Micelio
Sentencia de Constitucionalidad12 de octubre de 2004Sala Plena

C-987 de 2004

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Tema · dato duro
Proyecto De Ley Que Reconoce Legalmente La Profesion De Comunicador Social Y Periodista. Alcance De La Protección Laboral Y Social
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Estructura De La Administracion Publica
  • Modificación requiere iniciativa gubernamental o aval del Gobierno
Fondo Antonio Nariño
  • Asignación al Ministro de Protección Social de presidir Junta Directiva
Libertad De Expresion Y Periodismo
  • Acreditación solo tiene por finalidad la protección laboral y social
Control De Constitucionalidad De Objecion Presidencial
  • Devolución de proyecto de ley al Congreso para que lo rehaga e integre conforme a dictamen emitido por la Corte Constitucional
  • Imposibilidad de dictar sentencia definitiva
  • Necesidad de concepto de ministro para rehacer proyecto de ley
  • No necesidad de segundo concepto del Ministro para rehacer proyecto de ley
Periodismo
  • Protección constitucional y legal
Objecion Presidencial A Proyecto De Ley Que Reconoce Legalmente La Profesion De Comunicador Social Y Periodista
  • Competencia del Ministro de Hacienda para presentar concepto dentro del trámite
8 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Objeciones presidenciales al proyecto de ley no. 030 de 2001 y 084 de 2001 - acumulados camara- y no. 278 de 2002 senado.

Por medio del cual se reconoce legalmente la profesión de comunicador social y periodista.

Algunas de las modificaciones introducida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 030/01. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Sobre toda la normaLey 030/01INEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (14 puntos)
  1. Primero. Declarar que el Congreso rehizo e integro parcialmente las disposiciones afectadas de inconstitucionalidad, segun lo determino el dictamen proferido por la Corte mediante la Sentencia C-650 de 2003, contenidas en el Proyecto de Ley Nos. 030 de 2001 y 084 de 2001 - acumulados Camara - y No. 278 de 2002 Senado.
  2. Segundo. Declarar EXEQUIBLE el articulo 1deg del proyecto de ley, por los cargos analizados, salvo lo dispuesto en el siguiente numeral.
  3. Tercero. Declarar INEXEQUIBLE el vocablo "principalmente", contenido tanto en el inciso
  4. primero. del articulo primero, como en el nuevo titulo del proyecto de ley.
  5. Cuarto. Declarar EXEQUIBLES el inciso
  6. primero. y el paragrafo
  7. primero. del articulo 5deg del proyecto, por los cargos analizados.
  8. Quinto. Declarar INEXEQUIBLE el paragrafo
  9. segundo. del articulo 5 del proyecto.
  10. Sexto. Declarar EXEQUIBLE el inciso
  11. segundo. del articulo 6 del proyecto, por los cargos analizados, e INEXEQUIBLE el resto del articulo.
  12. Septimo. Declarar INEXEQUIBLES los articulos 7deg y 8deg del proyecto de ley.
  13. Octavo. Enviese el proyecto al Presidente de la Republica para la correspondiente sancion del proyecto de ley.
  14. Notifiquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoAlfredo Beltrán Sierra
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.