C-617 de 2012
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Objeciones Gubernamentales Al Proyecto De Ley 90/09 Senado Y 259/09 Camara
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Cumplimiento de exigencias constitucionales
- No prevé una regla de derecho según la cual los recursos que integran los fondos especiales deban ser exclusivamente de índole nacional
- Naturaleza
- Provisión de recursos de naturaleza pública
- Concurrencia de recursos de naturaleza territorial debe estar presidida de la decisión de la Asamblea Departamental y del Concejo Municipal de Medellín
- Pertenecen a la categoría de los fondos entidad
- Exigencias que la Constitución y las normas orgánicas disponen para su conformación y su exclusión de las materias que exigen iniciativa gubernamental
- Difieren de otras modalidades de afectación de recursos con naturaleza institucional como son los denominados fondos cuenta
- Naturaleza jurídica
- Jurisprudencia constitucional
- Modalidades
- Competencia para establecer rentas nacionales y fijar los gastos de la administración por iniciativa del Gobierno
- Reglas sobre el sometimiento a la reserva de iniciativa gubernamental prevista en el numeral 7 del artículo 150 de la Constitución Política
- Competencia de asignación de recursos a favor del Fondo, es una manifestación concreta a administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el ejercicio de sus funciones
- Jurisprudencia constitucional
- Creación
- Anuncio previo de votación
- Publicidad del informe
- Votación, quórum y mayorías
- Trámite en el Congreso de la República
- Término para formular las objeciones y su trámite en el Congreso
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Objeciones Gubernamentales al proyecto de ley No. 90/09 Senado y 259/09 Cámara, por la cual se rinde homenaje a la memoria, vida y obra del intelectual, librepensador y escritor antioqueño Manuel Mejía Vallejo y se decretan disposiciones y efectos en su honor.
La Corte encuentra que las objeciones planteadas son infundadas puesto que: 1º.
Se crea un fondo cuenta que carece de carácter institucional que no configura una modificación a la estructura nacional. 2º.
El fondo mixto cumple con las finalidades intrínsicamente relacionadas con los objetivos misionales del Ministerio de Cultura, entidad encargada de su administración y 3º.
No concurre una regla orgánica presupuestal que prescriba que los fondos especiales deban estar conformados exclusivamente con recursos del orden nacional, pudiéndose organizarlos con una financiación de índole mixta.
Además de lo anterior, encuentra la Sala que la opción legislativa es compatible con la plena vigencia de las competencias que en materia presupuestal, reconoce la Constitución a las entidades territoriales.
Se declaran INFUNDADAS las objeciones gubernamentales formuladas y de manera consecuente y exclusivamente respecto de la objeción formulada por el Gobierno Nacional, se declara EXEQUIBLE el artículo 11 del Proyecto de Ley precitado.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 90/09. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. Declarar INFUNDADAS las objeciones gubernamentales formuladas al Proyecto de Ley n.deg 90/09 Senado - 259/09 Camara, "por la cual se rinde homenaje a la memoria, vida y obra del intelectual, librepensador y escritor antioqueno Manuel Mejia Vallejo y se decretan disposiciones y efectos en su honor."
- Segundo. En consecuencia de lo anterior y exclusivamente respecto de la objecion formulada por el Gobierno Nacional, declarar EXEQUIBLE el articulo 11 del Proyecto de Ley n.deg 90/09 Senado - 259/09 Camara, "por la cual se rinde homenaje a la memoria, vida y obra del intelectual, librepensador y escritor antioqueno Manuel Mejia Vallejo y se decretan disposiciones y efectos en su honor."
- Tercero. DESE cumplimiento a lo previsto en el articulo 167 de la Constitucion Politica.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.