospera por sustracción de materia, ya que no estamos frente a un impuesto de período, sino que es causado de mes a mes, por otra parte, la Sala encuentra probado el cargo de inconstitucionalidad de la expresión demandada, relativo a los efectos en el tiempo, por violación al articulo 363 Superior.
Por lo tanto se decide declarar inexequible la expresión demandada. “ la cual se hará efectiva a partir del primero de enero de 2008”
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 100/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Declarese INEXEQUIBLE la expresion "la cual se hara efectiva a partir del
- primero. de enero de 2008" contenida en el articulo 1o de la Ley 1250 de 2008, por la cual se adiciono un inciso al articulo 204 de la Ley 100 de 1993, en los terminos senalados en la parte considerativa de esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.