C-889 de 2006
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Carácter de órgano asesor y consultivo
- Carácter no obligatorio de sus recomendaciones
- Carácter previo de sus recomendaciones
- Emisión de concepto técnico para establecer tarifas de servicios de salud
- Funciones
- Posibilidad de hacer recomendaciones al Ministerio de Educación Nacional para la inspección, vigilancia y control de programas de formación en salud
- Extensión excepcional de competencia
- Posibilidad de ampliar el examen a aspectos que no fueron planteados explícitamente por el Gobierno
- Modificación por cambio de naturaleza de órgano asesor
- Modificación por norma que establece que concepto de órgano asesor debe ser "favorable"
- Modificación al asignar a órgano asesor funciones propias de un Ministerio
- Modificación por cambiar funciones de Ministerio
- No modificación por exigir concepto previo de órgano asesor
- No modificación por norma objetada, puesto que órgano asesor ya había sido creado
- Distinción conceptual
- Modificación requiere iniciativa gubernamental o aval del Gobierno
- Aprobación programas académicos del área de salud
- Creación modifica estructura de la administración central
- Efectos de cosa juzgada relativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Objeciones presidenciales al proyecto de ley no. 024 de 2004 senado 404 de 2005 cámara "por la cual se dictan disposiciones en materia del talento humano en salud".
Tramite legislativo seguido en la aprobacion del informe de objeciones presidenciales.
Objeciones por inconstitucionalidad.el alcance del control que ejerce la corte constitucional al decidir sobre las objeciones presidenciales a un proyecto de ley.
Tramite de las objeciones y de la insistencia.
La modificación de la estructura de la administración central en la jurisprudencia de la corte constitucional.
Estudio material de las objeciones presidenciales al proyecto de ley.
Las objeciones a los artículos 14 16 inciso segundo y 19 inciso segundo del proyecto son fundadas como quiera que no contaron con la iniciativa ni el aval del gobierno tal como lo exigen los artículos 154 y 150 numeral 7 superiores.infundadas y fundadas algunas objeciones asi como exequible e inexequibles normas y expresiones objetadas
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 024/04. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. Declarar infundadas las objeciones por inconstitucionalidad formuladas por el Gobierno Nacional contra las expresiones cuestionadas de los articulos 4, 5, 6, literales a), b), c), i), k), y l) y los paragrafos 1 y 2; 7; 12; 13, con excepcion de la expresion "favorable"; 15; 28 y 29 del Proyecto de Ley No. 024 de 2004 Senado y 404 de 2005 Camara. En consecuencia, declarar exequibles los articulos 4, 5, 6, literales a), b), c), i), k), y l) y los paragrafos 1 y 2; 7; y las expresiones objetadas de los articulos 12, 13, salvo la expresion "favorable," y los articulos 28 y 29 del Proyecto de Ley No. 024 de 2004 Senado y 404 de 2005 Camara.
- Segundo. Declarar fundadas las objeciones por inconstitucionalidad formuladas por el Gobierno Nacional a las expresiones cuestionadas de los articulos 6, literales d), e), f), g), h) y j); 8, 14, 16, inciso segundo, 19, inciso
- segundo. y la expresion "favorable" contendida en el inciso
- segundo. del articulo 13, del Proyecto de Ley No. 024 de 2004 Senado y 404 de 2005 Camara. En consecuencia, declarar inexequibles las expresiones objetadas de los articulos 6, literales d), e), f), g), h) y j); 8, 14, 16, inciso segundo, 19, inciso
- segundo. y la expresion "favorable" contendida en el inciso
- segundo. del articulo 13, del Proyecto de Ley No. 024 de 2004 Senado y 404 de 2005 Camara.
- Tercero. De conformidad con lo ordenado por os articulos 167 de la Constitucion Politica y 33 del Decreto 2067 de 1991, por intermedio de la Secretaria General, remitase copia del expediente legislativo y de esta sentencia a la Camara de origen, para que oido el Ministro del ramo, se rehagan e integren las disposiciones afectadas en terminos concordantes con le dictamen de la Corte. Una vez cumplido este tramite, el proyecto de ley debera ser devuelto a la Corte Constitucional para fallo definitivo.
- Notifiquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.