C-987 de 2004
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Modificación requiere iniciativa gubernamental o aval del Gobierno
- Asignación al Ministro de Protección Social de presidir Junta Directiva
- Acreditación solo tiene por finalidad la protección laboral y social
- Alcance de la protección laboral y social
- Devolución de proyecto de ley al Congreso para que lo rehaga e integre conforme a dictamen emitido por la Corte Constitucional
- Imposibilidad de dictar sentencia definitiva
- Necesidad de concepto de ministro para rehacer proyecto de ley
- No necesidad de segundo concepto del Ministro para rehacer proyecto de ley
- Protección constitucional y legal
- Competencia del Ministro de Hacienda para presentar concepto dentro del trámite
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Objeciones presidenciales al proyecto de ley no. 030 de 2001 y 084 de 2001 - acumulados camara- y no. 278 de 2002 senado.
Por medio del cual se reconoce legalmente la profesión de comunicador social y periodista.
Algunas de las modificaciones introducida
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 030/01. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (14 puntos)
- Primero. Declarar que el Congreso rehizo e integro parcialmente las disposiciones afectadas de inconstitucionalidad, segun lo determino el dictamen proferido por la Corte mediante la Sentencia C-650 de 2003, contenidas en el Proyecto de Ley Nos. 030 de 2001 y 084 de 2001 - acumulados Camara - y No. 278 de 2002 Senado.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE el articulo 1deg del proyecto de ley, por los cargos analizados, salvo lo dispuesto en el siguiente numeral.
- Tercero. Declarar INEXEQUIBLE el vocablo "principalmente", contenido tanto en el inciso
- primero. del articulo primero, como en el nuevo titulo del proyecto de ley.
- Cuarto. Declarar EXEQUIBLES el inciso
- primero. y el paragrafo
- primero. del articulo 5deg del proyecto, por los cargos analizados.
- Quinto. Declarar INEXEQUIBLE el paragrafo
- segundo. del articulo 5 del proyecto.
- Sexto. Declarar EXEQUIBLE el inciso
- segundo. del articulo 6 del proyecto, por los cargos analizados, e INEXEQUIBLE el resto del articulo.
- Septimo. Declarar INEXEQUIBLES los articulos 7deg y 8deg del proyecto de ley.
- Octavo. Enviese el proyecto al Presidente de la Republica para la correspondiente sancion del proyecto de ley.
- Notifiquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.