Micelio
Sentencia de Constitucionalidad1 de noviembre de 2006Sala Plena

C-889 de 2006

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Tema · dato duro
Consejo Nacional De Talento Humano En Salud. Emisión De Concepto Técnico Para Establecer Tarifas De Servicios De Salud
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Consejo Nacional De Talento Humano En Salud
  • Carácter de órgano asesor y consultivo
  • Carácter no obligatorio de sus recomendaciones
  • Carácter previo de sus recomendaciones
  • Emisión de concepto técnico para establecer tarifas de servicios de salud
  • Funciones
  • Posibilidad de hacer recomendaciones al Ministerio de Educación Nacional para la inspección, vigilancia y control de programas de formación en salud
Control De Constitucionalidad De Objecion Presidencial
  • Extensión excepcional de competencia
  • Posibilidad de ampliar el examen a aspectos que no fueron planteados explícitamente por el Gobierno
Estructura De La Administración Nacional
  • Modificación por cambio de naturaleza de órgano asesor
  • Modificación por norma que establece que concepto de órgano asesor debe ser "favorable"
  • Modificación al asignar a órgano asesor funciones propias de un Ministerio
  • Modificación por cambiar funciones de Ministerio
  • No modificación por exigir concepto previo de órgano asesor
  • No modificación por norma objetada, puesto que órgano asesor ya había sido creado
Estructura De La Administracion Publica
  • Modificación requiere iniciativa gubernamental o aval del Gobierno
Ministerio De Educacion Nacional
  • Aprobación programas académicos del área de salud
Observatorio De Talento Humano En Salud
  • Creación modifica estructura de la administración central
Sentencia De Objecion Presidencial
  • Efectos de cosa juzgada relativa
9 temas · 20 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Objeciones presidenciales al proyecto de ley no. 024 de 2004 senado 404 de 2005 cámara "por la cual se dictan disposiciones en materia del talento humano en salud".

Tramite legislativo seguido en la aprobacion del informe de objeciones presidenciales.

Objeciones por inconstitucionalidad.el alcance del control que ejerce la corte constitucional al decidir sobre las objeciones presidenciales a un proyecto de ley.

Tramite de las objeciones y de la insistencia.

La modificación de la estructura de la administración central en la jurisprudencia de la corte constitucional.

Estudio material de las objeciones presidenciales al proyecto de ley.

Las objeciones a los artículos 14 16 inciso segundo y 19 inciso segundo del proyecto son fundadas como quiera que no contaron con la iniciativa ni el aval del gobierno tal como lo exigen los artículos 154 y 150 numeral 7 superiores.infundadas y fundadas algunas objeciones asi como exequible e inexequibles normas y expresiones objetadas

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 024/04. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Sobre toda la normaLey 024/04EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. Declarar infundadas las objeciones por inconstitucionalidad formuladas por el Gobierno Nacional contra las expresiones cuestionadas de los articulos 4, 5, 6, literales a), b), c), i), k), y l) y los paragrafos 1 y 2; 7; 12; 13, con excepcion de la expresion "favorable"; 15; 28 y 29 del Proyecto de Ley No. 024 de 2004 Senado y 404 de 2005 Camara. En consecuencia, declarar exequibles los articulos 4, 5, 6, literales a), b), c), i), k), y l) y los paragrafos 1 y 2; 7; y las expresiones objetadas de los articulos 12, 13, salvo la expresion "favorable," y los articulos 28 y 29 del Proyecto de Ley No. 024 de 2004 Senado y 404 de 2005 Camara.
  2. Segundo. Declarar fundadas las objeciones por inconstitucionalidad formuladas por el Gobierno Nacional a las expresiones cuestionadas de los articulos 6, literales d), e), f), g), h) y j); 8, 14, 16, inciso segundo, 19, inciso
  3. segundo. y la expresion "favorable" contendida en el inciso
  4. segundo. del articulo 13, del Proyecto de Ley No. 024 de 2004 Senado y 404 de 2005 Camara. En consecuencia, declarar inexequibles las expresiones objetadas de los articulos 6, literales d), e), f), g), h) y j); 8, 14, 16, inciso segundo, 19, inciso
  5. segundo. y la expresion "favorable" contendida en el inciso
  6. segundo. del articulo 13, del Proyecto de Ley No. 024 de 2004 Senado y 404 de 2005 Camara.
  7. Tercero. De conformidad con lo ordenado por os articulos 167 de la Constitucion Politica y 33 del Decreto 2067 de 1991, por intermedio de la Secretaria General, remitase copia del expediente legislativo y de esta sentencia a la Camara de origen, para que oido el Ministro del ramo, se rehagan e integren las disposiciones afectadas en terminos concordantes con le dictamen de la Corte. Una vez cumplido este tramite, el proyecto de ley debera ser devuelto a la Corte Constitucional para fallo definitivo.
  8. Notifiquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoJaime Araujo Rentería
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.