C-838 de 2008
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Aprobación de exención generalizada a los pensionados en la cotización mensual al régimen contributivo en salud realiza el principio de igualdad
- Aprobación del proyecto de ley que fija en 12% el monto de la cotización mensual al régimen contributivo de salud de los pensionados constituye una exención cuya modificación no requería el aval gubernamental
- Modificación que amplía la cobertura de beneficios propuestos en proyecto de origen gubernamental no requiere aval del Gobierno
- Naturaleza jurídica
- Características
- Aprobación por mayoría absoluta de las cámaras
- Condiciones que convalidan el aval del Gobierno
- Criterios jurisprudenciales
- Formas de ejercicio
- Modificaciones que requieren del aval gubernamental para ser introducidas por el Congreso
- Requisitos de aval del Gobierno y oportunidad para manifestarse
- Precedentes constitucionales en relación con el requisito de aval del Gobierno para las modificaciones en proyectos de Ley
- Término inferior a dos legislaturas para el trámite de las objeciones Presidenciales en el Congreso de la República
- Trámite en el Congreso de la República
- Cumplimiento en cuanto a presentación y publicación de objeciones por parte del Gobierno
- Publicación del proyecto objetado al estar las cámaras en receso
- Término para la publicación
- Trámite de las objeciones
- Infundada
- Insistencia del Congreso de la República debe cumplir un mínimo de sustentación argumentativa
- No es absoluto
- Concepto
- Determinación de la cotización en salud de los pensionados en 12% constituye una exención tributaria
- Iniciativa legislativa exclusiva del Gobierno
- Carácter parafiscal
- Iniciativa no es exclusiva del Gobierno
- Iniciativa siempre corresponde al Congreso
- No se vulnera por exonerar a los pensionados de la obligación de contribuir con el 0.5% adicional del ingreso base de cotización en salud
- Cumplimiento
- Requisitos
- No se vulnera por exonerar a los pensionados de la obligación de contribuir con el 0.5% adicional del ingreso base de cotización en salud
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Revision oficiosa de las objeciones presidenciales presentadas al proyecto de ley no. 026 de 2007 senado, 121 de 2007 camara, "por el cual se adicionan dos incisos al articulo 204 de la ley 100 de 1993 modificado por el articulo 10 de la ley 1122 de 2007 y un inciso al articulo 19 de la ley 100 de 1993 modificado por el articulo 6º de la ley 797 de 2003".<br>al parecer del gobierno nacional, el proyecto de ley que objeta desconoce los articulos 13, 48 y 154 de la constitucion politica, toda vez que exime del pago del 0.5% adicional al 12% sobre el monto de la mesada pensional como cotizacion al sistema general de seguridad social en salud a todos los pensionados, sin que exista una razon valida para dicha exencion.<br>verificacion y analisis de la constitucionalidad del tramite de las objeciones presidenciales.
Jurisprudencia relativa a la necesidad de aval gubernamental respecto de las modificaciones introducidas por el congreso a los proyectos de ley que, conforme a la constitucion, son de iniciativa exclusiva del ejecutivo.
La naturaleza de las modificaciones aprobadas por el congreso de la republica.<br>esta corte encuentra que la justificacion de la exencion generalizada se apoya en la realizacion del principio de igualdad, pues pretende aplicar iguales beneficios a dos grupos poblacionales cotizantes que dependen economicamente de una asignacion mensual fija, bien sean aquellos trabajadores activos o bien los pensionados frente a su respectiva mesada.
Adicionalmente, cabe resaltar que el legislador da el mismo trato a todos los pensionados, sin atender a la diversa capacidad contributiva de cada uno de ellos.
No obstante, estimar que esta exoneracion general no es posible, arguyendo que el principio constitucional de igualdad lo impide, equivale a desconocer la soberania tributaria del congreso de la republica para gravar una actividad o hecho demostrativo de capacidad contributiva, sino tambien desgravarlo, es decir, derogar el impuesto o contribucion, o conceder una exencion general respecto del mismo, en atencion a multiples objetivos constitucionales.
Asi, laexencion generalizada decretada, implica relevar a todos los pensionados de una carga que pesa relativamente igual dentro de cada mesada pensional.<br>infundadas las objeciones por inconstitucionalidad formuladas por el gobierno nacional.
En consecuencia, respecto de tales objeciones, declarar exequible el articulo 1º del proyecto de ley no. 026 de 2007 senado, 121 de 2007 camara.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Proyecto_ley PL-026-2007/08. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. Declarar INFUNDADAS las objeciones por inconstitucionalidad formuladas por el Gobierno Nacional en relacion con el articulo 1deg del Proyecto de Ley No. 026 de 2007 Senado, 121 de 2007, Camara, "por el cual se adicionan dos incisos al articulo 204 de la Ley 100 de 1993 modificado por el articulo 10 de la Ley 1122 de 2007 y un inciso al articulo 19 de la Ley 100 de 1993 modificado por el articulo 6deg de la Ley 797 de 2003"
- Segundo. Como consecuencia de lo anterior, exclusivamente respecto de las objeciones formuladas, y en los aspectos analizados, declarar EXEQUIBLE el articulo 1deg del Proyecto de Ley No. 026 de 2007 Senado, 121 de 2007, Camara, "por el cual se adicionan dos incisos al articulo 204 de la Ley 100 de 1993 modificado por el articulo 10 de la Ley 1122 de 2007 y un inciso al articulo 19 de la Ley 100 de 1993 modificado por el articulo 6deg de la Ley 797 de 2003"
- Notifiquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.